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Título: PRESUPUESTO DE GASTOS Y RECURSOS DEL SECTOR PUBLICO PROVINCIAL – EJERCICIO FISCAL 2021
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 23 Dic. 2020
Fecha de publicacion: 1 Enero 2021
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
ARTÍCULO 1º.- Fíjase en la suma de PESOS CIENTO DIEZ MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MILLONES CIENTO DIEZ MIL SETECIENTOS SETENTA ($110.281.110.770,00) el total de Gastos Corrientes y de Capital del Presupuesto del Sector Público Provincial no Financiero (Administración Central, Organismos Descentralizados e Instituciones de la Seguridad Social) para el ejercicio 2021, conforme se indica a continuación y en las planillas número 1 a 7 anexas al presente artículo:
ECONOMICO INSTITUCION |
GASTOS CORRIENTES | GASTOS DE CAPITAL | TOTAL |
Administración Central | 71.420.536.028,0 | 10.769.989.150,00 | 82.190.525.178,00 |
Organismos Descentralizados | 11.573.899.243,0 | 9.465.896.569,00 | 21.039.795.812,00 |
Instituciones de la Seguridad Social | 7.038.549.137,0 | 2.240.643,00 | 7.050.789.780,00 |
Total | 90.032.984.408,0 | 20.248.126.362, | 10.281.110.770,00 |
ARTÍCULO 2º.- Estímase en la suma de PESOS CIENTO CINCO MIL CINCUENTA Y CINCO MILLONES SESENTA Y CINCO MIL CIENTO VEINTICUATRO ($ 105.055.065.124,00), el cálculo de Recursos del Sector Público Provincial no Financiero destinado a atender los gastos fijados por el artículo 1° de la presente Ley, de conformidad a lo que seguidamente se especifica y cuyo detalle figura en la planilla N° 8, anexa al presente artículo:
RECURSOS CORRIENTES | 96.116.084.789,00 |
RECURSOS DE CAPITAL | 8.938.980.335,00 |
TOTAL | 105.055.065.124,00 |
ARTÍCULO 3º.- Fíjase en la suma de PESOS OCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO MILLONES CIENTO CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS DIECINUEVE ($8.424.142.519,00) el importe correspondiente a los Gastos Figurativos para Transacciones Corrientes y de Capital del Sector Público Provincial no Financiero, quedando en consecuencia establecido el financiamiento por Contribuciones Figurativas del Sector Público Provincial no Financiero en la misma suma, según el detalle que figura en las planillas número 9 a 11 anexas al presente artículo. Tesorería General de la Provincia, deberá informar trimestralmente en forma detallada a las Comisiones de Hacienda y Finanzas de ambas Cámaras del Poder Legislativo, dentro de los diez (10) días de vencido el período que fije el Poder Ejecutivo Provincial para su otorgamiento, las Contribuciones Figurativas efectivizadas a cada una de las Jurisdicciones, Entidades u Organismos a los cuales se ha previsto la ejecución de los créditos presupuestarios aprobados por la presente Ley a través de dicho procedimiento.
ARTÍCULO 4º.- Como consecuencia de lo establecido en los artículos 1°, 2º y 3°, estímase un Resultado Financiero deficitario que asciende a la suma de PESOS CINCO MIL DOSCIENTOS VEINTISEIS MILLONES CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS ($ 5.226.045.646,00) que con las Fuentes Financieras y deducidas las Aplicaciones Financieras, que se detallan en las planillas números 12 a 14 anexas al presente artículo, determinan las Necesidades de Financiamiento del Ejercicio 2021 en la suma de PESOS SEIS MIL MILLONES ($ 6.000.000.000,00), conforme lo especificado en planilla anexa número 15.
ARTÍCULO 5º.- Fíjase en Cuarenta y Siete Mil Novecientos Doce (47.912) el número de Cargos de Planta de Personal Permanente; en Seis Mil Doscientos Sesenta y Ocho (6.268) el número de Cargos de Planta de Personal No Permanente, en Doscientos Cuarenta y Nueve Mil Quinientos Ochenta y Cuatro (249.584) la cantidad de Horas Cátedra para el Personal Docente Planta Permanente y Veintidós Mil Cuatrocientos Ochenta y Tres (22.483) las correspondientes al número de Horas Cátedra del Personal Docente Planta Temporaria; quedando comprendido en el presente artículo la Administración Central, Organismos Descentralizados e Instituciones de la Seguridad Social, conforme se detalla en la planilla anexa al presente artículo.
