Inicio / Ley
Título: AGREGANSE INCISOS F) Y G) AL ARTÍCULO 9° DE LA LEY N° 3509
Estado: Reducida
Fecha de sanción: 3 Dic. 1987
Fecha de publicacion: 13 Junio 1989
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- Agrégase dentro del Artículo 9 de la Ley Nº 3509 los siguientes Incisos:
“f) padres adoptivos o de crianza. En estos casos deberá acreditarse tal condición con la respectiva sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; para el primer supuesto mediante información sumaria, tramitada ante Juez Competente y abonada con dos (2) testigos hábiles, para el segundo.”
“g) Mujer u hombre que conviviera públicamente, con el beneficiario directo, por un término mínimo de cinco años salvo que existiera un hijo, debidamente reconocido por los progenitores, en cuyo caso el requisito de convivencia mínima no será exigida. Para acreditar el estado de hecho, bastará la Declaración Jurada del beneficiario directo y un certificado policial de convivencia.”
ARTICULO 2.- De forma.
Firmantes: MORAN-DIAZ MARTINEZ-Fadel-Rizo
Gestión: Ramón Saadi (Gestion 1988-1991)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):