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Detalle de Ley 5346
  

 

Título: REGLAMENTACION DE INICIATIVA POPULAR LEGISLATIVA - ARTICULOS 2º Y 114º DE LA CONSTITUCION PROVINCIAL

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 17 Nov. 2011

Fecha de publicacion: 9 Dic. 2011

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Ley N° 5346 - Decreto N° 2113
REGLAMENTACION DE INICIATIVA POPULAR LEGISLATIVA ARTICULOS 2º Y 114º DE LA CONSTITUCION PROVINCIAL

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1°.- Los ciudadanos de la Provincia de Catamarca, tienen derecho de Iniciativa Popular, para la presentación de proyectos ante la Legislatura de la Provincia de Catamarca, según lo establecido en los Artículos 2° y 114° de la Constitucion Proincial y en las condiciones que establece la presente Ley.

ARTICULO 2°.- Pueden ser objeto de Iniciativa Popular, todas las materias que sean de competencia de la Legislatura Provincial, a excepción de las siguientes:
a) Reforma de la Constitución Provincial.
b) Presupuesto Anual de Gastos y Cálculos de los Recursos de la Provincia.
c) Impuestos y demás contribuciones para el Tesoro Provincial.
d) Contratación de empréstitos.

ARTICULO 3°.- REQUISITOS PREVIOS: La presentación de los proyectos de Iniciativa Popular, debe cumplir los siguientes requisitos:
a) Los proyectos de Iniciativa Popular deberán ser redactados en forma de Proyectos de Ley.
b) Se debe acompañar una exposición de motivos del proyecto presentado.
c) Se consignará el nombre, DNI y domicilio del o los promotores de la iniciativa, quienes deberán constituir domicilio legal en la ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca.
d) La Iniciativa Popular, requerirá la firma certificada de un número de personas que representen como mínimo, al uno por ciento (1 %) de los electores que se encuentren inscriptos en el Padrón Electoral de la Provincia, utilizado en las últimas elecciones generales.

ARTICULO 4°.- DE LAS PLANILLAS Y CERTIFICACIONES: Las firmas que acompañarán al proyecto se estamparán en planillas de Recolección de Firmas. Toda planilla de recolección para promover una iniciativa, debe contener un resumen impreso del Proyecto de Ley a ser presentado y la mención del o los promotores responsables de la iniciativa. Asimismo, deberán contener casilleros para asentar en ellos la firma, el nombre y apellido, domicilio y DNI de los firmantes.
A este fin, el estado Provincial, en el ámbito de sus tres Poderes, designará agentes encargados de recepcionar y verificar las firmas de las personas que acompañan el proyecto, los que deberán estar ubicados en las oficinas, organismos, centros o establecimientos públicos del Estado.

ARTICULO 5°.- CERTIFICACION DEL JUZGADO ELECTORAL: El Juzgado Electoral de la Provincia de Catamarca, verificará por muestreo: 1) Autenticidad de las firmas, 2) la condición de elector de los firmantes en un porcentaje no inferior al diez por ciento (10%) de las personas presentadas. Asimismo certificará el cumplimiento del porcentaje mínimo establecido en el Artículo 3°, Inc «d».
Una vez cumplimentados ambos pasos, se expedirá mediante resolución fundada, emitiendo Certificación de que se hayan cumplido los requisitos mencionados.

ARTICULO 6°.- PRESENTACION: Cumplidos todos los requisitos previos y contando con la Certificación del Juzgado Electoral de la Provincia, los promotores del proyecto presentarán el mismo por mesa de entradas de cualesquiera de las Cámaras de la Legislatura Provincial, el que deberá ser girado de inmediato a la Comisión de Asuntos Constitucionales, Judiciales y de Juicio Político, la que en el Plazo de veinte ( 20) días hábiles, deberá dictaminar sobre la admisibilidad formal de la iniciativa, debiendo intimar a los promotores a corregir o subsanar defectos formales. El rechazo del proyecto de Iniciativa popular, no admitirá recurso alguno.

ARTICULO 7°.- CURSO: Admitido el proyecto, el mismo deberá ser incluido en el Orden del Día siguiente a la finalización de dicho plazo como proyecto presentado, a fin de que el mismo tome Estado Parlamentario y sea girado a la Comisión respectiva.
Cumplido ello, continúa con el trámite previsto por el Reglamento Interno de la Cámara de Diputados o Senadores, según el caso.

ARTICULO 8°.- Establécese la gratuidad de todo trámite vinculado al ejercicio del derecho de iniciativa popular.

ARTICULO 9°.- Comuníquese, Publíquese y ARCHIVESE.

 

Firmantes: LUNA-MORENO-Calliero-Barros

Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)

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