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Decreto Ley
    

  
Detalle de Decreto Ley 4669
  

 

Título: DEJASE SIN EFECTO LOS ARTICULOS 9º Y 17º DE LA LEY Nº 4568 A PARTIR DE LA FECHA DE LA LEY NACIONAL Nº 23928

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 22 Nov. 1991

Fecha de publicacion: 3 Dic. 1991

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Decreto Ley Nº 4669
DEJASE SIN EFECTO LOS ARTICULOS 9 Y 17 DE LA LEY Nº 4568
A PARTIR DE LA FECHA DE LA LEY NACIONAL N° 23.928

El Interventor Federal de la Provincia de Catamarca
Sanciona y Promulga con Fuerza de
LEY:

ARTICULO 1.- Déjase sin efecto las disposiciones establecidas en los artículos 9º y 17º de la Ley Nº 4568, a partir de la fecha de vigencia de la Ley Nacional de Convertibilidad del Austral Nº 23.928. A tales efectos deberá procederse a la liquidación de las deudas y créditos emergentes de la Ley Nº 4568, incorporando los reajustes de capital devengados al 31 de Marzo de 1991.
Los créditos y deudas que a la fecha de sanción de la presente Ley hubiesen sido liquidados, cobrados o pagados, quedarán firmes y no generarán derecho alguno por diferencias en materia de reajustes de capital en la proporción de las cuotas abonadas o cobradas.

ARTICULO 2.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

 

Firmantes: PROL-Aramburu

Gestión: Luis Prol (Gestion 1991-1991)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletin Oficial 97/1991

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