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Detalle de Decreto Ley 4661
  

 

Título: MODIFICANSE ARTICULOS DE LA LEY Nº 2444 REGIMEN DEL PERSONAL POLICIAL

Estado: Reducida

Fecha de sanción: 15 Nov. 1991

Fecha de publicacion: 22 Nov. 1991

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Decreto Ley Nº 4661
MODIFICANSE ARTICULOS DE LA LEY Nº 2444
REGIMEN DEL PERSONAL POLICIAL

El Interventor Federal de la Provincia de Catamarca
Sanciona y Promulga con Fuerza de
LEY:

ARTÍCULO 1.- Modifícase el artículo 10 de la Ley Nº 2444 el que quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTICULO 10.- La precedencia, no impone el deber de subordinación; tan solo establece el deber de respeto del subalterno al superior.
A igualdad de grado el personal en actividad tiene precedencia sobre el retirado con exclusión del Cuerpo o escalafón al que perteneciere.”

ARTÍCULO 2.- Modifícase el artículo 26º de la Ley Nº 2444 el que quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTICULO 26.- Sin perjuicio de la antigüedad relativa dentro del Escalafón General y el Escalafón Femenino, el primero tendrá precedencia sobre el segundo.
El orden de precedencia entre los cuerpos será:
a) Personal del Cuerpo Seguridad.
b) Personal del Cuerpo Profesional.
c) Personal del Cuerpo Técnico.
d) Personal del Cuerpo de Servicios Auxiliares.”

ARTICULO 3.- Modifícase el inciso e) del artículo 28º de la Ley Nº 2444 el que quedará redactado de la siguiente forma:
“No aceptar ni desempeñar ningún cargo, función ni empleo ajeno a las actividades policiales.”

ARTÍCULO 4.- Modifícase el primer párrafo del artículo 30º de la Ley Nº 2444 el que quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTICULO 30.- El personal superior y subalterno de los Cuerpos de SEGURIDAD, TECNICO y de SERVICIOS AUXILIARES, además de las obligaciones señaladas en el artículo 28º, tendrá las siguientes”.

ARTÍCULO 5.- Modifícase el segundo párrafo del artículo 44º, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTICULO 44.- ..Para ser incorporado al curso de formación de Oficiales del Cuerpo Técnico, deberá presentarse certificados de estudios secundarios completos debidamente legalizados y otros que establezca la reglamentación.”

ARTICULO 6. - Modifícase el artículo 45º de la Ley Nº 2444 el que quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTICULO 45.- El personal de SUBOFICIALES de todos los Cuerpos, se obtendrán por ascenso, de entre los Agentes pertenecientes al escalafón que corresponda, cuando hubieren reunido antigüedad y otras exigencias que determine la reglamentación, cuando no se iniciaren con el grado de Cabo, de acuerdo a lo establecido para ciertos escalafones (ver anexo 2).”

ARTÍCULO 7.- Modifícase el artículo 46º de la Ley Nº 2444 el que quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTICULO 46.- El personal de AGENTES y CABOS, de todos los Cuerpos, será reclutado mediante “Cursos de Aspirantes” en la Escuela de Suboficiales y Agentes de la Repartición.”

ARTÍCULO 8.- Modifícase el artículo 55º de la Ley Nº 2444 el que quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTICULO 55.- El personal femenino de la repartición cumplirá normalmente la sanción de arresto en su propio domicilio excepto que por la gravedad o características de la falta cometida resulte conveniente asignarle otro lugar de cumplimiento, adecuado a las condiciones de sexo. El apercibimiento equivalente al arresto policial, se registrará en el legajo personal de la causante con el número de días que correspondiere y como antecedente, surtirá los mismos efectos que la sanción mencionada en el artículo 53º de esta Ley.”

ARTÍCULO 9.- Reemplazar los incisos a) y b) del artículo 62º de la Ley Nº 2444 por los siguientes:
“a) BAJA: Importa la pérdida del Estado Policial y la pérdida del derecho al haber de retiro que pudiera corresponderle al sancionado. Sus derechohabientes conservan el derecho a la pensión policial conforme lo determina la Ley de Retiros y Pensiones Policiales.
b) EXONERACION: Importa la separación definitiva e irrevocable de la Institución, con la pérdida del estado Policial y la pérdida del derecho al haber de retiro que pudiera corresponderle al sancionado. Además, implica la inhabilitación total y permanente para el ejercicio de funciones y o cargos públicos.
Sus derechohabientes conservan el derecho a la pensión policial conforme lo determina la Ley de Retiros y Pensiones Policiales.”

ARTÍCULO 10.- Reemplazar el primer párrafo del artículo 71º de la Ley Nº 2444 el que quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTICULO 71.- El uso del uniforme policial reglamentario es obligatorio en los actos del servicio no excluidos expresamente por la reglamentación. Los oficiales, suboficiales y agentes de los cuerpos de seguridad, técnico y de servicios auxiliares, con el uniforme portarán ostensiblemente las armas reglamentarias con los correajes correspondientes.”

ARTÍCULO 11.- Modifícase el segundo párrafo del artículo 78º de la Ley Nº 2444 el que quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTICULO 78.- ... Los cambios de destino por traslados y pases, satisfarán una estrategia de adiestramiento, necesidades operativas y administrativas de la Fuerza y eventualmente procurarán contemplar conveniencias personales o familiares del personal cuando no resultaren inconvenientes al servicio.”

ARTÍCULO 12.- Modifícanse el artículo 92º de la Ley Nº 2444, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTICULO 92.- A los fines del artículo 91º, se considerará:
Para el inciso b) Licencia de duración mayor de veinticuatro (24) meses.
Para el inciso c) Licencia de duración mayor de dos (2) meses, continuos o discontinuos, o de tres (3) meses por maternidad para el personal femenino.
Para el inciso d) Exceder en más de treinta (30) días las licencias reglamentarias anuales.”

ARTÍCULO 13.- Modifícase el artículo 99º de la Ley Nº 2444 el que quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTICULO 99.- Los ascensos del personal a los grados que se expresan seguidamente, serán conferidos en la siguiente proporción conforme se reglamente:
a) Al grado de Comisario: cuatro quintos (4/5) por selección y un quinto (1/5) por antigüedad.
b) Al grado de Subcomisario: tres quintos (3/5) por selección y dos quintos (2/5) por antigüedad.
c) Al grado de Oficial Principal: un medio (1/2) por selección y un medio (1/2) por antigüedad.
d) Al grado de oficial Inspector: dos quintos (2/5) por selección y tres quintos (3/5) por antigüedad.
e) A los grados de Oficial Subinspector y Oficial Ayudante: Un quinto (1/5) por selección y cuatro quintos (4/5) por antigüedad.
f) A los grados de Suboficial Mayor y Principal, cuatro quintos (4/5) por selección y un quinto (1/5) por antigüedad calificada.
g) A los grados de Sargento Ayudante y Sargento Primero, tres quintos (3/5) por selección y dos quintos (2/5) por antigüedad calificada.
h) Al grado de Sargento, dos quintos (2/5) por selección y tres quintos (3/5) por antigüedad calificada.
i) Al grado de Cabo Primero, un quinto (1/5) por selección y cuatro quintos (4/5) por antigüedad calificada; y,
j) Al grado de Cabo, el personal de Agentes con el tiempo mínimo cumplido que apruebe “el curso para Cabo” a realizar en la Escuela de Suboficiales y Agentes, previo examen de ingreso para cubrir las vacantes que se establezcan.

ARTÍCULO 14.- Agréguese al artículo 114º los inciso g) y h) los que quedarán redactados de la siguiente forma:
“g) El personal superior o subalterno sumariado administrativamente por causas graves, si lo dispone la autoridad policial competente por sí, o a pedido del órgano disciplinario instructor, hasta tanto se dicte la resolución definitiva, pudiéndose dejar sin efecto en el transcurso del procedimiento.
h) El personal superior o subalterno detenido por hecho vinculado al servicio en sumario judicial o con prisión preventiva y que por las características fundadas del mismo no afectare el prestigio institucional, circunstancia esta última que será determinada por el Jefe de Policía.”

ARTÍCULO 15.- Modifícase el inciso d) del artículo 119º de la Ley Nº 2444, cuyo texto será el siguiente:
“d) El personal superior y subalterno con auto de procesamiento dispuesto por la autoridad judicial, mientras dure esta situación.”

ARTICULO 16.- Reemplazar el ANEXO 2 (Ingreso y topes de los escalafones de los distintos Cuerpos), por el ANEXO 2 de igual nombre que se agrega a la presente.

ARTICULO 17.- Reemplazar el ANEXO 4 (Tiempo mínimo de permanencia en cada grado), por el ANEXO 4 de igual nombre que se agrega a la presente.

ARTICULO 18.- Deróganse los artículos 98º y 123º de la Ley Nº 2444.

ARTICULO 19.- La presente Ley regirá desde el día de su publicación.

ARTICULO 20.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.


FIRMANTES:
PROL – VACCHIANO

 

 

Firmantes: PROL-Vacchiano

Gestión: Luis Prol (Gestion 1991-1991)

Observaciones:

   
Complementos

 

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