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Detalle de Ley 5387
  

 

Título: CRÉASE EL PROGRAMA PROVINCIAL DE EDUCACIÓN SALUDABLE, DESTINADO A LOS ALUMNOS DE LOS NIVELES INICIAL, PRIMARIO Y SECUNDARIO QUE ASISTEN A LOS ESTABLECIMIENTOS UBICADOS EN ÁREAS RURALES

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 29 Mayo 2014

Fecha de publicacion: 27 Enero 2015

Cuerpo de Ley:   |       Descargar PDF

  

Ley N° 5387 - Decreto N° 1824
CRÉASE EL PROGRAMA PROVINCIAL DE EDUCACIÓN SALUDABLE, DESTINADO A LOS ALUMNOS DE LOS NIVELES INICIAL, PRIMARIO Y SECUNDARIO QUE ASISTEN A LOS ESTABLECIMIENTOS UBICADOS EN ÁREAS RURALES

 

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY

ARTÍCULO 1°.- Créase el Programa Provincial de Educación Saludable, destinado a los alumnos de los niveles, inicial, primarios y secundarios que asisten a los establecimientos educativos ubicados en áreas rurales, enfatizando la prevención y promoción de la salud, fomento del rendimiento escolar y el bienestar de la población infanto-juvenil fin de favorecer su desarrollo integral.

ARTÍCULO 2º.- Serán objetivos de este Programa:
a) Mejorar sustancialmente las condiciones de salud, particularmente de las poblaciones más vulnerables, como son los niños que asisten a escuelas ubicadas en áreas rurales, mediante la prestación y cobertura de servicios suficientes y de calidad en materia de salud.
b) Diseñar una política sanitaria explícitamente orientada a la diversidad regional adecuándola a las necesidades de los escolares en situación de riesgo social que habitan en zonas rurales, para que sean considerados en forma especial para la implementación de las acciones sanitarias integrales, basadas en la Protección Integral del Niño, en el pleno ejercicio de sus Derechos y Garantías consagrados en la Convención Internacional de los Derechos del Niño.
c) Contribuir a la prevención, detección y tratamiento de enfermedades que afectan directamente al rendimiento escolar del alumno que asiste a establecimientos escolares ubicados en áreas rurales en contexto de vulnerabilidad social asociado a la pobreza.
d) Asegurar la cobertura médica integral a los niños y jóvenes que asisten a establecimientos escolares en áreas rurales.

ARTÍCULO 3º.- Integrar acciones inmediatas y a largo plazo de atención primaria de la salud, articulando las áreas sociales, Educativas y de Salud que aborden en forma intersectorial las problemáticas de nutrición, control de peso y talla, vigilancia del esquema de vacunación, parasitosis intestinal, deficiencia visual y auditiva, salud bucal, sexualidad, prevención de accidentes, control de infecciones respiratorias, entre otros, en escolares del nivel inicial, primario y secundario ubicadas en contexto rural con altos índices de pobreza.

ARTÍCULO 4º.- Aplicar, difundir y coordinar experiencias exitosas en materia de políticas y programas provinciales, municipales, ONG, fundaciones del país y regionales que hayan tenido buenos resultados en materia de prevención y promoción de la salud en niños y adolescentes escolares.

ARTÍCULO 5º.- Promover a nivel provincial la intersectorialidad mediante la articulación de acciones con áreas o programas de organismos públicos, privados y organizaciones comunitarias que realicen acciones orientadas a la implementación de medidas sanitarias en pro de una vida saludable de los escolares que habitan en espacios rurales de alta vulnerabilidad social.

ARTÍCULO 6º.- Promover desde áreas de Salud, Educación y Desarrollo Social acciones continuas en materia de prevención e incorporación de conductas o hábitos saludables destinados a estos grupos etarios.

ARTÍCULO 7º.- Optimizar el aprovechamiento del recurso humano existente en las áreas de Desarrollo Social, Educación y Salud de los organismos estatales provinciales y municipales, para implementar acciones de trabajo en red con otras organizaciones comunitarias para prevenir y fomentar medidas sanitarias de cuidado de la salud en las poblaciones más jóvenes que habitan espacios rurales en riesgo social.

ARTÍCULO 8º.- Fortalecer el rol del profesional médico, docente, Trabajador Social y del Agente Sanitario, brindándoles las condiciones materiales e institucionales necesarias para que puedan desempeñarse con el mayor profesionalismo posible en estos contextos.

ARTÍCULO 9º.- Asociar la figura del agente sanitario en los establecimientos educativos ubicados en áreas rurales con altos índices de pobreza, para que acompañe de cerca las acciones de prevención y promoción de la salud.

ARTÍCULO 10º.- Establecer un sistema provincial de monitoreo que incluya la participación de los recursos humanos sectoriales, los beneficiarios y sus familias en materia de prevención y promoción de la salud, dirigido a los niños y jóvenes contemplados en la presente Ley.

ARTÍCULO 11º.- Fijar metas sanitarias a nivel provincial destinadas a estas franjas poblacionales desde un concepto de atención integral de la salud infanto-juvenil.

ARTÍCULO 12º.- Establecer campañas sanitarias mensuales que acompañen estas acciones, mes de la salud bucal, de la parasitosis, entre otras que téngan la participación activa de los destinatarios y sus familias.

ARTÍCULO 13º.- Créase desde las áreas de Desarrollo Social, Educación y Salud un Mapa Provincial sanitario que permita priorizar la atención de la salud de las poblaciones de educación rural más desprotegidas, atendiendo las problemáticas más críticas que los afectan.

ARTÍCULO 14º.- Disponer el funcionamiento de un consultorio móvil equipado para atender las principales problemáticas que afectan a los niños y jóvenes en edad escolar y que habitan estos contextos.

ARTÍCULO 15º.- Asignar y garantizar una partida presupuestaria para el efectivo cumplimiento de las acciones previstas en el Programa.

ARTÍCULO 16º.- El Poder Ejecutivo Provincial reglamentará la presente Ley en un período no mayor a los 90 días a partir de su promulgación. 

ARTÍCULO 17º.- Invitar a los Municipios con Carta Orgánica a adherir a la presente Ley.

ARTÍCULO 18º.- De forma.

 

Firmantes: MERA-RIVERA-Agüero-Bellón

Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2012-2015)

Observaciones:

   
Complementos

 

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