Digesto Legislativo Provincial

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de la Provincia de Catamarca

  

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Detalle de Ley 4545
  

 

Título: DERÓGASE EL ARTÍCULO 2° DE LA LEY N°2962 Y SUSTITUYESELO

Estado: Reducida

Fecha de sanción: 22 Nov. 1988

Fecha de publicacion: 23 Junio 1989

Cuerpo de Ley:   |       Descargar PDF

  

Ley 4545 - Decreto Nº 565
DEROGASE EL ARTICULO 2 DE LA LEY Nº 2962 Y SUSTITÚYESELO

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1.- Derógase el Artículo 2 de la Ley 2.962 y sustitúyeselo por el que se establece a continuación:
"El inmueble cuya expropiación se dispone en el Artículo 1 de esta Ley, será transferido en donación al Municipio de Valle Viejo de esta Provincia de Catamarca, a los fines de la construcción del Palacio Municipal del mencionado Departamento, tendiendo a dar cumplimiento a la Ley de creación del mismo".

ARTICULO 2.- De forma.

 

Firmantes: SECO-DIAZ MARTINEZ-Fadel-Varela de Toloza

Gestión: Ramón Saadi (Gestion 1988-1991)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletín Oficial 50/1989

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