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Título: CREASE EL PANTEÓN DE LOS LEGISLADORES PROVINCIALES Y PERSONAL LEGISLATIVO A CONSTRUIRSE EN EL CEMENTERIO MUNICIPAL
Estado: Reducida
Fecha de sanción: 19 Mayo 1988
Fecha de publicacion: 9 Junio 1989
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- Créase el Panteón de los Legisladores Provinciales y personal Legislativo a construirse en el Cementerio Municipal.
ARTICULO 2.- Descansarán en dicho Panteón los Legisladores Provinciales, los Legisladores Nacionales que hubieren representado a la Provincia y el personal Legislativo que exclusivamente hayan desempañado tareas en la Legislatura Provincial o aquellos que por la labor importante desarrollada lo indicara ésta.
ARTICULO 3.- Se requerirá de la Municipalidad de la Ciudad de Catamarca, la cesión del terreno respectivo, a los fines de la construcción del Panteón mencionado el que deberá ser construído en el término de dos (2) años, luego de la cesión del predio aludido.
ARTICULO 4.- Para la erección del panteón, se consultará a las asociaciones que nuclean a los legisladores provinciales y a los empleados de la Legislatura Provincial.
ARTICULO 5.- Créase una comisión especial a los fines de planificación y construcción del panteón, la que estará integrada por 2 Senadores, 2 Diputados y 1 representante por cada una de las asociaciones mencionadas en el Artículo 4.
ARTICULO 6.- La Comisión especial se dará sus propios reglamentos de funcionamiento y elegirá sus autoridades en la primera reunión que realice, que será convocada por el Presidente de la Cámara de Diputados.
ARTICULO 7.- Para la erección del panteón, no utilizarán fondos de las respectivas Cámaras (Diputado y Senadores), solicitándose el refuerzo de la partida presupuestaria correspondiente a cuyo fin, por la vía reglamentaria, se arbitrarán los medios que permitan la recaudación de los fondos necesarios.
ARTICULO 8.- De forma.
Firmantes: SECO-DIAZ MARTINEZ-Fadel-Rizo
Gestión: Ramón Saadi (Gestion 1988-1991)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):