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Título: AUTORIZASE AL PODER EJECUTIVO A SUSCRIBIR ACTOS E INSTRUMENTOS CON EL C.F.I. PARA LA CONCRECIÓN DE UN PRÉSTAMO
Estado: Reducida
Fecha de sanción: 26 Oct. 1987
Fecha de publicacion: 5 Abril 1989
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo de la Provincia, a suscribir todos los actos e instrumentos necesarios con el Consejo Federal de Inversiones (C.F.I.) para la concreción de un préstamo por parte de este último a favor de la Provincia de Catamarca, por un monto de DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS AUSTRALES (A 228.300,00), a precios calculados a Abril de 1987, que podrá ser ajustado por la Secretaría General del Consejo Federal de Inversiones a requerimiento de la Beneficiaria por aplicación del coeficiente que surja de la variación de precios mayoristas no agropecuarios – Nacional - que publica el Instituto Nacional de Estadísticas y Censo tomando como base el índice correspondiente al 31 de Marzo de 1987 y como término el del mes anterior a la fecha de toma del préstamo sin exceder la tasa regulada pasiva. Con ello se financiará el treinta y siete y medio por ciento (37,5%) del “Programa de Promoción de la Producción Agrícola a través de Agronomías de Zona y Cooperadoras de Productos – Etapa II, cuyo Documento de Préstamo pasa a formar parte de la presente como Anexo I.
ARTICULO 2.- Facúltase al Poder Ejecutivo de la Provincia al pago del préstamo acordado por el Consejo Federal de Inversiones, a través del Fondo Federal de Inversiones, con un interés del uno y medio por ciento (1,5%) anual pagadero por semestre vencido calculado sobre capital actualizado, conforme a la variación que publique el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos u Organismos que lo reemplacen o sustituyan en los índices de precios mayoristas agropecuarios nacionales.
Se amortizará en (8) cuotas semestrales y consecutivas equivalentes al cinco por ciento (5%) del crédito las dos (2) primeras, del diez por ciento (10%) las cuatros (4) siguientes, y del veinticinco por ciento (25%) las dos restantes, operándose el primer vencimiento el 27 de Octubre de 1988. Para atender las erogaciones emergentes del presente Artículo, el Poder Ejecutivo podrá comprometer las Rentas Generales de la Provincia.
ARTICULO 3.- El presente compromiso deberá ser contemplado en el ejercicio 1987.
ARTICULO 4.- De forma.
I. RESUMEN GENERAL
1- Estado Miembro: Provincia de Catamarca.
2- Expediente CFI.: 6002/JI- 288
3- Denominación: Promoción de la actividad agropecuaria. Etapa II.
4- Proyecto: Equipamiento agrícola para las Agronomías de Zonas y Cooperadoras de Productores.
5- Localización: Agronomías de Zona y Cooperadoras de los Departamentos de Tinogasta, Belén, Andalgalá, Pomán, Santa María, Capayán, Fray Mamerto Esquiú, Paclín, Santa Rosa y La Paz.
6- Beneficiaria: Provincia de Catamarca.
7- Ente Ejecutor: Dirección de Extensión Rural-Subsecretaría de Asuntos Rurales.
8- Ente Responsable: Subsecretaría de Asuntos Rurales del Ministerio de Economía.
9- Agente Financiero: Banco de la Provincia de Catamarca.
II – DESCRIPCION DEL PROGRAMA
1. Nombre: “Promoción de la Actividad Agropecuaria” – Etapa II.
2. Localización: Area de influencia de las Agronomías de Zona y Cooperadoras de Productores en los departamentos de Tinogasta Belén, Andalgalá, Pomán, Santa María, Capayán, Fray M. Esquiú, Paclín, Santa Rosa y La Paz.
3. Antecedentes: Durante 1986 la Provincia de Catamarca solicitó y obtuvo de CFI un préstamo con el propósito de llevar adelante un programa de Desarrollo Agrícola a través de Agronomías de Zona, dependiente de la Subsecretaria de Asuntos Rurales, y de Cooperadoras de Productores cuya constitución y fortalecimiento el gobierno provincial propiciaba a través de las Agronomías.
