Digesto Legislativo Provincial

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de la Provincia de Catamarca

  

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Detalle de Ley 5356
  

 

Título: NORMAS DE USO Y TRATAMIENTO DE LOS SÍMBOLOS PATRIOS

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 10 Mayo 2012

Fecha de publicacion: 31 Julio 2012

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Ley Nº 5356 – Decreto Nº 1014
NORMAS DE USO Y TRATAMIENTO DE LOS SÍMBOLOS PATRIOS

 

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY

ARTÍCULO 1°.- Los Símbolos Nacionales, deben ser respetados en sus formas según lo establece el Decreto Nacional N° 10.302/44, y en cuyo marco se especifican características en el Anexo I, que forma parte de la presente Ley, al igual que los de orden provincial, departamental y/o consignados en el mismo.

ARTÍCULO 2°.- Todos los establecimientos educativos con asiento en la Provincia, deben cumplir con lo normado para uso y tratamiento de Símbolos Patrios, según se establece en el Anexo II de esta Ley.

ARTÍCULO 3°.- Todos los organismos públicos y las personas físicas y/o jurídicas en actos oficiales y no oficiales, deben ajustarse en el tratamiento y uso de Símbolos Patrios, a los especificado en el Anexo III de esta Ley, ajustándose en todos los aspectos no previstos en el mismo a lo dispuesto en el Anexo II incorporado por el artículo precedente a la presente Ley.

ARTÍCULO 4°.- Esta Ley, es de orden público y por ende su cumplimiento debe ser observado por las autoridades provinciales, municipales y por toda persona física o jurídica inclusive, al tiempo de realizar cualquier acto en el que se haga uso de los Símbolos reglados por la presente Ley.

ARTÍCULO 5°.- A efectos de asegurar su conocimiento y cumplimiento, el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología o unidad orgánica que lo sustituya en el futuro como Autoridad de Aplicación de la presente Ley, debe disponer la más amplia difusión de la misma, inclusive mediante medios de comunicación de alcance masivo y la emisión de una publicación especial de su texto y sus correspondientes Anexos, en cantidad suficiente para ser distribuida en toda la Provincia.

ARTÍCULO 6°.- Derógase toda norma o instrumento legal que se oponga a lo dispuesto en la presente Ley, debiendo sobre el particular el Poder Ejecutivo Provincial reglamentar la presente Ley en un plazo de sesenta (60) días a partir de su promulgación y la Autoridad de Aplicación, en igual plazo, adecuar todos los instrumentos legales en el ámbito educativo para adecuar el uso y tratamiento de los Símbolos Patrios a las normas establecidas en la presente, a los fines de su efectiva aplicación en todos los establecimientos educativos de la Provincia.

ARTÍCULO 7°.- Dispónese el establecimiento de un espacio físico en la sede del Poder Legislativo, a los fines de preservar y exponer los Símbolos Patrios erigidos por la Nación, la Provincia, los Departamentos y Municipios que la conforman, facultando a las Autoridades de ambas Cámaras a adoptar todas las previsiones sobre el particular para cumplir dicho cometido.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, Publíquese y ARCHIVESE.-

 

 

Anexo I

CARACTERÍSTICAS DE LOS SÍMBOLOS PÁTRIOS

I - BANDERA

a) Bandera de Ceremonia 
La Bandera Nacional para uso en los «Actos Solemnes» de carácter público y desfiles, es la Bandera Oficial de la Nación aprobada el día 25 de febrero de 1818 por el «Congreso de Tucumán» reunido en Buenos Aires y tendrá las siguientes características: 
- Color: Celeste y blanco, distribuidos en tres (3) franjas horizontales, de igual tamaño, dos (2) de ellas celestes y una (1) blanca en el medio. Se reproducirá el sol en el centro de la franja blanca.
- Material
: de tela gross de seda de paño preferentemente doble, de confección lisa o con costura; sin fleco alguno en su contorno, ni emblema. Llevará el sol bordado en una faz y adherido en la otra; sin ninguna inscripción en el paño.
- Dimensiones
: El paño tendrá un metro y cuarenta centímetros de largo (1,40m), por noventa centímetros de ancho (0,90m), correspondiendo a cada franja un ancho de treinta centímetros (0,30m). En el lado destinado a la unión con el asta, llevará un refuerzo de tela resistente a la que estarán cocidas, cada treinta centímetros (0,30m), dos (2) cintas de tejido fuerte de quince centímetros (0,15m) de largo, cada una de color blanco, destinadas a unir la bandera con el asta.
- Sol
: Será el figurado de la Moneda de oro de ocho escudos y de la de plata de ocho reales, que se encuentra grabado en la primera moneda argentina, por Ley de la Soberana Asamblea General Constituyente de las Provincias Unidas del Río de la Plata del 13 de abril de 1813, con los treinta y dos rayos flamígeros y rectos colocados alternativamente y en la misma posición que se observan en esas monedas.
El color será el amarillo del oro. El sol será bordado en relieve, sin rellenos, tendrá diez centímetros (0,10m) de diámetro en su interior y veinticinco centímetros (0,25m) en sus rayos.
- Asta
: Será de madera de «Guayaibí» u otro similar, de dos (2) piezas, desarmable, lustrada en color natural, con un largo de un metro (1m) cada pieza y un diámetro de tres y medio centímetros (0,35m), en las que irán las cintas anteriormente indicadas.
- Corbata
: Será de iguales colores que la bandera, de cincuenta centímetros (0,50m) de largo por diez centímetros (0,10m) de ancho y llevará como ornato un fleco de gusanillo de siete centímetros (0,07m) de ancho y como única inscripción el nombre y número (éste si lo tuviera) del establecimiento o institución a la que correspondiere y localidad a la que pertenece, bordado en letras mayúsculas doradas, de seis centímetros (0,06m) de altura. Cuando la inscripción, por la extensión del nombre, resultare desproporcionada en relación con el tamaño de la corbata, las letras serán de cinco centímetros (0,05m).
- Tahalí
: Será de terciopelo de seda, con iguales colores que la bandera, de diez centímetros (0,10m) de ancho, terminando en una Cuja forrada con igual material y de los mismos colores.
- Moharra
: Será de acero, de veinte centímetros (0,20m), llevando como base una media luna, que medirá de vértice a vértice doce centímetros (0,12m).
- Regatón
: Será de acero, de diez centímetros (0,10m).

