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Detalle de Ley 5683
  

 

Título: DECLARAR DE UTILIDAD PÚBLICA Y SUJETO A EXPROPIACIÓN DOS SUPERFICIES DE TERRENO UBICADAS EN LA LOCALIDAD DE LA CIENAGA, DEPARTAMENTO BELÉN

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 23 Dic. 2020

Fecha de publicacion: 1 Enero 2021

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Ley N° 5683 – Decreto N° 2529
DECLARAR DE UTILIDAD PÚBLICA Y
SUJETO A EXPROPIACIÓN DOS SUPERFICIES DE TERRENO UBICADAS EN LA LOCALIDAD DE LA CIENAGA, DEPARTAMENTO BELÉN

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE 
LEY:

ARTICULO 1°.- Declárense de utilidad pública y sujetos a expropiación dos superficies de terreno pertenecientes a la localidad de La Ciénaga del Departamento Belén. La primera superficie se ubica al Oeste de la Ruta Nacional N° 40 entre Lomas de Palo Blanco al Norte y Río La Manga al Sur que tiene una superficie total de 1419 has, conforme surge del Polígono A del Anexo gráfico y Anexo de medidas lineales y superficiales; la segunda superficie se ubica al este de la Ruta Nacional N° 40 entre la intersección de los ríos Loconte y Hualfín al Norte, Río Hualfín al Este y Río LaManga al Sur que tiene una superficie total de 1128 has., conforme surge del polígono B del anexo gráfico, de medidas lineales y superficiales que es parte integrante de la presente. Por tratarse de un Distrito no catastrado, los padrones afectados, las medidas lineales, de superficie y linderos definitivos serán los que resulten de la registración del plano de mensura correspondiente en la Dirección General de Catastro -ARCA-.

ARTICULO 2°.- Las superficies expropiadas serán destinadas a la construcción de un Polo Productivo Minero, Agroganadero, Industrial, Recreativo, la instalación de un Hospital y el desarrollo de planes de Colonización para la reactivación socioeconómica conforme las previsiones establecidas en la Ley 4086.

ARTICULO 3°.- Autorízase al Ejecutivo Provincial a constituir Derechos de Superficie en los inmuebles descriptos en el Artículo 1°.

ARTICULO 4°.- Autorízase a Fiscalía de Estado a dar inicio de inmediato a la acción de expropiación a que se refiere la Ley N° 2210.

ARTICULO 5°.- Las erogaciones que demande el cumplimiento de la presente, serán atendidas con las partidas presupuestarias del Ministerio de Planificación y Modernización.

ARTICULO 6°. - Comuníquese, Publíquese,cumplido, archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA, A LOS VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE.

Registrada con el N° 5683

Nota: Anexo para consulta en Dpto. Archvio de esta Dirección de Boletín Oficial.

 

Firmantes: GUERRERO GARCIA-VERA-Peralta-Dre

Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil

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