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Título: CREASE EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO PROVINCIAL PARA LA FORMULACIÓN DE LA HISTORIA INTEGRAL DE CATAMARCA
Estado: Reducida
Fecha de sanción: 23 Dic. 1987
Fecha de publicacion: 30 Mayo 1989
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- Créase un Equipo Multidisciplinario Provincial para la formulación de la HISTORIA INTEGRAL DE CATAMARCA y a ese solo efecto, con acuerdo a los requerimientos de las estructuras previstas en la presente Ley.
ARTÍCULO 2.- Disponese la integración del Nivel Directivo y Equipo Asesor del proyecto de la siguiente manera:
NIVEL DIRECTIVO:
Director de Obra.
Secretario General.
Coordinador General.
EQUIPO ASESOR:
Historia (1)
Geografía (1)
Legislación General (1)
Antropología (1)
ARTICULO 3.- Dispónese la integración del Equipo de Investigación con Personal extraído de los planteles de la Administración Pública Provincial, de la siguiente manera:
1 Historia (3)
2 Geografía (2)
3 Lenguas (2)
4 Folklore (1)
5 Sociología (1)
6 Arquitectura (1)
7 Antropología (1)
8 Arqueología (1)
9 Economía (1)
10 Abogacía (1)
11 Culto (1)
12 Ciencias Educación (1)
13 Ciencias Biológicas (1)
14 Agronomías (1)
15 Industrias Aborígen (1)
16 Ecología (1)
ARTICULO 4.- Dispónese la integración del Equipo Administrativo y Equipo Técnico con personal extraído de la Administración Pública Provincial, de la siguiente manera:
Equipo Administrativo:
Jefe de Personal (1)
Dactilógrafos (2)
Personal de Maestranza (1)
Equipo Técnico:
Redactores (2)
Cartógrafo (1)
Corrector (1)
Fotógrafo (1)
Diagramador (1)
Compaginador (1)
Dibujante (1)
ARTICULO 5.- Fíjase como condición indispensable la posesión de título habilitante expedido por Universidades Nacionales o iguales reconocidos en el orden nacional a los efectos de la integración de los Niveles Directivos de Asesoría y Equipo de Investigación del proyecto HISTORIA INTEGRAL DE CATAMARCA.
ARTÍCULO 6.- Fíjanse como pautas iniciales de Trabajo las siguientes acciones:
1 Estudio de la Viabilidad del Proyecto.
2 Afectación, designación, sede y funciones de los equipos integrantes del proyecto.
3 Reunión de trabajo con las autoridades del proyecto y constitución de los equipos de trabajo.
4 Determinación de las metodologías de trabajo.
5 Investigación de las fuentes documentales y bibliográficas útiles al proyecto.
6 Determinación de las necesidades materiales del proyecto.
ARTICULO 7.- Dispónese la obligatoriedad de prestar todos los servicios que les sean requeridos a los fines del cumplimiento de la presente Ley, a las siguientes Instituciones Provinciales:
1.- Archivo y Museo Histórico de Catamarca.
2.- Archivo Administrativo de Catamarca.
3.- Archivo Judicial de Catamarca.
4.- Bibliotecas Provinciales.
ARTICULO 8.- Facúltase al Nivel Directivo del proyecto a establecer acuerdos con los reservorios documentales pertenecientes a la Iglesia Católica, con los Archivos Históricos del N.O.A. y Córdoba, Universidades Nacionales, Provinciales o Privadas, Archivo Biblioteca Nacional e Instituciones Privadas, referidas al uso del material documental y bibliográfico necesario para el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley.
ARTICULO 9.- Facúltase al Nivel Directivo a acordar con los reservorios privados de la Provincia las formas de uso del material documental y bibliográfico referido a las disposiciones de la presente Ley.
ARTICULO 10.- Facúltase al Nivel Directivo a requerir y aceptar trabajos Monográficos de autores provinciales y/o nacionales referidos a la temática de la presente Ley.
ARTICULO 11.- Los Presidentes de ambas Cámaras o en su defecto una comisión Bicameral integrada a tal fin ejercerá el control pertinente sobre cronograma, plazo de iniciación, etapas de trabajo, plazo de finalización, así como sobre erogaciones y necesidades del Proyecto.
ARTICULO 12.- Facúltase a la Sección Contaduría de la Cámara de Senadores a incluir en el ejercicio económico de 1988 las partidas presupuestarias resultantes de la evaluación de los gastos de traslado, movilidad, viáticos, etc., como así mismo la provisión regular de elementos materiales requeridos por el proyecto.
ARTICULO 13.- Dispónese que el Nivel Directivo elabore un Reglamento Interno de funcionamiento de los distintos estamentos creados, debiendo proponer a las autoridades de contralor dispuestas por el Artículo 11 del plan de desarrollo del proyecto.
ARTÍCULO 14.- Fíjase la Estructura Temática de la obra HISTORIA INTEGRAL DE CATAMARCA, de la siguiente manera:
1.- EL HOMBRE Y EL MEDIO NATURAL CATAMARQUEÑO
La antigüedad del hombre en la región.
Primeros asentamientos. El medio ambiente y la cultura cazadora-recolectora. El medio ambiente, la agricultura primitiva y el pastoreo indígena. La agricultura europea. Agricultura indígena de plantas foráneas. Introducción de especies animales y vegetales. La minería. Explotación de la leña y madera. Desertización. Obras Públicas.
Reacciones y cambios en el relieve por la obra humana.
2.- LA PREHISTORIA
Pre-Cerámico: Cazadores-recolectores. Cazadores especializados. Agricultura incipiente. Cerámico: Temprano - Medio- Tardío- Inca Provincial- Hispano Indígena.
3.- ORGANIZACION SOCIAL
Estamentos, castas y clases. La estratificación social. Sistema de parentesco y organización social. Jerarquías.
4.- COSMOVISION INDIGENA
Sistema de creencias primitivas. Sincretismo con la religión católica. Evangelización. Cosmovisión indígena y la influencia europea.
5.- PERIODO INDIGENA
La región primitiva. Asentamientos indígenas. Manifestaciones culturales. Evolución político-institucional de la comunidad. Organización social y económica. Confluencia con el blanco y transculturación.
6.- PERIODO COLONIZADOR
Primeros asentamientos del conquistador. Evolución de la comunidad hispano, indígena. Manifestaciones culturales. Administración territorial hispana. Vida colonial.
7.- LA PROVINCIA Y LA REGION
La conformación de las estructuras políticas de la región. Nacimiento de los estados provinciales del nor-oeste argentino. Integración espacial, económica y política de la región.
8.- HISTORIA POLITICA E INSTITUCIONAL
Período pre-autónomo y la vigencia de las instituciones españolas hasta 1810. El nuevo ordenamiento político hasta 1853. La segunda mitad del siglo XIX. Período contemporáneo.
9.- ECONOMIA
Intento de división de su estudio en período indígena, español e independiente. Configuración general. Fundamentos de una economía provincial. Economía regional. Las perspectivas de la economía regional en el período contemporáneo. Tecnología de la economía. Sistema de transportes, caminos y comunicaciones. El comercio.
10.- LA CULTURA
Evaluación de las primeras manifestaciones culturales. Las culturas de Santa María, Belén, Andalgalá. Aporte cultural hispano en lengua, arte, religión, arquitectura, etc. El movimiento cultural del siglo XIX. La educación. La conformación de una cultura regional.
ARTICULO 15.- De forma.
Firmantes: SECO-DIAZ MARTINEZ-Fadel-Rizo
Gestión: Ramón Saadi (Gestion 1988-1991)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):