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Título: CRÉASE EL BANCO DE EXPERIENCIAS PEDAGÓGICAS DE CATAMARCA -BEPCA-
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 10 Set. 2009
Fecha de publicacion: 6 Oct. 2009
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
BANCO DE EXPERIENCIAS PEDAGOGICAS DE CATAMARCA
ARTÍCULO 1°.- Créase el BANCO DE EXPERIENCIAS PEDAGOGICAS DE CATAMARCAc en adelante BEPCa o EL BANCO, como base de datos que tiene por función:
a) Preservar, proteger y publicar los capitales intelectuales teórico práctico de los docentes, plasmados en proyectos educativos.
b) Analizar la incorporación de propuestas proclives a enriquecer EL BANCO.
c) Revalorizar las producciones y los relatos de experiencias pedagógicas por parte de los propios docentes.
d) Permitir el intercambio de experiencias educativas, generando lazos y nuevas formas de comunicación entre los docentes insertos en el Sistema Educativo Provincial.
e) Recuperar la práctica del relato o la producción discursiva en los docentes.
f) Facilitar el uso de los proyectos y experiencias pedagógicas insertos en EL BANCO, como alternativas de abordaje para situaciones de igual o similar tenor.
g) Usufructuar los proyectos educativos insertos en EL BANCO, como insumo y material auxiliar de análisis en los Centros de Formación Docente y en los procesos de capacitación en la formación docente continua.
h) Divulgar el capital teórico práctico preservado en EL BANCO, para conocimiento de las instituciones educativas provinciales.
ARTÍCULO 2°.- El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología debe dotar al BEPCa de recursos humanos, infraestructura y soporte tecnológico, para lograr la correcta implementación y eficaz desempeño de las funciones asignados al mismo por la presente ley.
ARTÍCULO 3°.- Inclúyase en el sitio web del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, una página destinada al BEPCa, para la publicación vía internet, de las propuestas seleccionadas que integran EL BANCO.
ARTÍCULO 4°.- Todas las experiencias recopiladas por la autoridad de aplicación de la presente ley o recibidas en forma voluntaria para su incorporación al BEPCa, deben ser registradas, analizadas y seleccionadas en forma previa a dicha incorporación, por el personal designado a tal efecto por la citada autoridad. De igual modo su incorporación e inserción en la página web, debe contar previamente con la autorización de su autor o autores, la que implica la cesión plena y total de los derechos de autor en favor del BEPCa.
ARTÍCULO 5°.- El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología se erige en autoridad de aplicación de la presente ley, debiendo en su reglamentación, establecer los criterios y pautas de selección de las propuestas pedagógicas para integrar EL BANCO, y promover su divulgación.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, Publíquese y ARCHIVESE.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL DE CATAMARCA, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.
Registrada con el Nº 5282
Firmantes: GRIMAUX DE BLANCO-RIVERA-Calliero-Peralta
Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):