Digesto Legislativo Provincial

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Detalle de Ley 4494
  

 

Título: SUSTITUYESE ARTÍCULO 16° CAPITULO III DE LA LEY 3744

Estado: Derogada

Fecha de sanción: 26 Nov. 1987

Fecha de publicacion: 2 Mayo 1989

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Ley 4494 - Decreto Nº 132
SUSTITUYESE ARTICULO 16, CAPITULO III DE LA LEY 3744

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTÍCULO 1.- Sustitúyase el Artículo 16, Capítulo III de la Ley 3744, Ley Orgánica de la Dirección de Energía Catamarca (D.E.Ca.) el que quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTICULO 16.- El Administrador General deberá reunir los mismos requisitos que se necesitan para ser Diputado Provincial, y que se encuentran contemplados en la Constitución de la Provincia, en su Artículo 74 y sus apartados 1, 2 y 3. Será nombrado por el Poder Ejecutivo”.

ARTICULO 2.- De forma.

 

Firmantes: SECO-MARTINEZ-Fadel-Rizo

Gestión: Ramón Saadi (Gestion 1988-1991)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletín Oficial 35/1989

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