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Título: DASE EN COMODATO A LA ASOCIACIÓN DE ORIENTACIÓN PARA LA JOVEN UNA HABITACIÓN EN EL INMUEBLE SITO EN AVDA. GUEMES N° 850
Estado: Reducida
Fecha de sanción: 20 Oct. 1988
Fecha de publicacion: 23 Junio 1989
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- Dáse en comodato a la Asociación de Orientación para la Joven (Personería Jurídica Nº 822) una habitación en el inmueble de Avda. Guemes Nº 850, que la Dirección Provincial de Transporte tiene bajo su control y administración, conforme a la Ley Nº 2.426 cuya individualización estará a cargo del Poder Ejecutivo Provincial, en la correspondiente reglamentación, en la que también se especificará a que otras dependencias y mejoras de la Estación Terminal tendrá acceso la comodataria durante la vigencia del comodato y bajo que condiciones.
ARTICULO 2.- El bien cedido en comodato deberá ser destinado exclusivamente para que la entidad mencionada en el artículo anterior mantenga personal idóneo destacado allí para la recepción de las Jóvenes que provienen del interior de la Provincia y de otros puntos del País que llegan en busca de trabajo o por otros motivos particulares.
ARTICULO 3.- Será Organismo de Aplicación de la presente, la Dirección Provincial de Transporte.
ARTICULO 4.- La duración del comodato queda supeditada a las necesidades edilicias de la Dirección Provincial de Transporte, a ser determinadas por el Poder Ejecutivo, quien también evaluará las otras circunstancias que puedan dar término a aquél.
ARTICULO 5.- La Dirección de Acción Social, dependiente del Ministerio Social, prestará toda la colaboración que fuere necesaria, por intermedio de sus agentes para el cumplimiento de la presente, en cuanto ello fuera compatible con sus funciones.
ARTICULO 6.- De forma.
Firmantes: SECO-DIAZ MARTINEZ-Fadel-Rizo
Gestión: Ramón Saadi (Gestion 1988-1991)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):