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Título: MODIFICASE PARCIALMENTE LA LEY Nº 4578 DE MINISTERIOS
Estado: Derogada
Fecha de sanción: 18 Junio 1991
Fecha de publicacion: 21 Junio 1991
Cuerpo de Decreto Ley: | Descargar PDF
El Interventor Federal de la Provincia de Catamarca
Sanciona y Promulga con Fuerza de
LEY:
ARTICULO 1.- Modifícanse los siguientes artículos de la Ley Nº 4578, Promulgada por Decreto Nº 1914/90; Art. 1 inc. a); 6; 9; 11; 14 y 18.
ARTICULO 2.- Modifícase la denominación del Ministerio de Asuntos Institucionales por Ministerio de Gobierno establecida por el Art. 1 inc. a) de la Ley 4578.
ARTÍCULO 3.- Modifícase el Art. 6 de la Ley 4578 por el siguiente texto:
“ARTICULO 6. - MINISTERIO DE GOBIERNO: es competencia de este Ministerio atender los asuntos relacionados con la organización política e institucional del Estado; su Gobierno interior; el mantenimiento del orden público; los Derechos Humanos; la coordinación con los Organismos de seguridad y Penitenciarios; las relaciones con el Poder Judicial, el régimen de Registración y Capacidad de las Personas incluídas la registración, otorgamiento y ejercicio del “Poder de Policía” de las Personas Jurídicas; la Propiedad Inmobiliaria, relaciones municipales la Defensa Civil; Transporte Aéreo; Imprenta; Boletín Oficial y Archivo; Escribanía General de Gobierno; Dirección Provincial de Trabajo, y las relaciones con los Partidos Políticos e Instituciones Intermedias, como así también la Red de Comunicación con la Presidencia de la Nación.
Dependiendo de este Ministerio de Gobierno y para el cumplimiento de sus objetivos funcionará la:
1 - SUBSECRETARIA DE GOBIERNO FUNCIONES:
Ejecutar las políticas adoptadas por el Ministerio del área procurando que las mismas se cumplan en forma eficaz y oportuna a través de los Organismos que funcionan bajo su dependencia, promoviendo el desarrollo y fortalecimiento de las Instituciones de bien público.
ARTICULO 4.- Inclúyese en el Art. 9 como punto 4) la Subsecretaría de Planificación y Control de Gestión, la que tendrá por misión de asesorar y asistir en todo lo ateniente a los planes, programas y proyectos de gobierno disponiendo para ello la realización de estudios, propuestas, controles y evaluaciones que se requieran para el cumplimiento de dicha finalidad.
ARTÍCULO 5.- Modifícase el Art. 11 de la Ley 4578 de la siguiente forma:
ARTICULO 11.- El Gobernador será asistido en forma directa por las siguientes Secretarías de Estado:
a) FISCALIA DE ESTADO.
b) ASESORIA GENERAL DE GOBIERNO.
c) SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION.
d) SECRETARIA DE CIENCIA Y TECNOLOGIA.
ARTICULO 6.- Dispónese el cambio de denominación de la Secretaría de Gestión Administrativa de la Gobernación por Secretaría General de la Gobernación establecida en el Art. 14 de la Ley 4578.
ARTICULO 7.- Modifícase la dependencia de la Subsecretaría de la Casa del Pueblo de Catamarca en Capital Federal, la que será directamente de la Secretaría General de la Gobernación.
ARTICULO 8.- Deróganse los Artículos 16 y 17 de la Ley citada en el Artículo 1.
ARTICULO 9.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
Firmantes: PROL-Vacchiano-Mathieu
Gestión: Luis Prol (Gestion 1991-1991)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):