b) Bandera de Ceremonia para Nivel Inicial.
- Color
: Celeste y blanco, distribuidos en tres (3) franjas horizontales de igual tamaño, dos (2) de ellas celestes y una (1) blanca en el medio. Se reproducirá el Sol en el centro de la franja blanca.
- Material
: De tela gross de seda de paño, preferentemente doble, de confección lisa, sin fleco en su contorno. Llevará el sol bordado en una faz y adherido en la otra, sin ninguna inscripción en el paño.
- Dimensiones
: La bandera tendrá setenta centímetros (0,70m) de largo por cuarenta y cinco centímetros (0,45m) de ancho, correspondiendo a cada franja, quince centímetros (0,15m). En el lado destinado a la unión con el asta, llevará refuerzo de tela resistente, a la que estarán cosidas, cada quince centímetros (0,15m), dos (2) cintas de tejido fuerte de diez centímetros de largo (0,10m), cada una de color blanco, destinadas a unir la bandera con el asta.
- Sol
: Será el que se encuentra grabado en la primera moneda argentina, descrito anteriormente; y será bordado en relieve, sin rellenos, tendrá cinco centímetros (0,05m) de diámetro en su interior y doce y medio centímetros (0,125m) de diámetro en sus rayos.
- Asta
: Será de madera de «Guayaibí» u otra similar, de una pieza, lustrada color natural, con un largo de un metro (1m) y un diámetro de dos centímetros (0,02m), llevará cuatro (4) grapas colocadas a quince centímetros (0,15m) de distancia entre ellas, en las que irán las cintas anteriormente indicadas.
- Corbata
: Será de iguales colores que la bandera, de veinticinco centímetros (0,25m) de largo por cinco centímetros (0,05m) de ancho y llevará como ornato un fleco de gusanillo de cuatro centímetros (0,04m) de largo y como única inscripción el nombre y número del establecimiento al que pertenece y el nombre de la localidad de su asiento; bordada en letras mayúsculas de oro, de tres centímetros (0,03m) de altura, o de dos centímetros (0,02m) si quedara desproporcionada.
- Tahalí
: Será de terciopelo de seda, con iguales colores que la bandera, de cinco centímetros (0,05m) de ancho, terminando en una Cuja forrada con la misma tela y colores.
- Moharra
: Será de acero, de diez centímetros (0,10m) de largo, llevando como base una media luna, que medirá de vértice a vértice, seis centímetros (0,06m).
- Regatón
: Será de acero, de cinco centímetros (0,05m) de largo.

c) Bandera de Izar.
La Bandera Nacional, que se ice al frente de los edificios escolares estatales de gestión pública o privada, y/o en los mástiles interiores, será la Bandera Oficial de la Nación, con sol, de lanilla o tela similar, con un refuerzo de tela resistente color blanco, cosido en el borde destinado a unir con el asta.

d) Bandera de ornato.
Para ornamentación se usarán los colores nacionales en forma de bandera sin sol; de escarapela o de estandarte, o gallardete. Estas ornamentaciones, nunca podrán estar colocadas a mayor altura que la Bandera Oficial de la Nación.

e) Bandera Provincial y Departamental y/o Municipales.
Acompañarán el uso de la Bandera Nacional, no pudiendo sustituirla en ceremonias, izamiento y ornato conforme lo determinado en los puntos precedentes.

II - ESCUDO NACIONAL

El Escudo Nacional, es la reproducción del sello usado por la Soberana Asamblea General Constituyente de las Provincias Unidas del Río de la Plata de 1813, cuyo uso fuera autorizado por ésta al Segundo Triunvirato en su carácter de Supremo Poder Ejecutivo mediante decreto del 12 de marzo de 1813.
a) Dimensiones
: Las dimensiones de los ejes del óvalo guardarán entre sí la razón 14/11.
b) Sol
: Figurado color oro, naciente tras la punta del campo superior, de veintiún rayos visiblesdiez flamígeros y once rectos, de longitud igual a siete octavos (7/8) del diámetro de su parte central.
c) Laurel
: Rama izquierda de veintiún (21) hojas en el lado interior y veinte (20) en el exterior; la derecha, veintitrés en el interior y veinticinco en el exterior. Las ramas de laurel, no se entrelazan sobre el sol, aunque ocultan su parte inferior. Sus tallos se cruzan en la parte inferior del Escudo Nacional, enlazados por un moño de cinta de colores de la Bandera Nacional.
d) Escudo Provincial y Escudos Departamentales y/o Municipales
: su uso se ajustará a las normas que le dieron origen, debiendo respetar a prelación jerárquica jurisdiccional.

III - HIMNO NACIONAL

La letra oficial del Himno Nacional, es el texto de la Canción compuesta por Vicente López y Planes, sancionado por la Soberana Asamblea General Constituyente de las Provincias Unidas del Río de la Plata el 11 de mayo de 1813.
La música, es la versión editada por Juan Pedro Esnaola en 1869 con el título «Himno Nacional Argentino Música del Maestro Blas Parera». Con relación a la misma, se observan las siguientes indicaciones:
Solamente se cantan la primera y última cuarteta y el coro.
En cuanto a la tonalidad, se adopta la del Sí Bemol, que determina para la parte del canto el registro adecuado a la generalidad de las voces.
Se reduce a una sola voz la parte del canto.
Se da forma rítmica del grupo correspondiente a la palabra «vivamos».
Se conservan los compases que interrumpen la estrofa, pero sin ejecutarlos.

IV ESCARAPELA NACIONAL

La Escarapela Nacional, se compone de los dos (2) colores que conforman la Bandera Nacional y fue adoptada a proposición del General Manuel Belgrano, como distintivo de la Patria y símbolo de unión de los argentinos.