El proyecto original se proponía dotar de equipamiento e infraestructura mínima necesarias para su funcionamiento a seis Agronomías de zona a partir de las cuales se fueran desarrollando las acciones del programa que incluían cuatro líneas principales.
a) Extensión
b) Servicios de equipos agrícolas
c) Insumos (agroquímicos, fertilizantes, etc.)
d) Comercialización
A partir de ellos se esperaba ofrecer efectos de demostración que indujeran a los productores a adoptar técnicas culturales más apropiadas para el desarrollo de sus actividades por un lado, y por otro a asumir formas asociativas aptas para superar sus principales restricciones en materia de equipamientos derivados generalmente del pequeño tamaño de las explotaciones individualmente consideradas.
Los principales objetivos del Programa pueden resumirse como aquellos destinados a:
I) Incrementar la productividad actual de las áreas agrícolas mediante la introducción de técnicas y usos culturales modernos y apropiados.
II) Incrementar el área actualmente explotada.
III) Orientar la producción hacia actividades más rentables.
IV) Promover la generación de centros de producción y comercialización regionales estables.
V) Mejorar en síntesis, las condiciones socioeconómicas del sector agrícola.
4. Justificación: El impacto provocado en el sector agrícola provincial a partir de la puesta en marcha del programa desde mediados de 1986, con más el aporte de equipos e infraestructura ingresados hacia fines del mismo año con el desembolso del préstamo, ha superado las metas previstas para la primera etapa.
Si entonces se estimaba posible poner en marcha seis Agronomías con equipamiento básico y un número similar de Cooperadoras vinculadas a aquellas en 1987 ya se encuentran en funcionamiento 21 Agronomías y 18 Cooperadoras y Cooperativas algunas de las cuales ya incursionan decididamente en la etapa de comercialización de sus producciones.
Las Cooperadoras agrupan alrededor de 630 socios y su actividad, a través de la prestación de servicios, insumos y asesoramiento beneficia a mas de 5.000 productores, de su parte las Agronomías se localizan en casi todos los departamentos de la provincia.
Esta expansión del programa, que ha requerido un importante esfuerzo al gobierno provincial y a las propias Cooperadoras para su implementación requiere en la actualidad para asegurar la continuidad de las acciones, reforzar la dotación de maquinaria agrícola disponible en las distintas áreas, tanto en las nuevas Agronomías como en aquellas preexistentes las que en este caso ya requieren equipos con algún grado de especialización productiva.
Adicionalmente, tales equipos resultan esenciales para mantener los actuales niveles productivos en un contexto adverso como lo es el de haber necesitado la provincia declarar el estado de emergencia agropecuaria en gran parte de sus departamentos a raíz de una contingencia climática desfavorable. La acción conjunta de Agronomías y Cooperadoras, con mas el equipamiento adicional, permitirá una más rápida recuperación del sector y el alcanzar en los plazos previstos, las metas productivas propuestas.
5. Factibilidad: Dado que el análisis de factibilidad propia de las agronomías ya fue realizado en ocasión del análisis de la primera etapa del programa, en esta segunda se analizo el impacto que sobre las producciones increméntales tiene el equipamiento complementario. Puesto que, adicionalmente, en las metas producidas de la etapa. Ese incluían, tanto producciones ya consideradas en la I como nuevas, la estimación de los beneficios apropiables a la II se realizó bajo los siguientes supuestos y restricciones.
a) Para los cultivos incluidos en ambas etapas sólo se estimaron las producciones incrementables que superan las metas propuestas para cada año de la Etapa I.
b) Para los cultivos que se incorporan en la Etapa II sólo se estimaron las producciones incrementales sobre los actuales rendimientos y/o superficies.
c) Dada la situación de emergencia agropecuaria por la atravesó la provincia no se consideraron mejoras en los precios unitarios de las producciones.
d) Para el caso de las producciones extensivas se consideró que sólo un 20% del valor incremental es apropiable al proyecto ya que este es el porcentaje de productores pequeños y medianos que resultarían afectados por la acción de Agronomías y Cooperadoras.
Dado que la factibilidad económica de la acción de las Cooperadoras ya fuera analizada en la Etapa I del Programa y que los equipos a incorporar serán repagados por los productores en las mismas condiciones planteadas originalmente (es decir a través de cánones de uso, alquileres y precios promocionales), se analizó en este caso la viabilidad económica de la inversión adicional como la capacidad de las producciones increméntales de repagar aquellas.
Se consideraron entonces como inversión del proyecto el valor de los equipos y como ingresos un porcentaje de los volúmenes incrementales valuados a sus precios actuales en dos alternativas y para tres indicadores básicos: Taso Interna de Retorno (TIR); Valor Actual Neto (VAN) y Relación Beneficio Costo (B/C). Para ambos casos, los requisitos de rentabilidad son, que la tasa interna de retorno sea superior a la tasa de corte (o tasa de descuento) adoptada y que esta exprese el costo de oportunidad del Capital, que el valor neto sea positivo (por lo menos superior a cero), y que la relación B/C sea igual o superior a la unidad.
