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Detalle de Ley 4524
  

 

Título: OTORGASE A LA FEDERACIÓN DE BIBLIOTECAS POPULARES Y ASOCIACIONES CULTURALES DE CATAMARCA, UNA ASIGNACIÓN MENSUAL Y PERMANENTE EQUIVALENTE A LA REMUNERACIÓN DE LA CATEG. 20

Estado: Reducida

Fecha de sanción: 2 Junio 1988

Fecha de publicacion: 9 Junio 1989

Cuerpo de Ley:   |       Descargar PDF

  

Ley 4524 - Decreto Nº 2756
OTORGASE A LA FEDERACION DE BIBLIOTECAS POPULARES Y ASOCIACIONES CULTURALES DE CATAMARCA UNA ASIGNACION MENSUAL Y PERMANENTE EQUIVALENTE A LA REMUNERACION DE LA CATEGORIA 20

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1.- Otórgase a la Federación de Bibliotecas Populares y Asociaciones Culturales de Catamarca, una asignación mensual y permanente, equivalente a la remuneración de la Categoría 20 de un Agente de la Administración Pública Provincial, destinado a sufragar gastos propios de su desenvolvimiento en el marco de la actividad cultural en el ámbito provincial, cuya Personería Jurídica es Decreto "G" Nº 754.

ARTICULO 2.- La Comisión Directiva de la institución beneficiaria será responsable de la inversión, con cargo de rendición de cuenta ante la autoridad competente, en la forma que se establezca en la reglamentación respectiva.

ARTICULO 3.- Será condición sinequanon para la percepción del beneficio a que se refiere el Artículo 1 de la presente norma legal, el estricto cumplimiento en tanto de los estatutos cuanto de los objetivos, lo que deberá ser consignado en la Memoria y Balance anual de la Institución beneficiaria.

ARTICULO 4.- La erogación que demande el cumplimiento de la presente Ley, será provista por el Poder Ejecutivo con partidas del Presupuesto General de Gastos de la Provincia con la imputación correspondiente.

ARTICULO 5.- Derógase toda otra disposición legal o reglamentaría que se oponga a la presente.

ARTICULO 6.- De forma.

 

Firmantes: GARBE-DIAZ MARTINEZ-Fadel-Rizo

Gestión: Ramón Saadi (Gestion 1988-1991)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletín Oficial 46/1989

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