Digesto Legislativo Provincial

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Detalle de Ley 4552
  

 

Título: CREASE OFICINAS SECCIONALES DEL REGISTRO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS EN : "SIJAN Y COLPES" POMÁN

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 1 Nov. 1988

Fecha de publicacion: 5 Set. 1989

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Ley 4552 - Decreto Nº 790
CREANSE OFICINAS SECCIONALES DEL REGISTRO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS EN "SIJAN Y COLPES", DEPARTAMENTO POMAN

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1.- Créanse las Oficinas Seccionales del Registro Civil y Capacidad de las Personas en las localidades de Siján y Colpes, Departamento Pomán, de esta Provincia.

ARTICULO 2.- Las Seccionales a crearse por imperio del Artículo 1 de la presente Ley, tendrán como sede los distritos de Siján y Colpes.

ARTÍCULO 3.- Los gastos que demanden la creación, mantenimiento y funcionamiento de estas Seccionales serán previstas en las partidas del Presupuesto del ejercicio 1989.

ARTICULO 4.- Los gastos que se produjeran de inmediato para el cumplimiento de la presente Ley se cargarán a Rentas Generales.

ARTICULO 5.- De forma.

 

Firmantes: SECO-DIAZ MARTINEZ-Fadel-Rizo

Gestión: Ramón Saadi (Gestion 1988-1991)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletín Oficial 71/1989

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