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Título: MODIFICASE EL ARTICULO 5º DE LA LEY Nº 4594
Estado: Reducida
Fecha de sanción: 4 Junio 1991
Fecha de publicacion: 7 Junio 1991
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El Interventor Federal de la Provincia de Catamarca
Sanciona y Promulga con Fuerza de
LEY:
ARTÍCULO 1.- Modifícase el artículo 5 de la Ley Nº 4594 el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 5.- A los efectos de lo que se dispone en el Artículo 2, se autoriza a la Subsecretaría de Hacienda dependiente del Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos de la Nación, a retener en forma diaria y directa de la Coparticipación Federal de Impuestos (Ley Nº 23.548), los servicios de la deuda capital e intereses, en los porcentajes que en dicho artículo se establecen".
ARTICULO 2.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
Firmantes: PROL-Vacchiano-Mathieu-Aramburu
Gestión: Luis Prol (Gestion 1991-1991)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):