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Detalle de Ley 5331
  

 

Título: MODIFICASE LA LEY N°5067-RÉGIMEN DE RETIRO VOLUNTARIO ASEGURADO E INCLUYESE EN LA MISMA A LOS EX EMPLEADOS DEL EX BANCO DE CATAMARCA

Estado: Reducida

Fecha de sanción: 23 Junio 2011

Fecha de publicacion: 9 Ago. 2011

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Ley N° 5331 – Decreto N° 1014
MODIFICASE LA LEY N° 5067 – REGIMEN DE «RETIRO VOLUNTARIO ASEGURADO» E INCLUYESE EN LA MISMA A LOS EX EMPLEADOS DEL EX BANCO DE CATAMARCA

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1°.- Modifícase el Artículo 2° de la Ley N° 5.067 el que se sustituye por el siguiente texto:
«Para acceder al régimen instituido por el Artículo 1° de la presente Ley, los agentes deberán pertenecer a planta permanente y estar en efectivo ejercicio de su cargo al 31 de octubre de 2001 o haber sido separados de su cargo en virtud al Decreto N° 1772/91. Asimismo, a esa fecha deberán registrar cinco (5) o más años de servicios en la Administración Pública Provincial, Ex Banco de Catamarca o Municipalidades comprendidas por la presente Ley o que adhieran a la presente en los términos del Artículo 16°. Para el cómputo de la antigüedad, serán acumulables las prestaciones de los agentes en estos ámbitos de gobierno y bajo las condiciones establecidas en el régimen jurídico pertinente».

ARTICULO 2°.- Modifícase el Artículo 4° de la Ley N° 5.067 el que se sustituye por el siguiente texto:
«Los agentes sujetos al presente régimen percibirán una prestación pecuniaria mensual irrevocable en los términos de la presente Ley, cuya efectivización se verificará en forma simultánea con el pago de los haberes de los agentes públicos, equivalente al setenta por ciento (70 %) de la remuneración neta correspondiente a su situación de revista incluidos los adicionales particulares y generales, suplementos y compensaciones. La prestación incluye solamente doce (12) pagos anuales.
Para el cálculo de la compensación, no se tendrá en cuenta el adicional Fondo Estímulo instituido por el Artículo 249° Decreto
HF N° 829/96 texto ordenado Ley N° 4306 para el personal que revista en la Administración General de Rentas y del Adicional por Tareas Específicas de Catastro, instituido por el Decreto Acuerdo N° 1215/98 para el personal de la Administración General de Catastro y cualquier otro adicional proveniente de fondos de recaudación y de incrementos de recaudación. Para estos casos, automáticamente se equiparará el haber correspondiente a la categoría de revista del agente solicitante a la categoría respectiva, cuya remuneración no cuente con adicionales específicos, a través del Adicional Compensación al Haber Bruto. Tampoco se tendrán en cuenta aquellos adicionales cuya fuente de financiamiento no sean provinciales. 
Para el cálculo de la compensación inicial, se tomará como base la percibida por el agente al mes de octubre de 2001 a la que se incorporan los incrementos remunerativos que se hubiesen registrado hasta el momento del acogimiento.
Los ex agentes del Banco de Catamarca sujetos al régimen establecido en el Artículo 2°, percibirán una prestación equivalente al sesenta por ciento (60%) de la remuneración básica establecida en el Convenio Colectivo de la actividad, quedando excluidos los adicionales por Zona Desfavorable y Adicional Incentivo, tomando como base los haberes correspondientes a Diciembre de 2007.
Dicha prestación se percibirá en los términos descriptos, hasta que se cumpla cualquiera de las siguientes condiciones: a) Un plazo de veinticinco (25) años contados a partir de la fecha de su otorgamiento, b) El beneficiario cumpla sesenta y cinco (65) años de edad o la edad mínima que fije el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones para acceder al beneficio jubilatorio, c) El beneficiario haya obtenido anticipadamente algún beneficio previsional como titular.
El monto total de la prestación que se perciba mensualmente, se actualizará de acuerdo a la variación porcentual que sufra la sumatoria de todos los haberes sujetos a aportes de los agentes en actividad que revisten en la Planta Permanente de la Administración Pública Provincial, perteneciente al escalafón general, con excepción de los incluidos en el agrupamiento sanitarioasistencial, y sin tener en cuenta en dicha sumatoria los conceptos correspondientes al Sueldo Anual Complementario, y adicionales excluidos en el párrafo segundo del presente Artículo.
La prestación de los ex empleados del ex Banco de Catamarca se actualizará en un sesenta por ciento (60%) de la variación que tengan los empleados activos de la actividad, en sus haberes básicos».

ARTICULO 3°.- Modifícase el Artículo 10° de la Ley N° 5.067 por el siguiente texto:
«Los agentes que opten por este régimen, podrán solicitarlo ante la autoridad que designe el Poder Ejecutivo Provincial o las Presidencias de las Cámara de Diputados y Senadores, Departamentos Ejecutivos y Presidencia de Concejos Deliberantes en su caso, a partir de la fecha de publicación de la norma reglamentaria de la presente. El Poder Ejecutivo Provincial mediante Decreto en Acuerdo de Ministros y las Presidencias de las Cámaras de Diputados y Senadores, Departamentos Ejecutivos y Presidencias de Concejos Deliberantes podrán establecer excepciones individuales de incorporación al presente régimen, fundándolas en razones de servicios tales como el perfil técnico, profesional, especialización requerida para el cargo o calificación de la persona. La decisión de excepción será irrecurrible.
Los ex agentes del ex Banco de Catamarca deberán presentar la documentación requerida por la Oficina de Asuntos Previsionales para los Agentes Públicos Activos».

ARTICULO 4°.- Comuníquese, Publíquese y ARCHIVESE.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINC IAL DE CATAMARCA, A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL ONCE.

 

Registrada con el N° 5331

 

 

 

Firmantes: GRIMAUX DE BLANCO-MORENO-Calliero-Barros

Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)

Observaciones:

   
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