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Título: SUSTITUYENSE LOS ARTICULOS 5º Y 22º DE LA LEY Nº 3599
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 1 Ago. 1996
Fecha de publicacion: 23 Ago. 1996
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EL SENADO Y L A CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CONFUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1°.- Sustitúyense los Artículos 5º y 22º del Decreto Ley N° 3599. por los siguientes:
"ARTICULO 5º.- En la Ciudad Capital de la Provincia funcionará el Consejo Directivo, el que se integrará por: Presidente, Vice-Presidente, Secretario, Prosecretario, Tesorero, Protesorero, cuatro (4) Vocales Titulares y cuatro (4) Vocales Suplentes.
Para ser miembro se requiere una antigüedad en la Matrícula no menor de un (1) año y tener residencia habitual en la Provincia.
La duración del mandato será de dos (2) años, pudiendo ser reelectos en forma consecutiva solamente por un nuevo período.
ARTICULO 22°.- La Comisión de Etica y Disciplina estará integrada por tres (3) Miembros Titulares y dos (2) Suplentes, los que duraran dos (2) años en sus funciones y su designación se hará en oportunidad de celebrarse la Asamble Ordinaria y en forma similiar a la del Consejo Directivo. Para ser miembro de esta Comisión se requiere una antigüedad en la Matrícula de tres (3) años y que no formen parte del Consejo Directivo".
ARTICULO 2º.- La presente Ley será de aplicación a partir del cumplimiento del mandato del Consejo Directivo y de la Comisión de Etica y Disciplina que se encuentren en ejercicio a la fecha de sanción de la presente Ley.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, Publíquese y ARCHIVESE.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA, AL PRIMER DIA DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS
Firmantes: HERNANDEZ-SEGURA-Nieva-Altamirano
Gestión: Arnoldo Aníbal Castillo (Gestion 1995-1999)
Observaciones:
Decreto de Reglamentación (0):