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Título: CREASE EL MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACIÓN
Estado: Derogada
Fecha de sanción: 7 Dic. 1987
Fecha de publicacion: 2 Mayo 1989
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- Créase el MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION e incorpóraselo a los previstos en el Artículo 1 de la Ley 4072, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 1.- El despacho de los negocios administrativos de la Provincia estará a cargo de los Ministerios de:
a) GOBIERNO
b) ECONOMIA
c) BIENESTAR SOCIAL
d) CULTURA Y EDUCACION".
ARTICULO 2.- Compete al Ministerio de Cultura y Educación atender los asuntos y/o deberes del Estado relacionados con la política, organización, administración y promoción de la Cultura y Educación, en coordinación con los organismos pertinentes. El presente Artículo incorpórase a la Ley 4072 como Artículo 7 bis.
ARTICULO 3.- Hasta tanto el Poder Ejecutivo determine sus funciones en los términos del Artículo 8 de la Ley 4072, la Subsecretaría de CULTURA Y EDUCACION pasa a depender del Ministerio creado e incorporado por el Artículo 1 de la Ley.
ARTICULO 4.- Derógase toda disposición de la Ley 4072 y de cualquier otra norma que se oponga al presente cuerpo legal.
ARTICULO 5.- De forma.
Firmantes: SECO-DIAZ MARTINEZ-Fadel-Rizo
Gestión: Ramón Saadi (Gestion 1988-1991)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):