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Título: CREASE OFICINAS SECCIONALES DEL REGISTRO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS EN : "SIJAN Y COLPES" POMÁN
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 1 Nov. 1988
Fecha de publicacion: 5 Set. 1989
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- Créanse las Oficinas Seccionales del Registro Civil y Capacidad de las Personas en las localidades de Siján y Colpes, Departamento Pomán, de esta Provincia.
ARTICULO 2.- Las Seccionales a crearse por imperio del Artículo 1 de la presente Ley, tendrán como sede los distritos de Siján y Colpes.
ARTÍCULO 3.- Los gastos que demanden la creación, mantenimiento y funcionamiento de estas Seccionales serán previstas en las partidas del Presupuesto del ejercicio 1989.
ARTICULO 4.- Los gastos que se produjeran de inmediato para el cumplimiento de la presente Ley se cargarán a Rentas Generales.
ARTICULO 5.- De forma.
Firmantes: SECO-DIAZ MARTINEZ-Fadel-Rizo
Gestión: Ramón Saadi (Gestion 1988-1991)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):