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Detalle de Ley 4503
  

 

Título: TITULARIZACIÓN DEL PERSONAL DOCENTE DE LOS NIVELES PRE PRIMARIO Y PRIMARIO

Estado: Reducida

Fecha de sanción: 16 Dic. 1987

Fecha de publicacion: 26 Mayo 1989

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Ley 4503 - Decreto Nº 29
TITULARIZACION DEL PERSONAL DOCENTE DE LOS
NIVELES PRE PRIMARIO Y PRIMARIO

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1.- Facúltase al Poder Ejecutivo a disponer la Titularización del Personal Docente de los Niveles Pre - Primario y Primario que posean las condiciones y cumplimenten los requisitos y el procedimiento que esta Ley determine.

ARTICULO 2.- El derecho establecido por el Artículo Primero se acordará al personal docente que revista en calidad de interino o suplente en los Niveles Pre - Primario y Primario como Maestro de Grado; Maestro de Jardín de Infantes; Maestro Especial o Director de Cuarta (4ta.) Categoría, que hayan desempeñado en forma continua o discontinua desde 1983 a 1987 inclusive, en jurisdicción provincial y que reúna al 31 de Diciembre de 1987, una antigüedad de cinco (5) años como mínimo reconocidos por el Departamento Personal del Consejo General de Educación, y que se encuentran excedidos del tope de edad previstos por el Artículo 74 de la Ley 3122 para participar como aspirante en el Concurso de Ingreso Nº 62 y no cuenten con más de 55 años de edad al 31 de Diciembre de 1987.

ARTICULO 3.- Asimismo quedarán comprendidos en los alcances de esta Ley, el personal Docente de los Niveles Pre - Primario y Primario, como Maestros de Grados, Maestro de Jardín de Infantes y Maestro Especial que preste servicio en jurisdicción de Enseñanza Privada, que se hayan desempeñado en forma continua en calidad de Interinos desde 1983 a 1987 inclusive y que reúna como mínimo una antigüedad de siete (7) años reconocidos al 31 de Diciembre de 1987 por el Departamento Personal y que se encuentran excedidos del tope de edad para ingresar a la docencia, fijado por el Artículo 74 de la Ley 3122 y que no cuenten con más de 55 años de edad al 31 de Diciembre de 1987.

ARTICULO 4.- La Junta de Clasificaciones dependiente del Consejo General de Educación tendrá a su cargo el análisis y control de la documentación del personal Docente que se encuentre comprendido en las disposiciones de la presente Ley.

ARTICULO 5.- En el caso del personal Docente que revista en calidad de Suplente al 30 de Noviembre de 1987 y al Personal Interino, cuyos cargos hayan sido afectados al Concurso de Ingreso Nº 62, la Junta de Clasificaciones deberá elaborar un listado de cargos vacantes y de Orden de Méritos y por Asamblea Pública se procederá a la elección de los cargos hasta la extinción de las vacantes. Los docentes que no elijan la vacante respectiva, quedarán automáticamente excluidos de los alcances de esta Ley.

ARTICULO 6.- De forma.

 

Firmantes: GARBE-MARTINEZ-Fadel-Rizo

Gestión: Ramón Saadi (Gestion 1988-1991)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletín Oficial 42/1989

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