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Título: FACULTASE AL INTERVENTOR DEL BANCO DE CATAMARCA A GESTIONAR UN PRESTAMO DEL BANCO DE LA NACION ARGENTINA - CASA CENTRAL
Estado: Reducida
Fecha de sanción: 20 Nov. 1991
Fecha de publicacion: 3 Dic. 1991
Cuerpo de Decreto Ley: | Descargar PDF
San Fernando del Valle de Catamarca, 20 de Noviembre de 1991.
VISTO:
Lo dispuesto por el Art. 110 inc. 4 de la Constitución de la Provincia y los Decretos del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 712 y 713 del 17 de Abril de 1991
Por ello;
El Ministro de Gobierno a cargo de la Intervención Federal
Sanciona y Promulga con Fuerza de
LEY :
ARTICULO 1.- Facúltase al Interventor del Banco de Catamarca a gestionar un préstamo del BANCO DE LA NACION ARGENTINA -CASA CENTRAL-, por hasta la suma de A 36.000.000.000.- (Australes Treinta y seis mil millones), a la tasa de Cartera General del Banco de la Nación Argentina, y al plazo que resulta de la aplicación de las retenciones que surjan del Art.2º.
ARTICULO 2.- Autorízase al BANCO DE LA NACION ARGENTINA -CASA CENTRAL- a debitar diariamente el 2% (dos por ciento) de los ingresos que a la Provincia le correspondan por Coparticipación Federal de Impuestos (Régimen de la Ley Nº 23.548), desde el día siguiente a la acreditación de los fondos a favor del BANCO DE CATAMARCA en la cuenta corriente Nº 092 en el Banco Central de la República Argentina y hasta la cancelación de la operación de crédito autorizada por el Artículo 1º.
ARTICULO 3.- Los importes retenidos por el Banco de la Nación Argentina en virtud de lo dispuesto en el artículo anterior se imputarán, las amortizaciones del Capital a disminuir el saldo de la deuda reconocida por Ley Nº 4614 al Banco de Catamarca, y los intereses a la cuenta pertinente del Presupuesto Anual de Gastos de la Administración (Intereses de la deuda Pública).
ARTICULO 4.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
Firmantes: Vacchiano-Mathieu
Gestión: Luis Prol (Gestion 1991-1991)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):