Digesto Legislativo Provincial

Encuentre las leyes y otras normativas que se publican en el Boletín Oficial
de la Provincia de Catamarca

  

Inicio / Ley

Ley
    

  
Detalle de Ley 4882
  

 

Título: EXPROPIASE INMUEBLES EN LA TERCENA - DTO FRAY M. ESQUIU

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 3 Julio 1996

Fecha de publicacion: 6 Ago. 1996

Cuerpo de Ley:   |       Descargar PDF

  

Ley N° 4882 - Dcto. N° 990
EXPROPIASE INMUEBLES EN L A TERCENA - DPTO. F. M . ESQUIU.

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
L E Y :

ARTICULO 1º.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación parcial con fines Urbanísticos, los inmuebles que a continuación se detallan, ubicados en la localidad de La Tercena, Departamento Fray Mamerto Esquiú:
a) 09-24-13-3439, registrado en la Dirección de Catastro a nombre de SALADO, José Crisanto, que limita al Sur con el inmueble Mat. Catastral 09-24-13-2844, calle pública y el inmueble Mat. Catastral 09-24-13-3226; al Norte con el inmueble 09-24-13-4130; al Este con el Canal Principal Irrigación perteneciente a la Dirección de Riego de la Provincia de Catamarca y al Oeste con el inmueble Mat. Catastral 09-24-13-3226.
b) 09-24-13-4130, registrado en la Dirección de Catastro a nombre de SELEME, Clara, que limita al Sur con los inmuebles identificados con las mt Catastrales 09-24-13-3439 y 09-24-13-3226; al Norte con calle pública; al Este con Canal Principal de Irrigación perteneciente a la Dirección de Riego de la Provincia de Catamarca y al Oeste con el inmueble identificado con la Mat. Catastral 09-24-13-4013.

ARTICULO 2º.- La superficie a expropiar, en virtud de las disposiciones contenidas en el artículo anterior, quedará sujeta al estudio técnico que deberá realizar la Municipalidad de Fray Mamerto Esquiú, y será destinada a la apertura de una calle pública, que comunicará el Callejón Hondo con la calle Angela López, de la localidad de la Tercena, Fray Mamerto Esquiú.

ARTICULO 3°.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley se imputarán a Rentas Generales.

ARTICULO 4º.- De Forma

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA A LOS TRES DIAS DEL MES DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS

 

Firmantes: HERNANDEZ-SEGURA-Altamirano-Navarro

Gestión: Arnoldo Aníbal Castillo (Gestion 1995-1999)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletin Oficial 63/1996

  • Sin temas relacionados

  • Sin información

  • Sin leyes modificadas

  • Sin decretos modificadas

  • Sin leyes derogadas

  • Sin decretos derogadas

  • Sin temas relacionados

  • Sin archivos relacionados

Lo estamos haciendo entre todos
Si tienes alguna duda, dato o sugerencia para esta Ley, envianos tu comentario: