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Título: DECLARAR DE UTILIDAD PÚBLICA Y SUJETO A EXPROPIACIÓN DOS SUPERFICIES DE TERRENO UBICADAS EN LA LOCALIDAD DE LA CIENAGA, DEPARTAMENTO BELÉN
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 23 Dic. 2020
Fecha de publicacion: 1 Enero 2021
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
ARTICULO 1°.- Declárense de utilidad pública y sujetos a expropiación dos superficies de terreno pertenecientes a la localidad de La Ciénaga del Departamento Belén. La primera superficie se ubica al Oeste de la Ruta Nacional N° 40 entre Lomas de Palo Blanco al Norte y Río La Manga al Sur que tiene una superficie total de 1419 has, conforme surge del Polígono A del Anexo gráfico y Anexo de medidas lineales y superficiales; la segunda superficie se ubica al este de la Ruta Nacional N° 40 entre la intersección de los ríos Loconte y Hualfín al Norte, Río Hualfín al Este y Río LaManga al Sur que tiene una superficie total de 1128 has., conforme surge del polígono B del anexo gráfico, de medidas lineales y superficiales que es parte integrante de la presente. Por tratarse de un Distrito no catastrado, los padrones afectados, las medidas lineales, de superficie y linderos definitivos serán los que resulten de la registración del plano de mensura correspondiente en la Dirección General de Catastro -ARCA-.
ARTICULO 2°.- Las superficies expropiadas serán destinadas a la construcción de un Polo Productivo Minero, Agroganadero, Industrial, Recreativo, la instalación de un Hospital y el desarrollo de planes de Colonización para la reactivación socioeconómica conforme las previsiones establecidas en la Ley 4086.
ARTICULO 3°.- Autorízase al Ejecutivo Provincial a constituir Derechos de Superficie en los inmuebles descriptos en el Artículo 1°.
ARTICULO 4°.- Autorízase a Fiscalía de Estado a dar inicio de inmediato a la acción de expropiación a que se refiere la Ley N° 2210.
ARTICULO 5°.- Las erogaciones que demande el cumplimiento de la presente, serán atendidas con las partidas presupuestarias del Ministerio de Planificación y Modernización.
ARTICULO 6°. - Comuníquese, Publíquese,cumplido, archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA, A LOS VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE.
Registrada con el N° 5683
Nota: Anexo para consulta en Dpto. Archvio de esta Dirección de Boletín Oficial.
Firmantes: GUERRERO GARCIA-VERA-Peralta-Dre
Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):