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Detalle de Ley 4879
  

 

Título: SUSTITUYESE EL ARTICULO 4º DE LA LEY Nº 4803 - DESIGNACIONES Y CONTRATACIONES DE PERSONAL

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 30 Mayo 1996

Fecha de publicacion: 5 Julio 1996

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LEY N° 4879 - Dcto. N° 830
SUSTITUYESE EL ARTICULO 4º DE LA L E Y N° 4803- DESIGNACIONES Y CONTRATACIONES DE PERSONAL

El Senado y la Cámara de Diputados
de la Provincia de Catamarca
sancionan con fuerza de
L E Y :

ARTICULO 1º.- SUSTITUYESE el Artículo 4º de la Ley N° 4803, que quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTICULO 4º.- A partir de la promulgación de la presente Ley no se podrán efectuar designaciones o contrataciones de personal, salvo que se trate de necesidades objetivas relacionadas directamente con las funciones o servicios esenciales de Justicia, Seguridad, Salud y Educación, o sean indispensables para garantizar el normal funcionamiento de las estructuras presupuestaras vigentes. En todos los casos, en el ámbito del Poder Ejecutivo, las designaciones o contrataciones deberán:
a) Efectuarse en el marco de las plantas orgánico-funcionales aprobadas en cada área.
b) El personal a designar o contratar deberá acreditar profesión, oficio o capacitación técnica cumplidamente justificadaen relación al cargo a desempeñar.
c) Llevarse a cabo por el procedimiento del Artículo 4º de la Ley N° 4639.

ARTICULO 2º.- Comuniqúese, Publíquese y ARCHIVESE.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.



 

 

Firmantes: QUINTAR-SEGURA-Navarro-Altamirano

Gestión: Arnoldo Aníbal Castillo (Gestion 1995-1999)

Observaciones:

   
Complementos

 

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