 

ANEXO II

USO Y TRATAMIENTO DE LOS SIMBOLOS PATRIOS EN ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES EN LA PROVINCIA

 

I - BANDERA NACIONAL
En todo momento, dentro de la vida de todo establecimiento educativo, la Bandera recibirá el máximo honor y respeto, como lección permanente de educación cívica. Invariablemente, el ejemplo partirá del personal sin distinción de jerarquías, supeditando toda tarea u ocupación, a la ceremonia de izamiento/arriamiento y al paso de la Bandera de Ceremonias, para rendirle el homenaje que se le debe. En todos los actos, la Bandera será conducida, izada y arriada por los alumnos/as. La nominación para protagonizar dichas ceremonias, significa un honor y debe constituir una distinción.
Cuando el establecimiento cuente con mástil, se realizarán simultáneamente las ceremonias de izar y arriar las banderasen el frente del edificio y en el mástil por comisiones de alumnos.
El alumnado permanecerá de pie, con respeto, frente a la Bandera. Cuando razones climáticas lo impidan, se pondrán de pie en el lugar en que se encuentren, pero siempre dando frente al lugar de la ceremonia.
Los aspectos formales de estas ceremonias, deberán ajustarse a las características del local, número del alumnado, etc., buscando que sean breves, pero real y efectivamente solemnes. La evaluación de estos actos, debe ser preocupación permanente de los docentes y equipos de gestión educativa disponiendo, cuando sea preciso, las adecuaciones que aseguren el logro de su elevada finalidad.
Para la designación de los alumnos que tendrán el honor de izar, arriar, conducir o acompañar a la Bandera, se tendrán en cuenta la dedicación al estudio, el comportamiento, los valores, actitudes, habilidades y otros elementos que conformen al interior de cada establecimiento, el criterio rector para dicha designación.
La nominación de abanderados y escoltas por parte de las autoridades de Nivel de los establecimientos educativos con asiento en la Provincia, se ajustarán a la Reglamentación que a tal efecto dicte la Autoridad de Aplicación de la presente Ley, que deberá prever la publicidad y difusión, de los aspectos señalados precedentemente y contemplar situaciones propias del sistema educativo, como el cambio de unidad escolar de educandos, sin perjuicio que ello implique la inviabilidad de acceder a la distinción de marras, por caso.
Se recomienda que estos honores se otorguen alternativamente -cuando correspondiere- a los alumnos/as de todos los niveles, debiendo ser en todos los casos el resultado de una evaluación integral y con la participación de los docentes de todas las áreas.

a) Izamiento y arrío:
La ceremonia del saludo a la Bandera (izamiento y arrío) será realizada con la presencia, de pie, de todo el personal y alumnos del establecimiento que estén en ese momento, manteniendo la misma postura todas aquellas personas que circunstancialmente asistan a la ceremonia, dentro y fuera del local.
La enseña nacional, jamás debe ser izada junto con otra bandera en el mismo mástil.
En los actos de izamientos y arrío de la Bandera se entonarán, la canción «Aurora» o «Mi Bandera» en el primero de los casos y el «Saludo a la Bandera» en el arriamiento, con excepción de los días 25 de Mayo y 9 de Julio, en que al momento del izamiento se entonarán las estrofas del Himno Nacional Argentino. Podrán las autoridades de cada establecimiento escolar, incorporar el recitado de oraciones a la B andera al momento de su arriamiento. Se deberá sincronizar la duración del canto o recitación con el tiempo que se emplea en izar o arriar la Bandera. La participación directa de los alumnos en los actos y homenajes a la Bandera Nacional, no debe omitirse o sustituirse con música, canto o recitado, ni grabados.
Los actos de izamiento y arrío de la Bandera, se realizarán en la siguiente forma:
-Días hábiles:
Locales en los que las actividades escolares abarcan dos o tres turnos diurnos de un solo establecimiento o de más: El izamiento y arrío se harán, respectivamente, al iniciar las clases del turno de la mañana y al terminar las del turno tarde.
Locales en los que las actividades se realizan en un solo turno: se harán al iniciar y terminar, respectivamente, las tareas del día. Períodos de vacaciones y fechas patrias.
La Bandera se izará y se arriará teniendo en cuenta los horarios de inicio y de finalización de la actividad escolar como asimismo los horarios estivales e invernales que marque el Calendario Escolar. Esta obligación puede corresponder, rotativamente, al personal directivo, docente y no docente del establecimiento.
Por ninguna circunstancia se mantendrá izada durante la noche.

Izamiento: La Bandera puede estar preparada previamente para su izamiento, debidamente enganchada en la driza, sin que toque el suelo, o puede ser llevada al mástil en el acto con la presencia del alumnado que permanecerá de pie.
En este caso, la llevará un alumno sobre sus brazos extendidos al frente. La ceremonia se anuncia con un breve toque de timbre o campana, para permitir que todos los alumnos, personal del establecimiento y asistentes circunstanciales del acto, adhieran al homenaje que, segundos antes, fuera anunciado con igual señal de mayor duración. Así se procurará que absolutamente todos se encuentren en el lugar de la ceremonia.
Cuando por excepcional circunstancia el toque de atención sorprendiera a personal o alumnos fuera del lugar de la ceremonia, suspenderán toda actividad permaneciendo de pie, en silencio, adhiriendo al homenaje.
Arrío
: La ceremonia se anunciará en igual forma que el izamiento y deberá reunir las mismas características de solemnidad y respeto, si bien ambas ceremonias difieren en su contenido esencial. Por eso cuando la Bandera llega al tope del mástil para presidir desde su destino de altura nuestro trabajo diario, la saludamos con respetuoso aplauso y la recogemos en silencio para guardarla durante la pausa del descanso, por lo cual tras la ceremonia de arriamiento no se aplaude.
La Bandera, será llevada por los alumnos a la dirección del establecimiento donde se guarda en un lugar destinado al efecto, preferentemente un cofre, pudiendo entonces plegarse para su mejor conservación. La Bandera no debe ser transportada extendida, ni doblarse en presencia de los alumnos que asistieron al arrío.

b) Bandera a media asta y uso de Bandera en horas fúnebres:
La Bandera se colocará a media asta, cuando así lo disponga el Poder Ejecutivo Nacional, el Poder Ejecutivo Provincial, o Ejecutivos Municipales en su jurisdicción. Para ello se izará a tope, se la mantendrá allí un instante y luego se la bajará a media asta. La canción se efectuará al izarla, guardando silencio mientras desciende a media asta.
Los días 25 de mayo, 20 de junio, 9 de julio y 17 de agosto, la Bandera se izará al tope, aún cuando estuvieran comprendidos dentro de un período de duelo nacional, provincial o municipal.
Déjase establecido por vía de excepción, que el día 17 de agosto de cada año, las banderas argentinas que se enarbolen en todo el territorio provincial, permanecerán izadas a media asta entre las catorce treinta y las quince treinta horas (14:30 hs y 15:30 hs), conforme las disposiciones del Decreto P.E.N N° 1021/88.
Cuando esté a media asta, para arriarla primero se la elevará al tope, se la mantendrá allí un instante y luego se la arriará. Los alumnos permanecerán en silencio mientras se la lleva al tope, y luego comenzarán el canto o recitado para su arrío.
Deberá instruirse al personal para que durante el período de vacaciones, y fechas patrias, se cumplan con las disposiciones referentes a media asta.
El uso de Bandera Nacional en honras fúnebres en el ámbito provincial, será dispuesto por el Poder Ejecutivo Provincial de oficio o a petición de parte, debiendo meritar las circunstancias del caso y actuar conforme lo estime pertinente. En caso de acceder al otorgamiento de dicha honra, la Bandera Nacional colocada sobre el féretro, previo a su morada final, será retirada del mismo y entregada a los familiares directos del occiso.

c) Tratamiento de la Bandera al frente del edificio:
En días de actos escolares, con suspensión de clases: Cuando el acto comience con el horario común de iniciación de la actividad escolar el izamiento se efectuará enseguida de ingresada la Bandera de Ceremonia, debiendo tenerse presente lo expuesto precedentemente en relación con la entonación del Himno Nacional Argentino para acompañar el izamiento de la Bandera Nacional los días 25 de Mayo y 9 de Julio.
Cuando comience después de ese horario, se lo realizará en la forma indicada para fechas patrias. En ambos casos el arrío se hará a las dieciocho horas (18,00 hs).

d) Bandera Provincial y Banderas Departamentales y/o Municipales:
Su izamiento, corresponderá cuando así lo dispongan las autoridades jurisdiccionales, siempre que la institución escolar cuente con más de un (1) mástil, conforme lo expresado en párrafos precedentes. Deberá realizarse el izamiento luego de izada la Bandera Nacional y arriada una vez efectuada la ceremonia de arriamiento de aquella, correspondiendo a las autoridades determinar la música o marcha que acompañará dichas ceremonias.

e) Bandera de Ceremonias:
El abanderado, precederá a los escoltas que estarán ubicados a un metro (1m) de él, e idéntica distancia entre sí, formando los tres un triángulo equilátero. Se colocarán en lugar destacado a la derecha, de manera que quienes actúen no den nunca la espalda a la Bandera, Se entiende por derecha, siempre, la derecha del abanderado y no la del público. Se tratará de que los alumnos al desplazarse, no pasen delante de la Bandera, sino por detrás.
El abanderado es el único responsable de la conducción y movimiento de la Bandera, los escoltas, serán convenientemente instruidos respecto del manejo de la Bandera, de modo tal que conozcan la forma correcta de cumplir sus cometidos.
Es necesario prever el reemplazo del primer o segundo escolta, o de un escolta por alumnos próximos, ante eventual caso de indisposición de aquellos; como asimismo disponer la presencia de un docente que acompañe de modo permanente, y que actúe en función de apoyo en los cambios. Este acompañante dará siempre a la Bandera, el lugar de la derecha.
El abanderado y los escoltas no podrán ser reemplazados por otros alumnos para recepción de premios, distinción, lecturas de trabajos o intervención en números especiales mientras estén con la Bandera. Por ninguna causa podrán rescindir su condición de abanderados y escoltas, salvo en caso de indisposición. En todos los casos, los escoltas adoptarán las posiciones de firmes y descanso que adopte el abanderado.
En relación con la posición del Tahalí en la persona del abanderado, éste cruzará al mismo desde izquierda a derecha y las bandas con los colores de la Bandera Argentina que distinguen a los escoltas deberán ser colocadas en los mismos en sentido inverso, es decir desde derecha a izquierda.

Posiciones.
- Bandera en descanso
: El abanderado tomará el asta de la Bandera con su mano derecha a la altura que le resulte cómodo, con la misma mano, sostendrá el paño de la Bandera en su ángulo libre (preferentemente el superior, o los dos si así lo prefiere). Esto posibilitará el lucimiento permanente de la Bandera y su sol sobre el brazo del abanderado, en sus distintas posiciones. El brazo izquierdo permanecerá naturalmente caído al costado del cuerpo. En los movimientos de la bandera, la mano derecha no deberá ser desplazada, conservando tomada el asta en su posición inicial. El asta se mantendrá vertical, con el Regatón apoyado al piso, junto a la punta del pie derecho, del lado exterior. Por ningún caso el abanderado cambiará la posición de la Bandera por propia voluntad.
- Bandera en el hombro
: Durante la marcha, el abanderado llevará la Bandera apoyada sobre el hombro derecho, sin desplazar la mano derecha del lugar en que tomará el asta en «Bandera en descanso». Moverá naturalmente el brazo izquierdo al costado del cuerpo, siguiendo el ritmo de la marcha. La mano izquierda no tomará la Bandera durante la marcha. La posición de «Bandera sobre el hombro» se utilizará exclusivamente durante la marcha.
- Bandera a la cuja
: Se ejecuta con ayuda de la mano izquierda, en movimiento reposado y seguro, llevando el asta a la cuja (ubicada en el frente derecho de la pelvis) e inmediatamente se volverá el brazo izquierdo al costado del cuerpo. En este movimiento la mano derecha mantiene tomados el asta y el paño de la Bandera, sin desplazamiento alguno, en la misma posición inicial.
La posición de la Bandera a la cuja, corresponde:
a) Al entonar el Himno Nacional Argentino,
b) Cuando se iza la bandera en el mástil,
c) Al ejecutarse el Himno de otro país,
d) Cuando se desfila ante la Bandera,
e) Cuando en un acto se encuentren las banderas de ceremonia de escuelas invitadas, éstas serán llevadas a la cuja, al hacer su entrada la Bandera del establecimiento donde se realiza el acto,
f) Al paso de otra bandera,
g) Durante la misa, en el momento de la Consagración y Elevación de las dos especies,
h) En todos los actos de bendición,
i) Al paso del Presidente de la Nación o cuando se desfila ante él,
j) Cuando los alumnos/as y demás ciudadanos en las formas establecidas, realizan la Promesa de Lealtad a la Bandera o la renovación de la misma,
k) En los sepelios, en el momento de pasar el féretro,
l) Cuando se guarda un minuto de silencio,
m) Durante la ceremonia de cambio de cambio de Bandera en el momento de la bendición y cuando se retira la antigua Bandera de Ceremonia.
En todo momento no consignado en los puntos anteriores, se mantendrá la posición de Bandera en descanso, inclusive cuando se canta cualquier otro himno, canción o marcha.

