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Título: CONCÉDESE AL SR. SEGUNDO TOMAS AGUERO UNA PENSIÓN VITALICIA
Estado: Reducida
Fecha de sanción: 23 Oct. 1988
Fecha de publicacion: 16 Junio 1989
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- Concédese al Señor SEGUNDO TOMAS AGUERO- M.I. 3.405.455 una Pensión vitalicia, cuyo monto será equivalente a la de un empleado de la Administración Pública Provincial que reviste en la Categoría 22.
ARTICULO 2.- El monto a que se refiere el Artículo 1 será actualizado cada vez que lo sea el del referido agente de la Administración Pública Provincial.
ARTICULO 3.- El Poder Ejecutivo Provincial dispondrá lo pertinente para atender el gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley.
ARTICULO 4.- De forma.
Firmantes: SECO-DIAZ MARTINEZ-Fadel-Rizo
Gestión: Ramón Saadi (Gestion 1988-1991)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):