Inicio / Ley
Título: CREASE OFICINA SECCIONAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL EN PUERTA DE SAN JOSE- BELEN
Estado: Reducida
Fecha de sanción: 23 Nov. 1987
Fecha de publicacion: 20 Junio 1989
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- Créase una Oficina Seccional del Registro del Estado Civil en la Localidad de Puerta de San José, Departamento Belén de esta Provincia.
ARTICULO 2.- La Seccional a crearse por imperio del Artículo 1 tendrá como Sede el Distrito de Puerta de San José, y su Jurisdicción comprende: Puerta de San José, La Estancia, La Ciénaga y Asampay.
ARTICULO 3.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley se tomarán de Rentas Generales, con imputación a la misma hasta tanto sean incluidos en la presente Ley de Presupuesto General de la Provincia.
ARTICULO 4.- De forma.
Firmantes: SECO-DIAZ MARTINEZ-Fadel-Rizo
Gestión: Ramón Saadi (Gestion 1988-1991)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):