Movimiento de la Bandera y actitud del público

• Actos escolares: Se inician con la entrada de la Bandera de Ceremonia; previo al izamiento de la Bandera en el mástil, si fueran en horario común de inicio de jornada. El abanderado conocerá previamente su ubicación, de modo que sus movimientos se cumplan con seguridad y naturalidad. Se evitará de todas maneras que durante el acto la Bandera deba desplazarse de su posición inicial y por ningún motivo se le dará la espalda. Su ingreso y retiro deben ser anunciados a fin de que sea correctamente tratada por el público a su paso, de pie, aplaudiéndola en su ingreso y despidiéndola con respetuoso silencio, a su retiro. El honor de conducir y escoltar la Bandera conviene que sea señalado mencionando los nombres del abanderado/a y escoltas. Debe también ser acompañada por un docente. En caso de escuela con nombre de país extranjero y que use Bandera (lo que se hará sólo durante el acto especial con que anualmente se recordará la efeméride patria de aquel), si el espacio lo permite, las dos Banderas harán la entrada en una misma línea, con la Bandera Argentina a la derecha; de no ser así entrará adelante la Bandera Argentina. Cuando el acto se realice en un salón alejado del mástil, en el momento de izar la Bandera, se colocará la de ceremonia a la cuja y todos los asistentes permanecerán de pie. Al concluir el acto protocolar, se procederá a retirar la Bandera de Ceremonia, previo anuncio y antes de la prosecución de las actividades alusivas al evento que motiva dicho acto; así abanderado/a y escoltas se dirigirán hasta el lugar donde se guarda la Bandera siendo despedida con su respetuoso silencio a su paso. Allí la recibirá un miembro del personal del establecimiento, designado a tal fin por la autoridad del mismo. Retirada la Bandera de Ceremonia se procederá a arriar las del mástil y del frente del edificio, si correspondiere. Si se hace desfile, los alumnos ordenadamente acompañarán el desplazamiento de la Bandera al efecto; en caso contrario, un grupo de alumnos la escoltará y los demás formarán calle para el paso de la misma. Por ningún motivo el abanderado/a y los acompañantes quedarán solos en el lugar del acto a la terminación del mismo.

• Actos escolares con presencia de Banderas de otras escuelas: Cuando concurran Banderas visitantes, se colocarán en el lugar destinado a las mismas antes de entrar la Bandera de Ceremonia del establecimiento y se retirarán escoltándola al concluir el acto protocolar conforme lo señalado, para dar continuidad a las actividades previstas si las hubiere.
Las Banderas de los establecimientos invitados serán colocadas en la cuja en el momento de entrar al local y volverán a «descanso» cuando ésta haga lo propio.

