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Título: OTÓRGASE PENSIÓN VITALICIA A LA CIUDADANÍA ELSA AIDA CARABUS
Estado: Reducida
Fecha de sanción: 30 Set. 1987
Fecha de publicacion: 28 Abril 1989
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- Declárase Ciudadana benemérita de la Provincia de Catamarca e institúyese una pensión vitalicia en su favor, a la Dra. ELSA AIDA CARABUS, D.N. I. Nº 10.010.805, en mérito a lo esclarecido de su labor cultural, intelectual y profesional, a partir de su innata incapacidad visual.
ARTICULO 2.- El monto de la pensión a que se refiere el Artículo Primero de la presente Ley, equivaldrá al haber básico más dedicación funcional de la categoría 21 de los Agentes de la Administración Pública Provincial.
ARTICULO 3.- Las erogaciones que demande el cumplimiento de la presente Ley, serán devengados de Rentas Generales de la Provincia.
ARTICULO 4.- De forma.
Firmantes: MORAN-PIOVANO-Andrada-Rizo
Gestión: Ramón Saadi (Gestion 1988-1991)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):