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Título: ADHIERESE LA PROVINCIA DE CATAMARCA A LA CREACIÓN DEL "BONO PARA EL SANEAMIENTO FINANCIERO PROVINCIAL " Y " BONO FEDERAL "
Estado: Reducida
Fecha de sanción: 30 Marzo 1989
Fecha de publicacion: 23 Junio 1989
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- Adhiérese la Provincia de Catamarca a la creación del “BONO PARA EL SANEAMIENTO FINANCIERO PROVINCIAL” autorizado por Ley Nacional Nº 23.658 y dispuesto por Decreto Nacional Nº 1983/88, facultando al Gobierno de la Nación para retener automáticamente de los recursos que le correspondan por el régimen de la Ley Nº 23.548 o el que lo sustituya, los fondos para atender los pagos que el Gobierno Nacional deba realizar con motivo del “BONO PARA EL SANEAMIENTO FINANCIERO PROVINCIAL” creado por la citada Ley, en la proporción que a ésta le corresponda según los bonos transferidos a la misma.
Aféctanse en consecuencia los fondos del régimen de la Ley Nacional Nº 23.548 o el que lo sustituye, de esta jurisdicción a la atención de los pagos autorizados precedentemente, según la proporción que corresponda.
ARTICULO 2.- Adhiérese la Provincia de Catamarca a la creación del “BONO FEDERAL” autorizado por el Artículo 41 de la Ley Nacional Nº 23.658, facultando al Gobierno de la Nación para retener automáticamente de los recursos que le corresponda por el régimen de la Ley Nº 23.548 o el que lo sustituya los fondos para atender los pagos que el Gobierno Nacional deba realizar con motivo del “BONO FEDERAL” creado por la citada Ley, en la proporción que a esta le corresponda según los Bonos transferidos a la mima.
Aféctanse en consecuencia los fondos de la Ley Nacional Nº 23.548 o el que lo sustituya, de esta jurisdicción a la atención de los pagos autorizados precedentemente, según la proporción que corresponda.
Dicha adhesión, las facultades otorgadas al Gobierno Nacional y la afectación dispuesta precedentemente quedarán supeditadas a la aceptación que disponga esta Provincia a los plazos, amortización, ajuste de capital, tasa de interés y colocación que en definitiva determine el Poder Ejecutivo Nacional para el “BONO FEDERAL”, de acuerdo a lo establecido por el artículo Nº 43 inciso a) de la citada Ley Nacional Nº 23.658, a tal fin facúltase al Poder Ejecutivo Provincial para disponer tal aceptación en caso corresponder.
ARTICULO 3.- De forma.
Firmantes: SECO-DIAZ MARTINEZ-Fadel-Rizo
Gestión: Ramón Saadi (Gestion 1988-1991)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):