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Título: CREASE EL PARQUE ZOOLOGICO Y BOTANICO PROVINCIAL, QUE SE ERIGIRA EN SAN ANTONIO - FRAY MAMERTO ESQUIU
Estado: Reducida
Fecha de sanción: 22 Dic. 1988
Fecha de publicacion: 23 Junio 1989
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- Créase el Parque Zoológico y Botánico Provincial, el que se erigirá en la localidad de San Antonio - Departamento Fray Mamerto Esquiú.
ARTICULO 2.- Créase la Dirección del Parque Zoológico y Botánico de la Provincia de Catamarca, dependiente de la Subsecretaría de Asuntos Rurales, con los aspectos de organización y funcionamiento que se especificarán en la reglamentación respectiva.
ARTICULO 3.- El Poder Ejecutivo instrumentará, por las vías pertinentes, la aceptación de las donaciones efectuadas por particulares a la Provincia de Catamarca, en relación a la totalidad de la población animal ya existente y al inmueble donde funcionará el Parque Zoológico y Botánico Provincial.
ARTICULO 4.- El Poder Ejecutivo Provincial, a través de sus organismos específicos, implementará, en coordinación con la Municipalidad de Fray Mamerto Esquiú, programas de mejoramiento de infraestructura y de construcción de las dependencias necesarias para el funcionamiento del Parque, conforme a la reglamentación respectiva.
ARTICULO 5.- El Poder Ejecutivo Provincial, reglamentará la presente Ley en un plazo no mayor de noventa días a contar desde su promulgación.
ARTICULO 6.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley serán imputados a Rentas Generales y en relación al Presupuesto del año 1989.
ARTICULO 7.- De forma.
Firmantes: SECO-DIAZ MARTINEZ-Fadel-Rizo
Gestión: Ramón Saadi (Gestion 1988-1991)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):