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Detalle de Ley 4860
  

 

Título: OTORGASE PENSION GRACIABLE A LA SRA. VDA. DE MERCAU SORIA

Estado: Reducida

Fecha de sanción: 26 Oct. 1995

Fecha de publicacion: 6 Feb. 1996

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Ley N° 4860 - Dcto. N° 2271
OTORGASE PENSION GRACIABLE A LA SRA. VDA. DE MERCAU SORIA

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1º.- OTORGASE una pensión graciable vitalicia a la Sra. Ruth Helvecia Urien Vda. de Mercau Soria, DNI N° 3.102.388, la cual será percibida por la beneficiaria en forma mensual a partir del momento de promulgación de la presente Ley.

ARTICULO 2º.- El monto de la pensión a que se refiere el Artículo 1° será equivalente a la remuneración del 72% de la que se le otorgó como pensión graciable vitalicia a Ramón Augusto Mercau Soria, siendo la única derecho habiente del mismo.

ARTICULO 3°.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, se imputarán a Rentas Generales.

ARTICULO 4°.- Comuniqúese, Publíquese y ARCHIVESE.-


DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.-

 

Firmantes: COLOMBO-GUZMAN-Navarro-Altamirano

Gestión: Arnoldo Aníbal Castillo (Gestion 1995-1999)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletin Oficial 11/1996

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