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Título: MODIFICASE ART. 1° DE LA LEY 2731 EN RELACIÓN CON EL ART. 29° DE LA LEY N° 2337
Estado: Reducida
Fecha de sanción: 17 Oct. 1988
Fecha de publicacion: 16 Junio 1989
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EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.- Modifícase el Artículo 1 de la Ley 2731, en relación con el artículo 29 de la Ley 2337, Orgánica del Poder Judicial, quedando redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 29.- Los Jueces de Paz Letrados conocerán en primera instancia.
1) De los asuntos contenciosos civiles y comerciales cuyo monto no exceda de seiscientos australes (A. 600). La reconvención por un valor mayor no modificará la competencia del Juzgado.
2) De los Juicios sucesorios cuyo monto del acervo no exceda de tres mil australes (A.3.000) y de las demandas contra las sucesiones que en ello se tramiten, cualquiera sea su monto.
3) De los juicios de desalojo, cobro de alquileres, rescisión, consignación y demás cuestiones referentes a la locación, siempre que el alquiler mensual no exceda de trescientos australes (A. 300) y de las demandas por desalojo contra comodatarios, intrusos o simples tenedores.
4) De los juicios de tercería en las causas de su competencia; de las informaciones sumarias de competencia de fuero, de los casos atribuidos de la justicia de Paz por el Código Rural y demás leyes de la Provincia y los que excedan la competencia de los Jueces de Paz Legos.”
ARTICULO 2.- La Corte de Justicia ajustará trimestralmente los montos fijados en el artículo precedente de conformidad al índice de precios al consumidor (Minorista Nivel General) que proporciona el Instituto Nacional de Estadística y Censos o el organismo que pudiere sustituir a ésta.
ARTICULO 3.- Derógase la Ley Nº 3405 (modificatoria del artículo 1 de la Ley 2731 en relación al artículo 29 de la Ley 2337 Orgánica del Poder Judicial).
Derógase también cualquier otra disposición que se oponga a la presente.
ARTICULO 4.- De forma.
Firmantes: SECO-DIAZ MARTINEZ-Fadel-Rizo
Gestión: Ramón Saadi (Gestion 1988-1991)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):