Digesto Legislativo Provincial

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Detalle de Ley 4566
  

 

Título: CREASE LA DIRECCIÓN DE COMERCIO EXTERIOR

Estado: Reducida

Fecha de sanción: 14 Set. 1989

Fecha de publicacion: 24 Nov. 1989

Cuerpo de Ley:   |       Descargar PDF

  

Ley 4566 - Decreto Nº 2805
CREASE LA DIRECCION DE COMERCIO EXTERIOR

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTÍCULO 1.- Créase la Dirección de Comercio Exterior, que tendrá dependencia de la Subsecretaría de Desarrollo Económico con competencia exclusiva para:
a) Organizar y administrar el sistema de información para el Comercio Exterior, difundiendo los datos a los sectores interesados en toda la Provincia.
b) Elaborar y proponer planes, programas y proyectos de promoción de exportaciones.
c) Promover la formación y desarrollo de organizaciones exportadoras en el sector privado.
d) Requerir y propiciar aquellas obras y/o acciones públicas o privadas que impulsen el desarrollo del Comercio Exterior.
e) Formar y capacitar los recursos humanos para el sector.
f) Mantener vinculaciones con todos los organismos, entes y empresas relacionadas con el sector de Comercio Exterior y podrá consultar con las organizaciones del trabajo y la producción.
g) Controlar el cumplimiento de la normativa legal que rija el Comercio Exterior.
h) Asistir en forma directa a las representaciones provinciales en las negociaciones ante organismos internacionales, comisiones mixtas, acuerdos multilaterales; y nacionales en defensa de la producción y comercialización provincial.
i) Organizar la participación de la Provincia en ferias y exposiciones nacionales e internacionales conjuntamente con el sector privado.

ARTICULO 2.- Dispónese el traspaso de las funciones, personal, bienes, créditos y obligaciones de las áreas relacionadas al Comercio Exterior, que actualmente integran la Dirección de Comercio, a la Dirección de Comercio Exterior, quien se encargará de distribuir y administrar dichos recursos y obligaciones.

ARTICULO 3.- Derógase toda disposición que se oponga a la presente Ley.

ARTICULO 4.- El Poder Ejecutivo incluirá en el Presupuesto para el corriente año, las previsiones necesarias para cumplimentar la presente Ley.

ARTICULO 5.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley debiendo incluir en la misma la estructura orgánica funcional de la Dirección referida en el artículo 1, en un plazo no mayor de sesenta (60) días.

ARTICULO 6.- De forma.

 

Firmantes: SECO-MACEDO-Giordani-Rizo

Gestión: Ramón Saadi (Gestion 1988-1991)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletín Oficial 94/1989

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