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Detalle de Ley 4481
  

 

Título: OTÓRGASE PENSIÓN VITALICIA A LA CIUDADANÍA ELSA AIDA CARABUS

Estado: Reducida

Fecha de sanción: 30 Set. 1987

Fecha de publicacion: 28 Abril 1989

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Ley 4481 - Decreto Nº 3188
OTORGASE PENSION VITALICIA A LA CIUDADANA ELSA AIDA CARABUS

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1.- Declárase Ciudadana benemérita de la Provincia de Catamarca e institúyese una pensión vitalicia en su favor, a la Dra. ELSA AIDA CARABUS, D.N. I. Nº 10.010.805, en mérito a lo esclarecido de su labor cultural, intelectual y profesional, a partir de su innata incapacidad visual.

ARTICULO 2.- El monto de la pensión a que se refiere el Artículo Primero de la presente Ley, equivaldrá al haber básico más dedicación funcional de la categoría 21 de los Agentes de la Administración Pública Provincial.

ARTICULO 3.- Las erogaciones que demande el cumplimiento de la presente Ley, serán devengados de Rentas Generales de la Provincia.

ARTICULO 4.- De forma.

 

Firmantes: MORAN-PIOVANO-Andrada-Rizo

Gestión: Ramón Saadi (Gestion 1988-1991)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletín Oficial 34/1989

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