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Detalle de Ley 4529
  

 

Título: AGREGANSE INCISOS F) Y G) AL ARTÍCULO 9° DE LA LEY N° 3509

Estado: Reducida

Fecha de sanción: 3 Dic. 1987

Fecha de publicacion: 13 Junio 1989

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Ley 4529 - Decreto Nº 219
AGREGANSE INCISOS f) Y g) AL ARTICULO 9 DE LA LEY Nº 3509

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1.- Agrégase dentro del Artículo 9 de la Ley Nº 3509 los siguientes Incisos:
“f) padres adoptivos o de crianza. En estos casos deberá acreditarse tal condición con la respectiva sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; para el primer supuesto mediante información sumaria, tramitada ante Juez Competente y abonada con dos (2) testigos hábiles, para el segundo.”
“g) Mujer u hombre que conviviera públicamente, con el beneficiario directo, por un término mínimo de cinco años salvo que existiera un hijo, debidamente reconocido por los progenitores, en cuyo caso el requisito de convivencia mínima no será exigida. Para acreditar el estado de hecho, bastará la Declaración Jurada del beneficiario directo y un certificado policial de convivencia.”

ARTICULO 2.- De forma.

 

Firmantes: MORAN-DIAZ MARTINEZ-Fadel-Rizo

Gestión: Ramón Saadi (Gestion 1988-1991)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletín Oficial 47/1989

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