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Título: AMORTIZACION DE CAPITAL Y PAGO DE INTERESES DE LA DEUDA ENTRE LA PROVINCIA Y EL BANCO DE CATAMARCA ESTABLECIDA POR DECRETO Nº 697/91
Estado: Reducida
Fecha de sanción: 1 Julio 1991
Fecha de publicacion: 5 Julio 1991
Cuerpo de Decreto Ley: | Descargar PDF
El Interventor Federal de la Provincia de Catamarca
Sanciona y Promulga con Fuerza de
LEY:
ARTICULO 1.- El saldo de la deuda entre la Provincia y el Banco de Catamarca, establecida por Decreto Nº 697/91, en la suma de dólares estadounidenses 8.000.000 (Ocho millones), devengará un interés anual vencido del 8% (ocho por ciento) sobre saldo. La liquidación será efectuada por el Banco de Catamarca y deberá ser intervenida y conformada por la Contaduría General de la Provincia.
ARTICULO 2.- La amortización del capital y el pago de los interés de la deuda a que se hace referencia en el Art. 1, se realizará afectando el 3% (tres por ciento) diario de la Coparticipación Federal que perciba la Tesorería General de la Provincia, a partir del 01 de Enero de 1992. El Banco de Catamarca queda autorizado a efectuar la retención diaria hasta el monto que resulte de aplicar dicha alícuota a los depósitos que efectúe diariamente el Banco de la Nación Argentina por dicho concepto.
ARTICULO 3.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
Firmantes: PROL-Mathieu
Gestión: Luis Prol (Gestion 1991-1991)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):