CONCEPTO | IMPORTE |
1 Recursos | 105.055.065.124,00 |
2 Gastos | 110.281.110.770,00 |
3 Resultado Financiero Previo (1-2) | -5.226.045.646,00 |
4 Contribuciones Figurativas | 8.424.142.519,00 |
5 Erogaciones Figurativas | 8.424.142.519,00 |
6 Resultado Financiero (3+4-5) | -5.226.045.646,00 |
7 Fuentes Financieras | 893.659.604,00 |
8 Aplicaciones Financieras | 1.667.613.958,00 |
9 Necesidades de Financiamiento(6+7-8) | 6.000.000.000,00 |
ARTÍCULO 6º.- Los cargos vacantes existentes en los distintos Organismos de la Administración Central, Organismos Descentralizados e Instituciones de la Seguridad Social, se destinarán a la cobertura de servicios esenciales debidamente justificados en las áreas de salud, desarrollo social, educación, justicia,seguridad, servicios públicos, funciones técnicas y profesionales en las demás áreas y personal obrero afectado a la ejecución de la obra pública; los que serán cubiertos en función a reales necesidades de servicio.
ARTÍCULO 7º.- Facúltase al Poder EjecutivoProvincial, y a los Ministros y/o Secretarios de Estado y/o Subsecretarios de dicho Poder, que mediante Decreto Acuerdo les sea delegada dicha facultad, a disponer las reestructuraciones y modificaciones de los créditos presupuestarios que considere necesarios para el caso de los incisos 1, 5 y 7; en el resto de los incisos no podrán realizarse más de 36 (treinta y seis) reestructuraciones y/o modificaciones de los créditos presupuestarios autorizados por los Servicios Administrativos y por cada fuente de financiamiento con la única limitación de no alterar el total de las erogaciones. En casos de Emergencia Sanitaria no se aplicará está restricción en la cantidad de reestructuraciones y/o modificaciones de los créditos presupuestarios.
La Contaduría General de la Provincia, deberá publicar los Datos Abiertos correspondiente a la ejecución de los créditos presupuestarios, dentro de los primeros diez (10) días del mes siguiente al período que se informa. El Poder Ejecutivo al momento de elevar el Proyecto de Presupuesto deberá acompañar la ejecución presupuestaria y financiera del ejercicio en curso, al último día del mes inmediato anterior. Las Comisiones de Hacienda y Finanzas de ambas Cámaras podrán, cuando lo consideren necesario, solicitar a Contaduría General de la Provincia, información sobre la Ejecución Presupuestaria de los distintos organismos, u otra que considere pertinente.
Respecto de la planta de personal, el Poder Ejecutivo podrá reestructurar, incorporar y transferir cargos y horas cátedra, con la única limitación de no alterar el total general de cargos y horas cátedra fijado por el Artículo5° y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 6° de la presente Ley. Sin perjuicio de ello, se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 10 quater, del capítulo II Reglas Cuantitativas, de la Ley de Responsabilidad Fiscal N° 25.917/17.
ARTÍCULO 8º.- El Poder Legislativo, Poder Judicial y Tribunal de Cuentas de la Provincia, podrán disponer las reestructuraciones y modificaciones de los créditos presupuestarios que consideren necesarias, con la única limitación de no alterar el total fijado para cada una de las Jurisdicciones en las planillas anexas a la presente Ley; debiendo comunicar a la Subsecretaría de Presupuesto, las modificaciones realizadas dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de dictado el acto administrativo que así lo resuelva.
Asimismo, mensualmente deberán remitir a la Subsecretaría de Presupuesto y a Contaduría General de la Provincia, dentro de los primeros cinco (5) días del mes siguiente al que se informa, el estado de ejecución de los Créditos Presupuestarios; resultándoles de aplicación todas las normas de carácter presupuestario dispuestas en la presente Ley.
