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Detalle de Ley 4538
  

 

Título: CREASE OFICINA SECCIONAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL EN PUERTA DE SAN JOSE- BELEN

Estado: Reducida

Fecha de sanción: 23 Nov. 1987

Fecha de publicacion: 20 Junio 1989

Cuerpo de Ley:   |       Descargar PDF

  

Ley 4538 - Decreto Nº 558
CREASE OFICINA SECCIONAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL
EN PUERTA DE SAN JOSE - BELEN

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1.- Créase una Oficina Seccional del Registro del Estado Civil en la Localidad de Puerta de San José, Departamento Belén de esta Provincia.

ARTICULO 2.- La Seccional a crearse por imperio del Artículo 1 tendrá como Sede el Distrito de Puerta de San José, y su Jurisdicción comprende: Puerta de San José, La Estancia, La Ciénaga y Asampay.

ARTICULO 3.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley se tomarán de Rentas Generales, con imputación a la misma hasta tanto sean incluidos en la presente Ley de Presupuesto General de la Provincia.

ARTICULO 4.- De forma.

 

Firmantes: SECO-DIAZ MARTINEZ-Fadel-Rizo

Gestión: Ramón Saadi (Gestion 1988-1991)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletín Oficial 49/1989

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