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Título: MODIFICASE EL ARTICULO 3º DE LA LEY Nº 3891
Estado: Reducida
Fecha de sanción: 23 Ago. 1991
Fecha de publicacion: 27 Ago. 1991
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El Interventor Federal de la Provincia de Catamarca
Sanciona y Promulga con Fuerza de
LEY:
Régimen de los Partidos Políticos
* ARTICULO 1.- Modifícase el artículo 3 de la Ley Nº 3894, el que quedará redactado de la siguiente forma:
ARTICULO 3.- Los partidos políticos provinciales y municipales son instrumentos necesarios para la formulación y realización de la actividad política en el ámbito de la provincia y del municipio. Les incumbe, la nominación de candidatos para cargos públicos electivos, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 243° de la Constitución Provincial”.
ARTÍCULO 2.- Modifícase el apartado b) del artículo 8º de la Ley 3894, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTICULO 8.-... b) El reconocimiento de la alianza deberá ser solicitada por los partidos que la integran al Juez de aplicación, por lo menos treinta y cinco (35) días antes de la elección, cumpliendo con los siguientes requisitos...”.
ARTICULO 3.- La presente ley regirá desde el momento de su sanción.
ARTICULO 4.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese
Firmantes: PROL-Vacchiano
Gestión: Luis Prol (Gestion 1991-1991)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):