ARTÍCULO 9º.- Ninguna prestación de servicios será reconocida y abonada en el ámbito de la Administración Central, Organismos Descentralizadose Instituciones de la Seguridad Social, si no cuenta con la previa designación firme o aprobación del contrato respectivo por Autoridad Competente, que no podrá disponerse con retroactividad, excepto los cargos frente a alumnos. El titular del Organismo que autorice o consienta la prestación de servicios en oposición a esta norma, será personalmente responsable ante el reclamo de pago de dichas prestaciones.
ARTÍCULO 10º.- Para los gastos correspondientes a servicios requeridos por terceros que se financian con su producido, el presupuesto podrá ajustarse en función de las sumas que se perciban como contraprestación por los servicios prestados, debiendo el organismo o repartición correspondiente, en forma trimestral y en el plazo de diez (10) días de haber fenecido el trimestre, informar a las Comisiones de Hacienda y Finanzas de ambas Cámaras del Poder Legislativo Provincial, las sumas, conceptos y Jurisdicción que los percibe.
ARTÍCULO 11º.- Autorízase al Poder Ejecutivo y a los Ministros y/o Secretarios de Estado de dicho Poder que mediante Decreto Acuerdo les sea delegada dicha facultad, a modificar el Presupuesto General incorporando las partidas específicas necesarias o incrementando las ya previstas, cuando deba realizar gastos originados por la adhesión a Leyes Nacionales y/o Decretos del Poder Ejecutivo Nacional y/o Resoluciones de Jurisdicciones o Entidades del Sector Público Nacional y/o Convenios con la Nación o con otras Provincias a desarrollarse en el ámbito provincial. Dicha autorización estará limitada a los aportes que a tal efecto se establezcan.
ARTÍCULO 12º.- Las facultades otorgadas por el artículo 7°, sólo podrán utilizarse con la limitación de no incrementar el total de las erogaciones fijadas en el Artículo 1° de la presente Ley, salvo las siguientes excepciones:
a) Incremento de los Recursos y Fuentes de Financiamiento previstos, cuando se estime que la recaudación superará lo presupuestado y, en consecuencia, las modificaciones de las pertinentes contrapartidas de gastos, con comunicación a las Comisiones de Hacienda de ambas Cámaras del Poder Legislativo;
b) Incorporación de los Recursos de Fuente de Financiamiento de cualquier naturaleza, no previsto en el Presupuesto, originados en el ejercicio o en ejercicios anteriores provenientes del Estado Nacional o de cualquier otro origen, con o sin afectación específica y el correspondiente aumento de las erogaciones, con comunicación a las Comisiones de Hacienda de ambas Cámaras del Poder Legislativo; pudiendo asignar estos recursos a la constitución del Fondo Anticíclico Fiscal previsto en el artículo 20° de la Ley N° 25917 ratificada por Ley Provincial N° 5144.
ARTÍCULO 13º.- Autorízase durante el ejercicio financiero 2021 a todas las Jurisdicciones y Entidades sujetas a las normas que rigen el Sistema de Inversión Pública, a ejecutar los proyectos de inversión que se indican en Planilla Anexa al presente Artículo, debiendo, en forma previa a la iniciación de cualquier trámite en relación con los mismos, dar acabado cumplimiento a las previsiones de la Ley N° 5643 modificatoria de la Ley Nº 4968 de Creación del Sistema de Inversión Pública de la Provincia de Catamarca.
ARTÍCULO 14º.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo14 de la Ley N° 4.938, a la contratación de obras o adquisición de bienes y servicios cuyo plazo de ejecución exceda el ejercicio financiero de 2021.
Autorizase al Poder Ejecutivo Provincial, a través de la Tesorería General de la Provincia a administrar y disponer de los recursos que se recauden en concepto de «Regalías Mineras», en el marco y bajo los lineamientos establecidos por Ley N° 5642, hasta tanto se constituya efectivamente el fondo fiduciario que establece el artículo 5º de la referida Ley.
