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Título: CREASE UNA CUENTA CORRIENTE ESPECIAL EN EL BANCO DE CATAMARCA PARA LA RECEPCION Y ADMINISTRACION DE FONDOS QUE GENERE LA DIRECCION DE AERONAUTICA
Estado: Reducida
Fecha de sanción: 3 Set. 1991
Fecha de publicacion: 3 Set. 1991
Cuerpo de Decreto Ley: | Descargar PDF
El Interventor Federal de la Provincia de Catamarca
Sanciona y Promulga con Fuerza de
LEY:
ARTICULO 1.- Autorízase a la Dirección de Aeronáutica a crear una Cuenta Corriente Especial en el Banco de Catamarca para la recepción, administración y disposición de los fondos provenientes por servicios prestados por servicios prestados a terceros.
ARTICULO 2.- Los recursos generados ingresarán directamente a la cuenta especial creada en el artículo anterior por lo que los mismos quedan eximidos del procedimiento dispuesto por los artículos 21, segundo párrafo y 24 de la Ley de Contabilidad Nº 2453.
ARTICULO 3.- La Dirección de Aeronáutica informará mensualmente a la Contaduría General de la Provincia y en la forma que él lo disponga, la evolución operada en la recaudación afectada a los fines de cumplimentar las normas del Capítulo III de la Ley de Contabilidad Nº 2453.
ARTICULO 4.- Se incluirá en el Presupuesto General de la Provincia, el cálculo de los recursos previstos sin perjuicio de las erogaciones que presupuestariamente se autorice para el funcionamiento del Organismo.
ARTICULO 5.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
Firmantes: PROL- Mathieu-Aramburu
Gestión: Luis Prol (Gestion 1991-1991)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):