Digesto Legislativo Provincial

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Detalle de Ley 4873
  

 

Título: TRANSFIERESE INMUEBLE DE PROPIEDAD DE LA PROVINCIA A LA ASOCIACION MUTUAL DEL MAGISTERIO

Estado: Reducida

Fecha de sanción: 30 Nov. 1995

Fecha de publicacion: 26 Abril 1996

Cuerpo de Ley:   |       Descargar PDF

  

LEY N° 4873 - Dcto. N° 320
TRANSFIERESE INMUEBLE DE PROPIEDAD DE LA PROVINCIA
A LA ASOCIACION MUTUAL DEL MAGISTERIO

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1°.- Autorizar al Poder Ejecutivo Provincial, a ceder a la Asociación Mutual del Magisterio de Catamarca, el inmueble de propiedad del Consejo General de Educación, ubicado en Calle Caseros 368 de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, registrado bajo Matrícula Catastral 07-24-01-4035, Padrón N° 786 - Capital.

ARTICULO 2°.- La cesión que se refiere el Artículo 1, deberá hacerse a título gratuito.

ARTICULO 3°.- Comuniqúese, publtquese y ARCHIVESE.-


DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO

 

Firmantes: HERNANDEZ-MARCOLLI-Navarro-Altamirano

Gestión: Arnoldo Aníbal Castillo (Gestion 1995-1999)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletin Oficial 34/1996

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  • Sin leyes derogadas

  • Sin decretos derogadas

  • Sin temas relacionados

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