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Detalle de Ley 4577
  

 

Título: TRANSFORMASE EN JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL AL ACTUAL JUZGADO DE PAZ LETRADO

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 25 Abril 1990

Fecha de publicacion: 4 Set. 1990

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Ley 4577 - Decreto Nº 1669
TRANSFORMASE EN JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Y SEXTA NOMINACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL AL ACTUAL JUZGADO DE PAZ LETRADO

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1.- Transfórmase en Juzgado de Primera Instancia y Sexta Nominación en lo Civil y Comercial de la Primera Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad Capital de la Provincia, al actual Juzgado de Paz Letrado, que funcionará con la planta de personal y bienes de este Tribunal y que tendrá la competencia y jurisdicción, deberes y atribuciones establecidos en los Capítulos XII y XIII de la Ley Orgánica del Poder Judicial Nº 2337.

ARTICULO 2.- Las causas actualmente en trámite por ante el Juzgado de Paz Letrado continuarán su sustanciación por ante el Juzgado que se crea por el presente ordenamiento legal.

ARTÍCULO 3.- La competencia del actual Juzgado de Paz Letrado contemplada en el Capítulo XVI de la Ley 2337 quedará absorbida por la de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.
La Corte de Justicia reglamentará el turno para el nuevo Juzgado.

ARTICULO 4.- Derógase toda disposición que se oponga a la presente Ley.

ARTICULO 5.- De forma

 

Firmantes: GARBE-MACEDO-Giordani-Robin

Gestión: Ramón Saadi (Gestion 1988-1991)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletín Oficial 71/1990

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