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Detalle de Ley 4590
  

 

Título: AUTORIZASE A CONTRAER UNA DEUDA PUBLICA VINCULADA AL "PROGRAMA DE SANEAMIENTO FINANCIERO Y DESARROLLO ECONOMICO DE LAS PROVINCIAS ARGENTINAS"

Estado: Reducida

Fecha de sanción: 19 Marzo 1991

Fecha de publicacion: 19 Abril 1991

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Ley 4590 - Decreto Nº 544
AUTORIZASE A CONTRAER UNA DEUDA PUBLICA VINCULADA
AL "PROGRAMA DE SANEAMIENTO FINANCIERO Y
DESARROLLO ECONOMICO DE LAS PROVINCIAS ARGENTINAS"

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1.- Autorizar al Poder Ejecutivo de la Provincia de Catamarca a contraer endeudamiento externo ante Organismos Nacionales contratados por la Nación a través de los Ministerios que correspondan y a suscribir toda clase de contratos que permitan el acceso a financiamientos externos.

ARTÍCULO 2.- Autorízase al Poder Ejecutivo de la Provincia de Catamarca a ofrecer en garantía de los créditos solicitados y acordados, parte de la Coparticipación Federal que por Ley le corresponde a esta Provincia dentro de los limites que permitan el normal desenvolvimiento de la Administración Provincial.

ARTICULO 3.- La autorización concedida al Poder Ejecutivo de esta Provincia de Catamarca, otorgada por los artículos 1 y 2 de la presente Ley es al sólo efecto de que la misma tenga acceso al crédito gestionado por el Gobierno Nacional ante los Organismos Internacionales para su participación en el Programa de Saneamiento Financiero y Desarrollo Económico de las Provincias Argentinas, y para todo aquel que contrate el Gobierno Nacional para créditos sectoriales y que la Provincia de Catamarca tenga posibilidades de acceso.

ARTICULO 4.- De forma.

 

Firmantes: GARBE-MACEDO-Giordani-Robin

Gestión: Ramón Saadi (Gestion 1988-1991)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletin Oficial 32/1991

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