ARTÍCULO 15º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a implementar un régimen de verificación y extinción de las deudas del Estado Provincial con Organismos Descentralizados de la Administración Pública Provincial, las Municipalidades de la Provincia y Organismos o Instituciones del Estado Nacional y de dichos Organismos con el Estado Provincial. A los fines de la extinción de las deudas verificadas, el Poder Ejecutivo podrá concretar acuerdos compensatorios, de condonación de deuda, pago en cuotas o cualquier otro medio extintivo de obligaciones regulado en el Código Civil y Comercial. Asimismo, cuando el Estado Provincial revista el carácter de acreedor y deudor de personas físicas o jurídicas públicas oprivadas, podrá adoptar los medios extintivos de obligaciones autorizados por la presente norma, debiendo ser remitidos al Poder Legislativo para su conocimiento. En el caso de empresas de servicios públicos, deberán ser aprobados por el Poder Legislativo.
ARTÍCULO 16º.- Los Pronunciamientos judiciales que condene al Estado Provincial o a alguno de los entes y organismos que integran la Administración Pública Provincial al pago de una suma de dinero, serán satisfechos dentro de las autorizaciones para efectuar gastos contenidos en el presupuesto general de la Administración Pública Provincial.
En el caso de que el presupuesto correspondiente al ejercicio financiero en que la condena deba ser atendida carezca de crédito presupuestario suficiente para satisfacerla, el Poder Ejecutivo Provincial deberá realizar las previsiones necesarias a fin de su inclusión en elejercicio siguiente, a cuyo fin deberá tomar conocimiento fehaciente de la condena antes del día 30 de septiembre del año correspondiente al envío del proyecto, debiendo incorporar en su respectivo anteproyecto de presupuesto, el requerimiento financiero total, correspondiente a las sentencias firmes a incluir en el citado proyecto, de acuerdo con los lineamentos que anualmente el Ministerio de Hacienda Pública establezca para la elaboración del proyecto de presupuesto de la Administración Pública Provincial.
Los recursos asignados anualmente en la Ley de Presupuesto Provincial, afectarán al cumplimiento de la condena por cada servicio administrativo financiero, siguiendo un estricto orden de antigüedad conforme la fecha de notificación judicial y hasta su agotamiento, atendiéndose el remanente con los recursos que se asignenen el ejercicio fiscal siguiente.
ARTÍCULO 17º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a distribuir el Presupuesto del Sector Público Provincial No Financiero, al máximo nivel de desagregación previsto en el Manual de Clasificaciones Presupuestarias y en las aperturas programáticas o categorías equivalentes que estime pertinentes.
De acuerdo a lo previsto en el Artículo 13°, el Ministerio de Hacienda Pública deberá informar a las Comisiones de Hacienda de ambas Cámaras, detalladamente el plan de obras e inversiones a ejecutarse durante el ejercicio 2021, dentro de los noventa (90) días de dictado el instrumento que se autoriza por el presente artículo, incluyendo aquellas obras a financiar con remanentes de ejercicios anteriores u otro recurso no previsto en el presente instrumento legal.
ARTÍCULO 18º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a distribuir el Fondo de Financiamiento Educativo, creado por Ley Nacional N° 26.075, entre la Provincia y los municipios que cuenten con sistema educativo formal, tomando como criterio la proporcionalidad en la cantidad de matrículas de cada jurisdicción existentes en el año inmediato anterior. Los montos referidos deberán ser destinados efectivamente a cubrir gastos vinculados a la finalidad y función de educación básica formal.
ARTÍCULO 19º.- El Poder Ejecutivo Provincial, podrá celebrar acuerdos de compensación entre créditos que tenga el Fisco Provincial por deudas tributarias, con sumas que adeude el Tesoro Provincial a los mismos contribuyentes y responsables, por cualquier concepto que fuere.
Asimismo, se autoriza de manera excepcional, la registración extra presupuestaria de las partidas pendientes de imputación incluidas en las conciliaciones bancarias de Tesorería General de la Provincia correspondientes a débitos y créditos de ejercicios anteriores previa fundamentación y autorización de la Secretaría de Finanzas Públicas.
