Digesto Legislativo Provincial

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Detalle de Ley 5335
  

 

Título: ADHIÉRESE LA PROVINCIA A LA LEY NACIONAL Nº 25.598 - QUE ESTABLECE EL 12 DE JULIO DE CADA AÑO COMO DÍA NACIONAL DE LA MEDICINA SOCIAL

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 4 Ago. 2011

Fecha de publicacion: 16 Set. 2011

Cuerpo de Ley:   |       Descargar PDF

  

Ley Nº 5335 – Decreto Nº 1336

ADHIÉRESE LA PROVINCIA A LA LEY NACIONAL Nº 25.598 - QUE ESTABLECE EL 12 DE JULIO DE CADA AÑO COMO DÍA NACIONAL DE LA MEDICINA SOCIAL

 

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1°.- Adhiérase la Provincia de Catamarca a la Ley Nacional N° 25.598, que establece el día 12 de Julio de cada año como DIA NACIONAL DE LA MEDICINA SOCIAL, en conmemoración al natalicio del Doctor René G. Favaloro.

ARTICULO 2°.- Comuníquese,Publíquese y ARCHIVESE.

 

Ley 25.598

SE INSTITUYE DÍA NACIONAL DE LA MEDICINA SOCIAL AL 12 DE JULIO

BUENOS AIRES, 23 de Mayo de 2002
Boletín Oficial, 18 de Junio de 2002

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc.,
sancionan con fuerza de
Ley:

ARTICULO 1° - Declárase el día 12 de julio de cada año como Día Nacional de la Medicina Social en conmemoración de la fecha del nacimiento del doctor René G. Favaloro.

ARTICULO 2° - El Ministerio de Educación de la Nación, en coincidencia con las autoridades educativas de las distintas jurisdicciones y en el ámbito del Consejo Federal de Cultura y Educación, acordarán la conmemoración del Día Nacional de la Medicina Social en las escuelas de la República Argentina.

ARTICULO 3° - El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud de la Nación, implementará en todas las instituciones dependientes del mismo, los eventos adecuados para la concreción del homenaje a rendirse en la fecha prevista en el artículo 1°.

ARTICULO 4° - Invítase a los organismos provinciales con funciones similares, a implementar en sus respectivas jurisdicciones lo dispuesto en esta ley.

ARTICULO 5° - El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en el plazo de 30 días a partir de su promulgación.

ARTICULO 6º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Firmantes
EDUARDO O. CAMAÑO. - JUAN C. MAQUEDA. - Eduardo D. Rollano. - Juan C. Oyarzún.

 

Firmantes: GRIMAUX DE BLANCO-MORENO-Calliero-Barros

Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)

Observaciones:

   
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