• Actos fuera del local escolar:
a) Con delegación de alumnos. La escuela será precedida por el abanderado/a y sus escoltas. En marcha, la bandera deberá ser portada sobre el hombro. Al paso de otra bandera, ambas deberán ser colocadas en la cuja.
b) Solamente abanderado/a y escoltas: Se procede en todo igual que en a).
Cuando en el acto asistan las Fuerzas Armadas (Ejército, Fuerza Aérea y/o, Armada) el movimiento de la bandera obedecerá al de aquellas.
c) Cuando la bandera salga de la escuela y sea portada por el abanderado, se armará en el lugar del acto. A su término, antes de emprender el regreso
a la escuela, se procederá a desarmarla y enfundarla.
d) Bandera de ceremonia de países extranjeros:
Las banderas de ceremonia de países extranjeros, deberán ser de igual tamaño y material que la establecida para la Bandera Nacional de Ceremonia. Los establecimientos bautizados con nombre de países extranjeros y autorizados para tener bandera de ceremonia de dichas naciones, solamente harán presentación de las mismas, acompañando a la Bandera Nacional, cuando se celebren, en sus respectivos locales los aniversarios de esos países o en actos relacionados con festividades de los mismos.
En todos los casos, la Bandera Nacional siempre ocupará el lugar más destacado en un grupo de banderas de distintos países: más alto, al centro, más adelante o bien en el extremo derecho del grupo u ornamentación y para su ubicación, prevalecerá la ley de la derecha, utilizando el orden alfabético de las naciones, según el idioma de origen o el de la entidad organizadora para ubicar las banderas de países extranjero a su izquierda.
En la celebración de las efemérides argentinas, dichos establecimientos presentarán solamente la Bandera Nacional.
Tanto la Bandera Nacional como la de la nación extranjera irán siempre acompañadas por sus respectivos escoltas.
El establecimiento que lleve el nombre de un país extranjero se presentará con la bandera de esa nación en actos fuera del local, únicamente con orden o autorización previa de la Superioridad. En los actos de recepción o cambio de una bandera de ceremonia de país extranjero, se procederá en la misma forma establecida para el cambio de la Bandera Nacional. Estos actos serán presididos por la Bandera de Ceremonia del establecimiento.
e) Bandera de Ceremonias de la Provincia y Departamentales y/o Municipales e Institucionales:
Los establecimientos educativos que hagan uso de dichas insignias, harán presentación de las mismas acompañando a la Bandera Nacional, colocándose por uso de la ley de la derecha, la de orden Provincial, luego la de carácter departamental y/o municipal y a la izquierda de la Bandera Nacional, de existir, la Bandera Institucional.
f) Promesa de Lealtad a la Bandera:
La ceremonia de Promesa de Lealtad a la Bandera se cumplirá anualmente en todos los establecimientos educativos de gestión pública o privada existentes en la Provincia en las siguientes fechas:
-Escuelas que funcionan con período común: el 20 de junio (Día de la Bandera).
-Escuelas con período escolar especial: el 27 de febrero.
-En acto especial preparado conforme con el Calendario Escolar, el Director de Nivel del establecimiento o quien éste designe o lo subrogue, tomará la Promesa de Lealtad a los alumnos/as de cuarto año del Nivel de Enseñanza General Básica o aquel del régimen que lo sustituya en el futuro. El significado del acto, deberá ser abordado en forma previa e integral por el equipo de gestión y el personal docente acreditado en dicho Nivel. El contenido de la fórmula de la promesa, y los detalles formales de su realización deben establecerse por la autoridad de aplicación en la reglamentación de la presente Ley.
Inclúyese en esta obligación a los alumnos de nacionalidad extranjera, debiéndoseles explicar a estos alumnos que la Promesa de Lealtad a la Bandera implica el acatamiento a la Constitución Nacional, las leyes, respeto por los símbolos del país que han elegido sus padres al radicarse en él y cuya bandera los cobija sin establecer distingos con sus propios hijos.
En las Escuelas para Adultos, esta ceremonia se realizará el 20 de junio, de la misma manera; tomándose la Promesa a todos los alumnos que no lo hubieran hecho en su momento.
Conforme el modo enunciado precedentemente, los alumnos del último año del Nivel Polimodal o el que lo sustituya en el futuro, deben realizar la Renovación de la Promesa de Lealtad a la Bandera, como modo de reafirmar los votos de compromiso con los valores que cimentan la Nación Argentina y de respeto a la Constitución Nacional, las leyes, y los símbolos de la República.
Dicha Renovación, para el caso de ciudadanos que no se encuentren insertos en el sistema educativo, deberá realizarse en el acto de recepción del Documento Nacional de Identidad al cumplir los dieciséis (16) años de edad ante el Oficial encargado de la Oficina de Registro Civil respectiva.
Podrán exceptuarse de prestar la Renovación de la Promesa de Lealtad quienes expresen objeción de conciencia o invoquen razones de carácter religioso, fundadas en los principios sustentados en cualquiera de las religiones o cultos reconocidos e inscriptos por el Estado Nacional.
El ciudadano conservará la posibilidad de realizar la promesa si en el futuro cambiaran las condiciones que motivaron su negativa.
Finalmente, en los términos de la Ley N° 26481, podrán realizar la Promesa de Lealtad a la Bandera, todos aquellos ciudadanos/as, que por distintos motivos no pudieron realizarla.
Al igual que lo preceptuado para los alumnos del 4° Año del Nivel de Educación General Básica o régimen que lo sustituya en el futuro, para los demás casos consignados, el contenido de la fórmula de la promesa y los detalles formales de su realización deben establecerse por la autoridad de aplicación en la reglamentación de la presente ley, y notificados en forma fehaciente a todos los establecimientos educativos con asiento en la Provincia, sin importar su nivel, modalidad o jurisdicción.
g) Recepción de la Bandera de Ceremonia o cambio de la misma:
La Bandera de Ceremonia será recibida en acto solemne de preferencia en la conmemoración del «Día de la Bandera», en presencia de todos los alumnos, al que se invitará a las autoridades, padres de los alumnos, instituciones del medio y vecinos en general.
No se podrá realizar el 25 de mayo ni el 9 de julio.
La ceremonia se realizará conforme con las siguientes normas:
1) Presentación de la Bandera antigua portada por su abanderado/a y escoltas, acompañada por el Vicedirector/a o quien lo reemplace en las escuelas sin Vicedirector/a será acompañada por el docente de mayor antigüedad.
2) Izamiento de la Bandera en el mástil en la forma establecida;
3) Presentación de la Bandera nueva portada por los alumnos/as que provisionalmente, se designan a dicho fin como abanderado/a y escoltas debiendo seguir los criterios de nominación especificados en la presente Ley para la designación de abanderado/a y escoltas titulares acompañados por el Director/a, la que será ubicada a la izquierda de la antigua.
4) Bendición la bendición y recepción efectuará sin padrinos.
5) Palabras alusivas a la entrega, por parte de Vicedirector o docente de mayor antigüedad.
6) Discurso de recepción por el Director.
7) Cambio de la Bandera (El Director recibirá la Bandera nueva de manos del abanderado provisional y la entregará al abanderado/a titular. En forma previa éste debe depositar la Bandera antigua en manos de su primer escolta. Una vez que el abanderado/a titular recibió la nueva insignia de manos del Director/a del establecimiento, el primer escolta debe depositar la Bandera antigua en manos del Director y éste a su vez al abanderado provisional quien junto a sus escoltas, y acompañado por el Vicedirector/a o docente de mayor antigüedad y una sección del grado o curso superior de la Escuela, trasladará la Bandera antigua -para ser guardada- desde el lugar del acto al de su destino. Durante estas ceremonias, todos los asistentes permanecerán de pie;
8) Himno Nacional Argentino;
9) Desarrollo del programa;
h) Banderas en desuso:
1) De «ceremonia»: Se guardará en cofre, en vitrina o en otro lugar apropiado, como reliquia, con una tarjeta en la que consten las fechas de recepción y retiro;
2) De izar: Cuando la bandera de izar deba retirarse por su desgaste o deterioro, el Director personalmente, procederá a su incineración en acto especial, en un recinto cerrado y con la mayor solemnidad. Se labrará acta con firma de dos testigos. Previamente explicará a los alumnos el significado del acto, destacando que las cosas sagradas no pueden ser destinadas a otro empleo para evitarse desvirtúe lo que ellas simbolizan.

II - ESCUDO NACIONAL

El Escudo no será usado como ornato. Tampoco podrá asignarse dicho uso al Escudo de la Provincia ni a los de carácter departamental o municipal.