ARTÍCULO 20º.- Autorízase al Ministerio de Hacienda Pública a incorporar al Presupuesto 2021, los saldos financieros existentes en la Tesorería General de la Provincia, que no hubieran sido incorporado a los presupuestos de ejercicios anteriores, independientemente de su procedencia, naturaleza y el carácter de las transacciones que le dieran origen.
Autorízase a la Tesorería General de la Provincia, en cumplimiento de lo previsto por el artículo 62° inciso d y h de la Ley N° 4.938, a invertir los remanentes transitorios de fondos del Tesoro y de cuentas que componen el Fondo Unificado de Cuentas Oficiales y/o Cuenta Única del Tesoro, cualquiera sea su origen y afectación, en instrumentos financieros de bajo riesgo (plazo fijo, letras del tesoro, del B.C.R.A. o de otros organismos estatales, fondos comunes de inversión, etc.) en entidades bancarias o intermediarios financieros de reconocida trayectoria.
ARTÍCULO 21º.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial, a contraer endeudamiento para la cancelación de capital de la deuda ya existente y/o a efectuar reestructuraciones de la misma, a través de la suscripción con el Estado Nacional, de Convenio de Asistencia Financiera en el marco del Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal para el ejercicio 2021; como así también, acordar todo otro Programa de Asistencia Financiera que establezca el Gobierno Nacional.
ARTÍCULO 22º.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial, a acordar con el Estado Nacional la extinción por compensación, de obligaciones recíprocas entre las partes, así como la de asumir todos los compromisos que fueren conducentes para el cumplimiento de los fines que se establezcan en los acuerdos referidos.
ARTÍCULO 23º.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a acordar con el Estado Nacional, la quita, espera, remisión y novación de deudas, tanto capital como intereses, así como la atención por parte de éste a su vencimiento de obligaciones que en cada caso se determinen, cuando hubieran sido contraídas originalmente con garantía del Estado Nacional, en las condiciones que este establezca.
ARTÍCULO 24º.- A los fines de cumplir con las obligaciones emergentes del endeudamiento autorizado en los artículos precedentes, facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a ceder en pago al Estado Nacional los derechos que tiene la Provincia sobre los fondos que correspondan a ella en concepto de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido porlos artículos 1°, 2° y 3° del ACUERDO NACIÓN PROVINCIAS, ratificado por Ley N° 25.570 o el régimen que lo sustituya, por hasta la suma necesaria para la total cancelación de los servicios de capital y de intereses, así como de los gastos y eventuales penalidades que se prevean en los acuerdos a suscribirse.
ARTÍCULO 25º.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a disponer la reasignación de créditos presupuestarios y/o la aplicación de disponibilidades de Caja y Bancos, cualquiera sea su origen, para atender las obligaciones emergentes de la Deuda Pública en caso de que el monto acordado con la Nación resulte inferior a las necesidades expuestas en el Artículo 4°, o por no contar con dicho financiamiento en tiempo y forma.
ARTÍCULO 26º.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a afrontar la restructuración, refinanciacióny/o cancelación parcial de los servicios de deuda previstos en la presente Ley y en el Ejercicio Financiero 2020.
Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial, al pago total o parcial de los servicios de capital de las deudas correspondiente al presente ejercicio con el préstamo aprobado por la Ley N° 5.477.
El Poder Ejecutivo podrá afectar al pago de dichos servicios de capital, intereses y demás gastos asociados a este endeudamiento, y/o en garantía de los mismos, cualquier recurso de origen provincial, recursos con otros orígenes y los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido en los artículos 1°, 2° y 3° del Acuerdo Nación- Provincia sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por la Ley N° 25.570, o aquel que en el futurolo sustituya.
ARTÍCULO 27º.- Autorízase al Poder EjecutivoProvincial, a realizar operaciones de crédito público adicional al autorizado en los artículos anteriores: en préstamos con el Estado Nacional, las provincias y municipios y/o entidades financieras y/u organismos descentralizados, provinciales, nacionales e internacionales; y/o emisión y colocación de TítulosPúblicos, Bonos u Obligaciones de mediano y largo plazo; por hasta la suma de PESOS SEIS MIL MILLONES ($ 6.000.000.000,00) o su equivalente en otras monedas, con el objeto de financiar la ejecución de proyectos y/o programas sociales y/o económicos y/o de inversión pública que se incluyen en la planilla anexa, como así también, aquellos actualmente en desarrollo o que se prevea iniciar durante el ejercicio 2021.
