Digesto Legislativo Provincial

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de la Provincia de Catamarca

  

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Detalle de Ley 4881
  

 

Título: MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 30 Mayo 1996

Fecha de publicacion: 5 Julio 1996

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Ley N° 4881 - Decreto Nº 861
MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1º.- DECLARANSE monumentos y lugares históricos de la Provincia de Catamarca a los bienes que a continuación se enuncian: Colegio Fidel Mardoqueo Castro; Casa de Gobierno; Casa del Gral. Octaviano Navarro; Casa de Luis Caravatti; Capilla de Nuestra Señora del Rosario, Hualfín, Belén; Iglesia de San José, Fray M . Esquiú; Iglesia de Villa Dolores, Valle Viejo; Iglesia de San Isidro, Valle Viejo; Capilla de Anillaco, Tinogasta; Sitio de la Casa de Avellaneda y Tula; Sitio de la Fundación de Londres de 1558; La Ermita de la Virgen del Valle, San Isidro, Valle Viejo; el Oratorio de los Acuña, Polcos, Valle Viejo; Sitio de las Ruinas de Pilciao, Andalgalá; la Iglesia de San Pablo, Capayán y la Gruta de la Virgen del Valle.

ARTICULO 2º.- Comuniqúese, Publíquese y ARCHIVESE.

 


DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS

 

Firmantes: QUINTAR-SEGURA-Navarro-Altamirano

Gestión: Arnoldo Aníbal Castillo (Gestion 1995-1999)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletin Oficial 54/1996

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