Inicio / Ley
Título: DERÓGASE EL ARTÍCULO 2° DE LA LEY N°2962 Y SUSTITUYESELO
Estado: Reducida
Fecha de sanción: 22 Nov. 1988
Fecha de publicacion: 23 Junio 1989
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- Derógase el Artículo 2 de la Ley 2.962 y sustitúyeselo por el que se establece a continuación:
"El inmueble cuya expropiación se dispone en el Artículo 1 de esta Ley, será transferido en donación al Municipio de Valle Viejo de esta Provincia de Catamarca, a los fines de la construcción del Palacio Municipal del mencionado Departamento, tendiendo a dar cumplimiento a la Ley de creación del mismo".
ARTICULO 2.- De forma.
Firmantes: SECO-DIAZ MARTINEZ-Fadel-Varela de Toloza
Gestión: Ramón Saadi (Gestion 1988-1991)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):