III - HIMNO NACIONAL ARGENTINO

Solamente debe entonarse el Himno Nacional Argentino en los actos presididos por la Bandera Nacional.
En todos los actos escolares que corresponda entonar el Himno Nacional lo será por la totalidad de los asistentes, sin exclusión alguna.
Todos los asistentes permanecerán de pie, manteniendo correcta posición.
Todos los asistentes aplaudirán a su término, excepto el abanderado y escoltas.
Al iniciarse su introducción, la bandera de ceremonia será colocada en la cuja por el abanderado y permanecerá en ella hasta el término del mismo. Idéntica actitud debe adoptar quien porte la B andera de la Provincia, la B andera Departamental y/o Municipal e Institucional.
Los Himnos de países extranjeros, solamente se entonarán en los actos que presida la Bandera Nacional de ceremonia y la del país al que pertenezca el himno. Al iniciarse su introducción, la Bandera Nacional y la extranjera serán colocadas en la cuja y permanecerán en ella hasta el término del mismo optando igual criterio el resto de las banderas de ceremonia presentes en el acto.

IV - ESCARAPELA NACIONAL

La Escarapela Argentina será de uso obligatorio por todo el personal y alumnado de las escuelas, con motivo de las fiestas cívicas representativas del Calendario Nacional. Se la llevará con respeto y el alto honor que significa ser argentino. Estos sentimientos deben ser inculcados en los alumnos/as; tarea y responsabilidad que compete a los padres y/o tutores y a la Escuela.


 

ANEXO III

USO Y TRATAMIENTO DE LOS SÍMBOLOS PATRIOS POR ORGANISMOS PÚBLICOS Y POR PERSONAS FÍSICAS Y/O JURIDICAS EN ACTOS OFICIALES Y NO OFICIALES


Los Símbolos Patrios, son la exteriorización representativa de todo lo que constituye, caracteriza y define a la Nación y la identifican como tal en el contexto mundial. El homenaje que se les brinde junto al respeto que ello implica, será una constante no sólo en los actos solemnes, sino también cada vez que se les de uso en actos no oficiales.
Permanentemente los Símbolos Nacionales, al igual que los provinciales y los departamentales y/o municipales, serán motivo del máximo honor y respeto, como lección continua de educación patriótica, resultando cada ciudadano un modelo de patriotismo, quién requerirá en todo momento a los demás, la respuesta debida: un ejemplo acorde con la prédica y ejemplo dados y con la práctica formal respectiva realizada en todo ámbito.

I - BANDERA NACIONAL

a) Izamiento y arrío:
Toda Institución se asegurará que la Bandera que lucirá al frente de su sede sea conducida, izada y arriada por su personal.
Se tendrá en cuenta en los nuevos edificios o al refaccionar el sector correspondiente, que la Bandera Nacional debe ir a la derecha de la puerta de entrada, mirando desde esa puerta hacia afuera; si debiera estar acompañada por otras, éstas se colocarán a la derecha, luego izquierda y así continuar; si se tratara de Banderas de otros países se observará el orden alfabético. Eso cuando esté adosado el mástil al edificio; podrá estar el mástil independiente, en lugar preferencial, pero siempre al frente del ingreso principal.
La ceremonia diaria de izamiento y arrío de la Bandera, dará motivo a que quienes estén en ese momento en el lugar, deban ponerse de pie en señal de respeto, y manteniendo la postura correcta; también quienes accidentalmente pasan por el lugar. La Bandera deberá ser conducida con el máximo decoro por el agente asignado, y guardada para su descanso en un lugar determinado al efecto, preferentemente un cofre, pudiendo allí plegarse para su descanso.
En días hábiles el izamiento y arrío de la Bandera, se realizará al inicio – pero nunca más tarde de las 8 horas y al final de la jornada laboral, respectivamente, no pudiendo hacerlo más allá de la puesta del sol. En fechas patrias que coincidan con feriados, también se izará la bandera en el mástil, y será arriada a las 18:00 horas.
Por ninguna circunstancia quedará izada durante la noche.
En eventos públicos oficiales y no oficiales, realizados después de las 18:00 horas no podrán llevarse a cabo ceremonias de izamiento y arriamiento de la Bandera Nacional.

b) Bandera a media asta:
La Bandera se pondrá a media asta cuando así lo disponga el Poder Ejecutivo Nacional, o el Poder Ejecutivo de la Provincia. Para ello se la izará al tope, se la mantendrá allí un instante y luego se la bajará a media asta. Los días 25 de Mayo, 20 de Junio, 9 de Julio y 17 de agosto, aunque coincida dentro del período de duelo nacional; se la izará al tope.
En la última de las fechas a las 14:30; hora en que pasó a la inmortalidad el Gral. San Martín, se la pondrá a media asta hasta las 15:30 hs.
Cuando esté a media asta, para arriarla primero se la elevará al tope, se la mantendrá allí un instante y luego se la arriará.

