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Título: PRORROGASE LA VIGENCIA DEL ARTICULO 1º DE LA LEY Nº 4569 EMERGENCIA ADMINISTRATIVA Y ECONOMICA
Estado: Reducida
Fecha de sanción: 20 Ago. 1991
Fecha de publicacion: 23 Ago. 1991
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El Interventor Federal de la Provincia de Catamarca
Sanciona y Promulga con Fuerza de
LEY:
ARTICULO 1.- Prorrógase la vigencia del art. 1 de la Ley Nº 4569 por un plazo de ciento ochenta días a contar de la fecha de publicación de la presente. A estos efectos considéranse propias las leyes nacionales Nº 23696 y Nº 23697 en todo cuanto fuere de competencia y aplicación en el ámbito de la jurisdicción provincial, en el modo y alcance expuesto por el dispositivo provincial al que se alude.
ARTICULO 2.- Los Municipios intervenidos deberán adecuar las respectivas legislaciones a lo dispuesto en el artículo anterior. Aquellos que no hubiesen sido alcanzados por la medida federal serán invitados a asumir idéntico comportamiento; la adopción de tal conducta será condición para recibir auxilio financiero del Gobierno Provincial en los casos que fueren menester.
ARTICULO 3.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
Firmantes: PROL-Vacchiano
Gestión: Luis Prol (Gestion 1991-1991)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):