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Detalle de Ley 4495
  

 

Título: DECLARASE DE INTERÉS PROVINCIAL LA INDUSTRIA DEL TURISMO EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA

Estado: Reducida

Fecha de sanción: 23 Nov. 1987

Fecha de publicacion: 2 Mayo 1989

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Ley 4495 - Decreto Nº 133
DECLARASE DE INTERES PROVINCIAL LA INDUSTRIA DEL TURISMO
EN EL AMBITO DE LA PROVINCIA

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1.- Declárase de interés provincial, la industria del Turismo, en todo el ámbito del territorio catamarqueño, y se le brindará, en consecuencia, el apoyo oficial que sea menester para propender a su mejor desarrollo y explotación.

ARTICULO 2.- Podrán deducirse de los rubros imponibles del Impuesto a los Ingresos Brutos, o de aquellos que los complementen o sustituyan, el 50 % de las sumas invertidas en equipamientos e instalaciones, en cuanto se trate de bienes nuevos; y en la construcción y/o ampliación de inmuebles destinados a hoteles, restaurantes y a toda otra actividad que se relacione, en forma directa con la industria del Turismo.

ARTICULO 3.- Las refacciones a que se refiere el Artículo anterior serán deducibles, exclusivamente, cuando las mismas constituyan una auténtica mejora introducida, y en ningún caso, se aplicará ésta, a los gastos de mantenimiento.

ARTICULO 4.- El Poder Ejecutivo Provincial reglamentará el funcionamiento de la presente Ley, en un plazo no mayor de 30 días, a partir de la fecha de su promulgación.

ARTICULO 5.- De forma.

 

Firmantes: SECO-MARTINEZ-Fadel-Rizo

Gestión: Ramón Saadi (Gestion 1988-1991)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletín Oficial 35/1989

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