Inicio / Ley
Título: OTORGASE PENSION GRACIABLE A LA SRA. VDA. DE MERCAU SORIA
Estado: Reducida
Fecha de sanción: 26 Oct. 1995
Fecha de publicacion: 6 Feb. 1996
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1º.- OTORGASE una pensión graciable vitalicia a la Sra. Ruth Helvecia Urien Vda. de Mercau Soria, DNI N° 3.102.388, la cual será percibida por la beneficiaria en forma mensual a partir del momento de promulgación de la presente Ley.
ARTICULO 2º.- El monto de la pensión a que se refiere el Artículo 1° será equivalente a la remuneración del 72% de la que se le otorgó como pensión graciable vitalicia a Ramón Augusto Mercau Soria, siendo la única derecho habiente del mismo.
ARTICULO 3°.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, se imputarán a Rentas Generales.
ARTICULO 4°.- Comuniqúese, Publíquese y ARCHIVESE.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.-
Firmantes: COLOMBO-GUZMAN-Navarro-Altamirano
Gestión: Arnoldo Aníbal Castillo (Gestion 1995-1999)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):