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Título: EXPROPIACION DE TERRENOS EN LA FALDA - SAN ANTONIO - F.M. ESQUIU
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 30 Nov. 1995
Fecha de publicacion: 13 Ago. 1996
Cuerpo de Ley: | Descargar PDF
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE:
LEY:
ARTICULO 1º.- Decláranse de UTILIDAD PUBLICA y sujetos a expropiación dos fracciones de terrenos ubicados en la Falda de San Antonio, Departamento Fray Mamerto Esquiú que son parte de las parcelas Mat. Cat. N° 09-21-73-3951 y 09-21-74-6653; registradas en la Dirección de Catastro a nombre de Carlos Leopoldo Carrizo, José Antonio Carrizo y Luis Ramón Carrizo. Estas fracciones de terrenos se identifican con los N° I y II del plano anexo que forma parte de esta ley y tienen en más o en menos las siguientes medidas:
I.- Es parte de la parcela 09-21-73-3951:
Medidas: Norte, 35,00 mts.; Sud, 38,8 mts.; Este 20,8 mts. y Oeste 32,7 mts.. - Linderos: Norte y Este, parcela 09-21 -73-3951; Sud, fracción II; Oeste, Calle Pública.
Superficie: 921,90 mts.2
II.-Forma parte de la parcela 09-21-74-6653
Medidas: Norte, 38,8 mts.; Sud, 40,0 mts.; Este 216,0 mts. y Oeste 125,5 mts. más 92,7 mts. - Linderos: Norte, Fracción I, Sud y Este, parcela 09-21-74-6653; y Oeste, Calle Pública.
Superficie: 8.136,40 mts.2.
ARTICULO 2º.- Una vez finalizado el trámite expropiatorio se procederá a la regularizaron dominial de acuerdo al Plan Provincial de construcción de viviendas para las familias de Escasos recursos económicos.
ARTICULO 3º.- Los gastos y/o erogaciones que demande la presente Ley serán afectados a los recursos de Rentas Generales de la Provincia en los ejercicios fiscales 1996/97.
ARTICULO 4.- Comuniqúese, Publíquese y ARCHIVESE.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO
Firmantes: HERNANDEZ-MARCOLLI-Navarro-Altamirano
Gestión: Arnoldo Aníbal Castillo (Gestion 1995-1999)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):