La primera alternativa asume que la inversión se produce totalmente en el año cero y que los beneficios son el 5% de la producción incremental a lo largo de 10 años, la tasa de descuento adoptada es del 15% anual siendo la TIR del 25% anual, el VAN equivalente a A 369.382, y la relación B/C de 1,61 por lo que el proyecto es factible.
Sin embargo esta alternativa requiere un desembolso inicial sumamente elevado por lo que la segunda alternativa considera el valor anualizado de la inversión (aplicando el factor de recuperación del Capital a una tasa de descuento del 15%) con mas un 10% adicional de costos imputables a mantenimiento y reparación durante 10 años los beneficios se estiman del mismo modo y la tasa de descuento es la misma obteniéndose: TIR: 20% VAN: A 60.777; relación B/C: 1,07 por lo que en estas condiciones más cercanas a la realidad el proyecto sigue siendo factible.
1. Beneficiario: Provincia de Catamarca.
2. Ente Ejecutor: Dirección de Extensión Rural-Subsecretaría de Asuntos Rurales.
3. Ente Responsable: Subsecretaría de Asuntos Rurales.
4. Localización: Agronomías de Zona y Cooperadoras de los Departamentos de Tinogasta, Belén, Andalgalá, Pomán, Santa María, Capayán, Fray Mamerto Esquiú, Paclín, Santa Rosa y La Paz.
5. Monto de Préstamo: Hasta la suma de Australes doscientos veintiocho mil trescientos (A 228.300), que representan el financiamiento de hasta el 37,5% del costo total del proyecto a valores de Abril de 1987.
Dicho importe podrá ser ajustado por la Secretaría General, a requerimiento de la Beneficiaria, por aplicación del coeficiente que surja en la variación de precios mayoristas no agropecuarios - NACIONAL- que publica el INDEC, tomando como base el índice correspondiente al 31 de Marzo de 1987 (207.110,0) y como término el del mes anterior a la fecha de elegibilidad del préstamo.
Este ajuste, no obstante, no podrá exceder el porcentual de financiamiento previsto, ni el que resulte de aplicar la tasa regulada pasiva vigente a la fecha de la presente, proyectada al período que media entre el 31-3-87 y dicha elegibilidad.
Declarada tal elegibilidad, asimismo, el importe de los sucesivos desembolsos podrán ser ajustados mediante la aplicación del coeficiente que surja entre el índice anteriormente tomado como término y el correspondiente al mes anterior a la fecha de desembolso de que se trate, sin exceder la tasa pasiva vigente a esa fecha de elegibilidad. Todo ajuste dispuesto en virtud de lo expresado será puesto en conocimiento de la Junta Permanente.
6. Ajuste de Capital: A los efectos del mantenimiento del capital y para proceder al cálculo de los sucesivos servicios de la operación, los saldos deudores serán actualizados conforme a la variación de precios mayoristas agropecuarios que publique el INDEC u Organismo que haga sus veces. Se tomarán como factores de corrección el índice correspondiente al segundo mes anterior al de la fecha de efectivización de cada desembolso y/o pago realizado, ya sea el caso y el de igual antelación al de cada pago a realizar.
7. Forma de Pago: El préstamo será amortizado mediante ocho cuotas semestrales y consecutivas equivalentes al 5% del crédito las dos primeras del 10% las cuatro siguientes y del 25% las dos restantes. El primer vencimiento será el 27 de Octubre de 1988, coincidente con el vencimiento del primer préstamo.
8. Intereses: La operación de devengará el interés del uno cincuenta (1,50) por ciento anual, pagadero por semestre vencido y sobre capital actualizado conforme al procedimiento descripto. A los efectos de las sucesivas liquidaciones, el primer servicio de intereses del presente coincidirá con la fecha de vencimiento del servicio del crédito original.
9. Agente Financiero: Actuará como Agente Financiero de la operación el Banco de la Provincia de Catamarca. Toda comisión y/o gastos derivados de su actuación en tal carácter, serán íntegramente asumidos por la Beneficiaria.
10. Garantía: Aval bancario extendido por el Agente Financiero a favor del CFI.
Firmantes: SECO-MARTINEZ-Fadel-Rizo
Gestión: Ramón Saadi (Gestion 1988-1991)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):