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Título: SUSTITUYESE ARTÍCULO 16° CAPITULO III DE LA LEY 3744
Estado: Derogada
Fecha de sanción: 26 Nov. 1987
Fecha de publicacion: 2 Mayo 1989
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.- Sustitúyase el Artículo 16, Capítulo III de la Ley 3744, Ley Orgánica de la Dirección de Energía Catamarca (D.E.Ca.) el que quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTICULO 16.- El Administrador General deberá reunir los mismos requisitos que se necesitan para ser Diputado Provincial, y que se encuentran contemplados en la Constitución de la Provincia, en su Artículo 74 y sus apartados 1, 2 y 3. Será nombrado por el Poder Ejecutivo”.
ARTICULO 2.- De forma.
Firmantes: SECO-MARTINEZ-Fadel-Rizo
Gestión: Ramón Saadi (Gestion 1988-1991)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):