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Detalle de Ley 4560
  

 

Título: AGREGANSE INCISOS, DISPOSICIONES Y SUSTITUYENSE ARTÍCULOS DE LA LEY N° 4334

Estado: Derogada

Fecha de sanción: 3 Ago. 1989

Fecha de publicacion: 26 Set. 1989

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Ley 4560 - Decreto Nº 2279
AGREGANSE INCISOS, DISPOSICIONES Y SUSTITUYENSE
ARTICULOS DE LA LEY Nº 4334

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTÍCULO 1.- Agrégase al artículo 2 de la Ley N° 4334, los siguientes incisos:
o) Asesorar sobre los temas de su ámbito al Poder Ejecutivo y organismos de la Provincia y otros recurrentes, si hubiere la autorización correspondiente.
r) Proponer al Poder Ejecutivo la realización de investigaciones de proyectos especiales con diversa denominación otras medidas que, mediante la aplicación de la Ciencia y la Tecnología tiendan al mejoramiento de las condiciones de vida en la Provincia.
s) Crear unidades, institutos y centros de investigación en forma equilibrada para las diversas disciplinas y niveles que contribuyan al desarrollo de la Provincia. Así también instalar laboratorios u otros centros especializados con el equipamiento adecuado, atendiendo a las necesidades de los investigadores de su área, dentro de lo que prevean los planes y programas aprobados.
t) Evaluar los proyectos de investigación propuestos por los becarios e investigadores.
Asimismo podrá la Secretaría determinar directamente la temática a investigar y la clasificación de la misma.

ARTICULO 2.- Agrégase al artículo 3 de la Ley N° 4334 las siguientes disposiciones:
Será asistido por un órgano asesor con funciones consultivas denominado Consejo Asesor de Ciencia y Técnica, el que estará integrado por los representantes de los Consejos Profesionales e Instituciones intermedias que tuvieren Personería Jurídica. El Poder Ejecutivo a propuesta del Secretario de Ciencia y Técnica determinará la constitución de dicho Consejo Asesor, siempre en virtud de los objetivos, misiones y funciones de la Secretaría. Asimismo podrá ser asistido por Comisiones Asesoras Especiales.

ARTICULO 3.- Sustitúyese el 2do. párrafo del artículo 4 de la Ley 4334 que dice:
“Iguales requisitos deberán cumplimentar los que sean incorporados como investigadores”, por el siguiente:
“Para ingresar como investigador se exigirá título universitario, actuación fehaciente en trabajos de investigación científico – tecnológica y residencia en esta Provincia. Además deberá contar con antecedentes como profesor de nivel universitario o becario de perfeccionamiento, o pertenecer a Unidades o Institutos de investigación reconocidos”.

ARTICULO 4.- Agrégase al artículo... de la Ley N° 4334 la siguiente disposición:
“Más los adicionales que establezca el Poder Ejecutivo”.

ARTICULO 5.- Sustitúyase el texto del artículo 8 de la Ley N° 4334 por las siguientes disposiciones: “El Secretario de Estado tendrá las siguientes atribuciones:
a) Proponer su propio presupuesto anual y elevar el mismo a consideración del Poder Ejecutivo.
b) Proponer al Poder Ejecutivo la adquisición, forma de administración y enajenación de toda clase de bienes necesarios al cumplimiento de la planificación y desarrollo o instrumentación de las acciones que hacen a la Ley de creación y funcionamiento.
c) Formalizar toda clase de contratos privados que hagan a su función en forma directa con productores o propietarios de tierras que faciliten las mismas, por un tiempo determinado, a fin de crear centros de experimentación, ejecución y exposición de resultados científicos; así como la instrumentación de planes de innovación tecnológica (contratos de riesgo compartido con la pequeña y mediana empresa).
d) Aceptar herencias, donaciones y legados sin cargo con la aprobación del Poder Ejecutivo.
e) Proponer al Poder Ejecutivo, para las diversas funciones de la Secretaría, la designación, promoción y remoción del personal científico, de apoyo y administrativo, con sus correspondientes Estatutos y Reglamentos.
f) Proponer al Poder Ejecutivo la contratación de hombres de ciencia, profesionales y técnicos e investigadores en general, de Catamarca, del país o del exterior.
g) Diseñar la política científica a desarrollar por la Secretaría en el mediano y largo plazo.
h) Proponer al Poder Ejecutivo los reglamentos y estatutos que sean necesarios para el funcionamiento de los distintos órganos de la Secretaría.
i) Designar comisiones ad-hoc y comisiones honorarias con diversa finalidad, incluso la de evaluación en diferentes campos.
Dichas comisiones estarán integradas preferentemente por investigadores, profesionales o técnicos de Catamarca o por los que conforman la Secretaría o el Consejo Asesor de Ciencia y Técnica.

ARTICULO 6.- Derógase toda disposición que se oponga a la Ley Nº 4334 y al presente dispositivo legal.

ARTICULO 7.- De forma.

 

 

Firmantes: SECO-MACEDO-Giordani-Rizo

Gestión: Ramón Saadi (Gestion 1988-1991)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletín Oficial 77/1989

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