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Título: INCORPORASE A LA LEY Nº 2577 UN NUEVO ARTICULO QUE LLEVARA EL Nº 243º BIS
Estado: Reducida
Fecha de sanción: 17 Julio 1991
Fecha de publicacion: 19 Julio 1991
Cuerpo de Decreto Ley: | Descargar PDF
El Interventor Federal de la Provincia de Catamarca
Sanciona y Promulga con Fuerza de
LEY:
ARTÍCULO 1.- Incorpórese a la Ley Nº 2577/74 un nuevo artículo que llevará el número 243 BIS y cuyo texto será el siguiente:
“ARTICULO 243 BIS.- A los fines dispuestos en el artículo anterior, autorízase a la Dirección Provincial del Agua a crear una Cuenta Corriente Especial en el Banco de Catamarca para la recepción, administración y disposición de los fondos mencionados.
Los recursos integrantes del fondo, ingresarán directamente a la Cuenta Especial creada por el artículo anterior, por lo que los mismos quedan eximidos del procedimiento dispuesto por los Artículos 21, segundo párrafo, y 24 de la Ley de Contabilidad Nº 2453.
La Dirección Provincial del Agua informará mensualmente a la Contaduría General de la Provincia, en la forma que ésta disponga, la evolución operada en la recaudación afectada al Fondo a los fines de cumplimentar las normas del Capítulo III de la Ley de Contabilidad Nº 2453.
Anualmente se incluirá en el Presupuesto General de la Provincia el cálculo de los recursos previstos en el Artículo 243, sin perjuicio de las erogaciones que presupuestariamente se autorice para el funcionamiento del Organismo."
ARTICULO 2.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
Firmantes: PROL-Aramburu
Gestión: Luis Prol (Gestion 1991-1991)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):