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Título: TRANSFORMASE EN JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL AL ACTUAL JUZGADO DE PAZ LETRADO
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 25 Abril 1990
Fecha de publicacion: 4 Set. 1990
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- Transfórmase en Juzgado de Primera Instancia y Sexta Nominación en lo Civil y Comercial de la Primera Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad Capital de la Provincia, al actual Juzgado de Paz Letrado, que funcionará con la planta de personal y bienes de este Tribunal y que tendrá la competencia y jurisdicción, deberes y atribuciones establecidos en los Capítulos XII y XIII de la Ley Orgánica del Poder Judicial Nº 2337.
ARTICULO 2.- Las causas actualmente en trámite por ante el Juzgado de Paz Letrado continuarán su sustanciación por ante el Juzgado que se crea por el presente ordenamiento legal.
ARTÍCULO 3.- La competencia del actual Juzgado de Paz Letrado contemplada en el Capítulo XVI de la Ley 2337 quedará absorbida por la de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.
La Corte de Justicia reglamentará el turno para el nuevo Juzgado.
ARTICULO 4.- Derógase toda disposición que se oponga a la presente Ley.
ARTICULO 5.- De forma
Firmantes: GARBE-MACEDO-Giordani-Robin
Gestión: Ramón Saadi (Gestion 1988-1991)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):