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Título: FIJASE A PARTIR DEL 1ºSEPT 91 LA REMUNERACION PARA INTENDENTES DE MUNICIPALIDADES DE PRIMERA Y SEGUNDA CATEGORIA
Estado: Reducida
Fecha de sanción: 30 Set. 1991
Fecha de publicacion: 4 Oct. 1991
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El Interventor Federal de la Provincia de Catamarca
Sanciona y Promulga con Fuerza de
LEY:
ARTICULO 1.- Dispónese a partir del 1º de Setiembre de 1991, que los Señores Intendentes Municipales de Primera Categoría percibirán una retribución equivalente a los emolumentos del nivel de Subsecretario y los Intendentes de Segunda Categoría lo harán respecto al nivel de Director de Repartición, por la prestación de sus servicios al frente de las Comunas.
ARTÍCULO 2.- Tomen conocimiento a sus efectos: Dirección General de Personal, Dirección de Programación Presupuestaria, Dirección de Computación de Datos y Dirección de Asuntos Municipales.
ARTICULO 3.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
Firmantes: PROL-Vacchiano
Gestión: Luis Prol (Gestion 1991-1991)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):