c) Bandera de Ceremonia:
Cuando la institución tenga Bandera de Ceremonia, en los actos se tendrá en cuenta que el Abanderado precederá a los escoltas, que estarán ubicados a un metro de él, a idéntica distancia entre sí, formando los tres un triángulo equilátero.
Cuando la Bandera de Ceremonia presida un acto organizado por la Institución que representa, se colocará en lugar destacado, a la derecha, de manera que por ninguna circunstancia se le dé la espalda. Se entiende por derecha, siempre la derecha del abanderado y no la del público.
El abanderado es el único responsable de la conducción y movimiento de la Bandera, los escoltas actuarán en caso de extrema necesidad. Abanderados y escoltas serán convenientemente instruidos respecto al manejo de la Bandera, de modo tal que conozcan perfectamente bien las formas correctas de cumplir sus cometidos.
Es preciso prever el reemplazo del abanderado por el primer o segundo escolta; o de un escolta por otra persona de la institución merecedora de tal distinción, ante eventual indisposición de aquellos; como asimismo disponer de un encargado en estas contingencias, que actúe en función de apoyo en los cambios.
El abanderado y escoltas no podrán ser reemplazados por otros, para la recepción de premios, distinciones, lecturas de trabajos u otras intervenciones mientras estén con la Bandera, debiendo hacerlo quienes ellos designen.
En todos los casos los escoltas adoptarán las posiciones de firmes y de descanso que adopte el abanderado, debiendo éste regirse en las Posiciones de la Bandera, a lo que se establece para los establecimientos educacionales en este punto (Anexo II).
El abanderado conocerá, previo a su ingreso al acto, la ubicación, de modo que sus movimientos se cumplan con seguridad y naturalidad. Se evitará que durante el acto, la Bandera deba desplazarse de su posición inicial.
Su ingreso debe ser anunciado, a fin de que sea correctamente tratada por el público a su paso, de pie y aplaudiéndola. El honor de conducir y escoltar la Bandera conviene que sea señalado, mencionando lo nombres de abanderado/a y escoltas. Si por alguna circunstancia no se ha izado la Bandera frente al edificio donde se hace el acto, se procederá a izarla porque ha hecho su ingreso la Bandera de Ceremonia, aunque no sea de la Institución sede, debiendo por ello ir a la cuja y todos los asistentes permanecer de pie, participando del canto o recitado que a tal efecto se esté haciendo. Al retirarse la Bandera de Ceremonia, debe despedírsela de pie guardando respetuoso silencio a su paso porque se retira a su sitial de honor, donde será recibida por una persona de la Institución designada al efecto. Se dispondrá de un lugar para que ingrese la Bandera y para que salga; preferentemente por el centro del salón, debiendo los asistentes formar una calle si se han colmado las instalaciones, situación que también se tendrá en cuenta cuando deba desplazarse para que desfilen ante ella, o para desfilar presidiendo alguna columna. Por ningún motivo el abanderado/a y escoltas quedarán solos en el lugar del acto, debiendo incluidas las autoridades que lo presidieron, asistir al retiro de la Bandera.
Cuando en el acto participen Banderas visitantes, éstas se colocarán en el lugar destinado por la Institución organizadora, antes del ingreso de su Bandera de Ceremonia y se retirarán escoltándola. Las Banderas visitantes serán llevadas a la cuja cuando ella ingrese y volverán a «descanso» cuando ésta haga lo propio. Cuando en el acto participan efectivos de las Fuerzas Armadas, el movimiento de la Bandera obedecerá al de aquellas.
Cuando la Bandera de la Institución salga de su lugar habitual de descanso, para participar de un acto fuera de la casa se llevará desarmada y enfundada, se armará en el lugar del acto. Al emprender el regreso, nuevamente se procederá a desarmarla y enfundarla.
La Bandera de Ceremonia preside el acto, por eso debe hacer su entrada una vez que las autoridades estén ubicadas, en el momento de iniciar el acto. Las Banderas que deban estar presentes en un acto representando a los Estados, deberán alinearse a derecha e izquierda de la Bandera Argentina, que ocupará el centro serán colocadas, por orden alfabético (primero hacia la derecha y luego hacia la izquierda) de la Bandera Nacional.
La Institución que reciba una por primera vez, o para renovar la suya, lo hará mediante un acto solemne, preferentemente el Día de la Bandera, nunca el 25 de Mayo ni el 9 de Julio. Deberá dársele la mayor trascendencia asistiendo todo el personal, e invitados especiales. Se tratará por todos los medios que se la bendiga en el acto.

d) Bandera en desuso;
La Bandera de Ceremonia «en uso» tendrá su sitial de honor, en un cofre o vitrina, pero también lo tendrá la que está «en desuso»; como reliquia, con una tarjeta en la que consten las fechas de recepción y retiro.
Cuando la Bandera de izar deba retirarse por su desgaste o deterioro, se la guardará especialmente, procediendo a incinerarlas ya cuando haya varias de ellas, en un acto especial, que se realizará en un recinto cerrado, con la mayor solemnidad, con la presencia de las máximas autoridades de la sede institucional. Se labrará acta que será firmada por los presentes.

e) Embanderamiento de edificios:
En la totalidad de los edificios públicos en la Provincia se deberá enarbolar la Bandera Argentina en su frente, conforme las prescripciones del apartado d) del Punto 1 del Anexo 1 de la presente Ley (Banderas de Ornato).
Todos los edificios públicos serán embanderados durante las fiestas cívicas, proponiéndose que también lo hagan los particulares e instituciones privadas.
Los Municipios deberán proceder de igual modo a hacerlo al momento de organizar actos centrales con motivo de esas fiestas.
En el marco de la Ley N° 23208, también los particulares tienen derecho a usar la Bandera Oficial de la Nación, debiendo rendirle siempre respeto y honor.

II - ESCUDO NACIONAL

El Escudo no será usado como ornato; pero la institución que lo tenga dispondrá para él lugar de privilegio entre otros.

III - HIMNO NACIONAL ARGENTINO

Se entonará el Himno Nacional cuando los actos estén presididos por la Bandera Nacional. Se ejecutará al principio, previo anuncio del locutor y después del ingreso de la Bandera de Ceremonia (y/u otras). Será entonado por todos los asistentes, sin exclusión alguna, quienes permanecerán de pie y manteniendo correcta posición. Todos los asistentes aplaudirán a su término, excepto abanderados y escoltas.
Al iniciarse su introducción, las Banderas de Ceremonias, serán colocadas en la cuja por el abanderado, y permanecerán en ella hasta su finalización. Los Himnos de países extranjeros solamente se entonarán en los actos que presida la Bandera Nacional de Ceremonia y la del país al que pertenezca el Himno. Al iniciarse la introducción, la Bandera Nacional y la extranjera serán colocadas en la cuja, y permanecerán en ella hasta el término del mismo.

IV - ESCARAPELA NACIONAL

La Escarapela Argentina será de uso con motivo de las fiestas cívicas; procurando las distintas instituciones que todo el personal la luzca en su pecho, incentivando a su vez a todas aquellas personas que les sea posible.
Se la llevará con respeto y el alto honor que significa ser argentino; del lado izquierdo, del lado del corazón, como distintivo de amor a la Patria que simboliza, y como signo de unión de los argentinos, por eso también se la puede lucir en otros especiales para los ciudadanos, aunque no sean fiestas cívicas.

 

Firmantes: MERA-TOMASSI-Calliero-Barros

Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2012-2015)

Observaciones:

   
Complementos

 

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