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Título: DEJASE SIN EFECTO LOS ARTICULOS 9º Y 17º DE LA LEY Nº 4568 A PARTIR DE LA FECHA DE LA LEY NACIONAL Nº 23928
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 22 Nov. 1991
Fecha de publicacion: 3 Dic. 1991
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El Interventor Federal de la Provincia de Catamarca
Sanciona y Promulga con Fuerza de
LEY:
ARTICULO 1.- Déjase sin efecto las disposiciones establecidas en los artículos 9º y 17º de la Ley Nº 4568, a partir de la fecha de vigencia de la Ley Nacional de Convertibilidad del Austral Nº 23.928. A tales efectos deberá procederse a la liquidación de las deudas y créditos emergentes de la Ley Nº 4568, incorporando los reajustes de capital devengados al 31 de Marzo de 1991.
Los créditos y deudas que a la fecha de sanción de la presente Ley hubiesen sido liquidados, cobrados o pagados, quedarán firmes y no generarán derecho alguno por diferencias en materia de reajustes de capital en la proporción de las cuotas abonadas o cobradas.
ARTICULO 2.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
Firmantes: PROL-Aramburu
Gestión: Luis Prol (Gestion 1991-1991)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):