El Poder Ejecutivo podrá efectuar modificaciones a las características detalladas en la planilla anexada, a los efectos de adecuarlas a atender casos de necesidad y a las posibilidades de obtención del financiamiento, lo que deberá informarse de manera fehaciente y detallada a ambas Cámaras.
El Poder Ejecutivo podrá afectar el pago de dichos servicios de capital, intereses y demás gastos asociadosa este endeudamiento, y/o en garantía de los mismos, cualquier recurso de origen provincial, cualquiera sea su origen y los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido en los artículos 1°, 2° y 3° del Acuerdo Nación- Provincia sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por la Ley N° 25.570, o aquel que en el futurolo sustituya.
ARTÍCULO 28º.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Hacienda Pública, a contraer Deuda del Tesoro a través de la emisión de Letras del Tesoro, en el marco del artículo 70° de la Ley N°4.938, y a través de préstamos u otras obligaciones de corto plazo, a los fines de cubrir deficiencias estacionales de caja. Estas letras u obligaciones negociables autorizadas deberán ser reembolsadas dentro del plazo de un (1) año contado desde la fecha en que se encuentren disponibles los fondos, pudiendo superar excepcionalmente el ejercicio financiero, por hasta la suma de PESOS TRES MIL MILLONES ($ 3.000.000.000,00).
ARTÍCULO 29º.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a colocar y/o a otorgar mandato para la organización, estructuración y colocación de Letras de Tesorería y/u obligaciones de corto plazo a entidades públicas o privadas en el mercado local y/o internacional que se emitan, por el procedimiento de Contratación Directa o Suscripción Directa, sin recurrir al procedimiento previsto en el Artículo 50°, tercer párrafo de la Ley N°4.938.
ARTÍCULO 30º.- Fíjase el Presupuesto del Poder Legislativo para el período 2021 en la suma de PESOS TRES MIL CIENTO SESENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO ($ 3.166.466.638,00), distribuidos de la siguiente manera: Cámara de Senadores por la suma de PESOS UN MIL CIENTO OCHO MILLONES TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS ($ 1.108.039.592,00), y Cámara de Diputados por la suma de PESOS DOS MIL CINCUENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTISIETE MIL CUARENTA Y SEIS ($ 2.058.427.046,00).
ARTÍCULO 31º.- Fíjase el Presupuesto del Poder Judicial para el período 2021, en la suma de PESOS CUATRO MIL DOSCIENTOS ONCE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO ($ 4.211.683.684,00), según planilla anexa presentada ante el Ministerio de Hacienda Pública.
ARTÍCULO 32º.- Apruébase el Presupuesto Plurianual por el período comprendido entre los años 2021, 2022 y 2023 en cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Artículo 6° de la Ley N° 25.917 de Responsabilidad Fiscal que como Anexo se incorpora a la presente y pasa a formar parte de la misma.
ARTÍCULO 33º.- Conforme lo establecido por la Ley N° 5.144 de adhesión al Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal dispuesto por Ley N° 25.917 y sus modificatorias; los Poderes Ejecutivos, Legislativos, Judicial y Tribunal de Cuentas de la Provincia deberán dar cumplimiento a los lineamientos establecidos en la citada normativa.
ARTÍCULO 34º.- En función de los dispuesto por Ley Nº 5.669, incorpórese la nomenclatura PPG (Presupuesto con Perspectiva de Género), desagregando en categorías relevantes, las políticas, planes, programas y acciones a implementar destinadas a reducir las desigualdades de género.
ARTÍCULO 35º.- De Forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LALEGISLATURA PROVINCIAL DE CATAMARCA, A LOS VEINTITRES DÍAS DEL MES DEDICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE.
Registrada con el N° 5684
Nota: Anexo para consulta en el Dpto. Archivo de la Dirección del Boletín Oficial
Firmantes: VERA-GUERRERO GARCIA-Dre-Peralta
Gestión: Lic. Raúl Alejandro Jalil
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):