Digesto Legislativo Provincial

Encuentre las leyes y otras normativas que se publican en el Boletín Oficial
de la Provincia de Catamarca

  

Inicio / Ley

Ley
    

  
Detalle de Ley 4526
  

 

Título: CREASE EL PANTEÓN DE LOS LEGISLADORES PROVINCIALES Y PERSONAL LEGISLATIVO A CONSTRUIRSE EN EL CEMENTERIO MUNICIPAL

Estado: Reducida

Fecha de sanción: 19 Mayo 1988

Fecha de publicacion: 9 Junio 1989

Cuerpo de Ley:   |       Descargar PDF

  

Ley 4526 - Decreto Nº 2758
CREASE EL PANTEON DE LOS LEGISLADORES PROVINCIALES Y PERSONAL LEGISLATIVO A CONSTRUIRSE EN EL CEMENTERIO MUNICIPAL

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1.- Créase el Panteón de los Legisladores Provinciales y personal Legislativo a construirse en el Cementerio Municipal.

ARTICULO 2.- Descansarán en dicho Panteón los Legisladores Provinciales, los Legisladores Nacionales que hubieren representado a la Provincia y el personal Legislativo que exclusivamente hayan desempañado tareas en la Legislatura Provincial o aquellos que por la labor importante desarrollada lo indicara ésta.

ARTICULO 3.- Se requerirá de la Municipalidad de la Ciudad de Catamarca, la cesión del terreno respectivo, a los fines de la construcción del Panteón mencionado el que deberá ser construído en el término de dos (2) años, luego de la cesión del predio aludido.

ARTICULO 4.- Para la erección del panteón, se consultará a las asociaciones que nuclean a los legisladores provinciales y a los empleados de la Legislatura Provincial.

ARTICULO 5.- Créase una comisión especial a los fines de planificación y construcción del panteón, la que estará integrada por 2 Senadores, 2 Diputados y 1 representante por cada una de las asociaciones mencionadas en el Artículo 4.

ARTICULO 6.- La Comisión especial se dará sus propios reglamentos de funcionamiento y elegirá sus autoridades en la primera reunión que realice, que será convocada por el Presidente de la Cámara de Diputados.

ARTICULO 7.- Para la erección del panteón, no utilizarán fondos de las respectivas Cámaras (Diputado y Senadores), solicitándose el refuerzo de la partida presupuestaria correspondiente a cuyo fin, por la vía reglamentaria, se arbitrarán los medios que permitan la recaudación de los fondos necesarios.

ARTICULO 8.- De forma.

 

Firmantes: SECO-DIAZ MARTINEZ-Fadel-Rizo

Gestión: Ramón Saadi (Gestion 1988-1991)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletín Oficial 46/1989

  • No hay información

  • Sin temas relacionados

  • Sin información

  • Sin leyes modificadas

  • Sin decretos modificadas

  • Sin leyes derogadas

  • Sin decretos derogadas

  • Sin temas relacionados

  • Sin archivos relacionados

Lo estamos haciendo entre todos
Si tienes alguna duda, dato o sugerencia para esta Ley, envianos tu comentario: