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Detalle de Ley 4506
  

 

Título: MODIFICASE ARTICULO 1° DE LA LEY N°4068

Estado: Derogada

Fecha de sanción: 25 Feb. 1988

Fecha de publicacion: 30 Mayo 1989

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Ley 4506 - Decreto Nº 293
MODIFICASE ARTICULO 1 DE LA LEY Nº 4.068

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1.- Modifícase el Artículo 3 de la Ley Nº 4068 - Estructura Orgánica de la Subsecretaría de Salud Pública, Anexo I, Servicios Técnicos y Auxiliares -, desafectándose al Departamento de Reconocimientos Médicos, el que con nivel de Dirección, dependerá de la Secretaría General de la Gobernación.

ARTICULO 2.- La Dirección de Reconocimientos Médicos, tendrá la función de dirigir y coordinar a los Departamentos que la integrarán, a saber:
a) DEPARTAMENTO RECONOCIMIENTOS MEDICOS Y AUSENTISMO: Tendrá las funciones de verificar las situaciones que sean motivo de otorgamiento de licencias por razones de salud, maternidad, del agente o de su grupo familiar, cuando el domicilio del mismo estuviera dentro del ejido de la Ciudad Capital de la Provincia. Realizará los exámenes PSICOFISICOS FISICOS, instrumentará la constitución de Juntas Médicas, para los supuestos de lesiones de largo tratamiento o incapacidad, e implementará un sistema de legajos médicos, en donde se reúna la información referida al estado de salud, como asimismo los antecedentes relacionados con las licencias que se le hubiesen otorgado a cada agente.
b) DEPARTAMENTO MEDICINA LABORAL: Tiene como misión fundamental, promover y mantener el más alto nivel de salud de los trabajadores, ubicándolos en tareas de acuerdo a sus aptitudes psicofísicas, adaptando el trabajo al hombre y éste a su trabajo, desde su incorporación hasta su jubilación.
c) DEPARTAMENTO INTERIOR, DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS Y AUTARQUICOS: Coordinará con las unidades hospitalarias del interior, el contratar y justificación del otorgamiento de licencias del agente, por razones propias, su grupo familiar, por afecciones a la salud de los mismos, o maternidad.
Implementará Juntas Médicas en los lugares de residencia de los agentes radicados en el interior de la Provincia y coordinará el control del ausentismo de los agentes que dependieran de organismos descentralizados o autárquicos.

ARTICULO 3.- Los Departamentos antes mencionados, tendrán las siguientes funciones:
1. DEPARTAMENTO DE RECONOCIMIENTOS MEDICOS Y AUSENTISMO:
1.1. Constatará en consultorio o domicilio, según corresponda, el grado de enfermedad del agente o la de su grupo familiar, que le impida a éste desarrollar normalmente sus tareas.
1.2. Determinar la formación de Junta Médica a fin de otorgar licencias por afecciones de largo tratamiento.
1.3. Determinarán la formación de Junta Médica, cuando el agente deba ser derivado a otros centros de salud para su atención.
1.4. Determinar la formación de Junta Médica, a fin de dictaminar en los casos de agentes que soliciten traslado o cambio de funciones por razones de salud.
1.5. Verificar si corresponden los beneficios de asignación pre-natal o por incapacidad de familiares del agente, según lo dispongan las normas referentes a asignaciones familiares.
1.6. Recepcionará los formularios de licencia para su posterior procesamiento y control.
1.7. Ordenar e implementar un sistema de legajos médicos, en donde se reúna toda la información relacionada con la salud del agente, al igual que los antecedentes de las licencias que hubiera hecho uso.
2. DEPARTAMENTO MEDICINA LABORAL:
2.1. Intervenir en el examen psicofísico del agente que ingresará a la Administración Pública Central, Organismos Descentralizados y Autárquicos, en los exámenes periódicos, y los que deban realizarse ante cualquier cambio de situación de revista.
2.2. Determinar la formación e intervenir en Juntas Médicas, a fin de dictaminar sobre el grado de incapacidad del agente, resultante de enfermedad o accidente de trabajo.
2.3. Formar e intervenir en Juntas Médicas a fin de determinar el grado de incapacidad del agente, que posibilite su jubilación, debiendo hacer conocer su dictamen a los órganos competentes para su tratamiento.
2.4. Implementar los sistemas que permitan prevenir y controlar los riesgos y efectos de las enfermedades profesionales.
2.5. Prestar asesoramiento técnico sobre tareas riesgosas e insalubres.
2.6. Realizar estudios, análisis e investigaciones referentes al ausentismo por razones de salud.
2.7. Producir las actuaciones relacionadas con los accidentes de trabajo.
2.8. Investigar las situaciones de desadaptación del agente, con relación a sus funciones.
3. DEPARTAMENTO INTERIOR: DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS Y AUTARQUICOS.
3.1. Coordinar con las unidades hospitalarias del interior, que actúan por delegación de facultades de la Dirección de Reconocimientos Médicos, el control de ausentismo de los agentes que residen en el interior de la Provincia.
3.2. Intercambiar con los Jefes de los Centros Hospitalarios del Interior, información producida y su posterior procesamiento.
3.3. Confeccionar estadísticas de ausentismo.
3.4. Proceder a la constitución de Juntas Médicas en los lugares de residencias de los agentes, cuando éstos no pudieran ser trasladados para el examen de facultativos de la Dirección de Reconocimientos Médicos.
3.5. Confeccionar estadísticas de ausentismo del personal dependiente de organismos descentralizados y autárquicos.
3.6. Efectuar el control de ausentismo de los agentes que se encontraren bajo estos regímenes.
3.7. Integrar Juntas Médicas, cuando se trate de afecciones por largo tratamiento.

ARTICULO 4.- La Dirección de Reconocimientos Médicos de la Provincia o los servicios que actúen por delegación de éste, determinados en el Artículo 2 del Decreto Nº 2065/86, son las únicas autoridades competentes para conceder licencias y expedir los certificados que aconseje la cesación de trabajo, temporaria o definitiva, reducción horaria, derivación a entes de mayor complejidad, como así también el ingreso del agente a la Administración Pública Provincial.

ARTICULO 5.- Quedan incluidos en este régimen, todo el personal de la Administración Pública Provincial Centralizada, Descentralizada, Organismos Autárquicos, Personal Docente del Nivel Pre-Primario, Primario, Medio y Superior y Personal de la Policía de la Provincia de Catamarca, incluidos el Administrativo.

ARTICULO 6.- El otorgamiento de Jubilaciones u otro beneficio de carácter social otorgado por el Instituto Provincial de Previsión Social, se formalizará previo dictamen de la Dirección de Reconocimientos Médicos de la Provincia, si el agente reúne los requisitos previstos en la Ley de Jubilaciones Nº 4094/84.

ARTICULO 7.- Los deberes y derechos establecidos en Leyes o Estatutos especiales para Organismos Descentralizados o Autárquicos, tienen plena validez en cuanto no contravengan la presente.

ARTICULO 8.- El Poder Ejecutivo incluirá en los presupuestos correspondientes, las previsiones que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley, debiéndose dar intervención para ello, a la Dirección de Programación Presupuestaria y Dirección General de Personal.

ARTICULO 9.- De forma.

 

Firmantes: GARBE-DIAZ MARTINEZ-Fadel-Rizo

Gestión: Ramón Saadi (Gestion 1988-1991)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletín Oficial 43/1989

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