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Decreto Ley
    

  
Detalle de Decreto Ley 4595
  

 

Título: MODIFICASE EL ARTICULO 5º DE LA LEY Nº 4594

Estado: Reducida

Fecha de sanción: 4 Junio 1991

Fecha de publicacion: 7 Junio 1991

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Decreto Ley Nº 4595
MODIFICASE EL ARTICULO 5 DE LA LEY Nº 4594

El Interventor Federal de la Provincia de Catamarca
Sanciona y Promulga con Fuerza de
LEY:

ARTÍCULO 1.- Modifícase el artículo 5 de la Ley Nº 4594 el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 5.- A los efectos de lo que se dispone en el Artículo 2, se autoriza a la Subsecretaría de Hacienda dependiente del Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos de la Nación, a retener en forma diaria y directa de la Coparticipación Federal de Impuestos (Ley Nº 23.548), los servicios de la deuda capital e intereses, en los porcentajes que en dicho artículo se establecen".

ARTICULO 2.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

 

Firmantes: PROL-Vacchiano-Mathieu-Aramburu

Gestión: Luis Prol (Gestion 1991-1991)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletin Oficial 46/1991

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