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Decreto Ley
    

  
Detalle de Decreto Ley 4643
  

 

Título: AUTORIZASE AL PODER EJECUTIVO A SUSCRIBIR UN CONVENIO DE PRESTAMO SUBSIDIARIO CON LA SUBSECRETARIA DE HACIENDA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS DE LA NACION

Estado: Reducida

Fecha de sanción: 29 Oct. 1991

Fecha de publicacion: 1 Nov. 1991

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Decreto Ley Nº 4643
AUTORIZASE AL PODER EJECUTIVO A SUSCRIBIR CONVENIO DE PRESTAMO SUBSIDIARIO CON LA SUBSECRETARIA DE HACIENDA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS DE LA NACION

El Interventor Federal de la Provincia de Catamarca
Sanciona y Promulga con Fuerza de
LEY:

ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a suscribir, en el marco de lo establecido por Ley provincial Nº 4590, el convenio de Préstamo Subsidiario con la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación, conforme al convenio firmado entre la Nación Argentina y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), (3280 AR) y el contrato suscripto entre la Nación Argentina y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) (Nº 619/OC AR).

ARTICULO 2.- El convenio de Préstamo Subsidiario aprobado en el artículo primero queda incorporado a la presente Ley y que se encuentra integrado con el convenio de préstamo (3280 AR) entre la Nación Argentina y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y el contrato de préstamo (619/OC-AR) entre la Nación Argentina y el Banco Interamericano de Desarrollo.

ARTÍCULO 3.- Los objetivos fundamentales del Programa de Saneamiento Financiero y Desarrollo de las Provincias Argentinas, objeto del convenio y de la presente Ley son los siguientes:
a) Ejecutar reformas en la Administración Provincial tendientes a su mejora, y generación de superávit corriente en su gestión;
b) Fortalecer la capacidad del Gobierno Provincial para propiciar, financiar, ejecutar y monitorear programas de inversión pública.

ARTICULO 4.- El convenio de Préstamo Subsidiario podrá acordarse por un monto de ocho millones diez mil dólares estadounidenses (U$S 8.010.000.) más un 20% sobre dicho monto. La amortización y la tasa de interés serán las fijadas conforme al Convenio de Préstamo entre la Nación y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y el contrato de préstamo entre la Nación y el Banco Interamericano de Desarrollo.
El Programa tendrá un plazo de Ejecución de (5) cinco años.

ARTICULO 5.- Créase en el ámbito del Ministerio de Hacienda y bajo su dependencia, la Unidad Ejecutora Provincial UEP, del Programa de Saneamiento Financiero y Desarrollo Económico de las Provincias Argentinas, con la asignación de estructuras, cargos y partidas presupuestarias diferenciadas.

ARTICULO 6.- Incorpórase al presupuesto la Cuenta Fondo del Programa de Saneamiento Financiero y desarrollo de las Provincias Argentinas a los fines de proveer los fondos de contrapartida provincial.

ARTICULO 7.- A los fines de las contrataciones y demás operaciones específicas que se realicen con fondos provenientes del préstamo acordado, se aplicarán las normas provinciales en la medida en que no sean modificadas o sustituídas por las disposiciones pactadas en el convenio de préstamo (y la Ley Nacional Nº 23396).

ARTICULO 8.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

 

Firmantes: PROL-Mathieu

Gestión: Luis Prol (Gestion 1991-1991)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletin Oficial 88/1991

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